Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMAS A LAS NORMAS FINANCIERAS Y A LA POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXII-1-16, aprobada el 8 de junio de 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 30 de junio de 2016

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCNVIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 22 del día miércoles 08 de junio de 2016, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XXII-1-16, la cual corre del folio 164 al folio 165 del libro de resoluciones del Consejo Directivo, misma que, en su parte conducente resolutiva, íntegra y literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 22
Junio, miércoles 8, 2016

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXII-1-16

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

Las siguientes,

REFORMAS A LAS NORMAS FINANCIERAS Y A LA POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS

l. Refórmense los artículos 12 y 113 de las normas financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobadas por su Consejo Directivo en resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, y sus reformas. Asimismo, donde diga o refiera a "Comité de Crédito", deberá entenderse y referirse a "Comité de Financiamiento y de Valores". Los artículos deberán leerse de la siguiente forma:

1. Arto. 12. Comité de Financiamiento y de Valores

Se crea el Comité de Financiamiento y de Valores, como instancia responsable de autorizar las solicitudes de crédito presentadas por los bancos comerciales y sociedades financieras en concepto de Reportes y Asistencias Financieras. Este Comité estará integrado con voz y voto por el Gerente General, quien lo presidirá, el Gerente de División de Estudios Económicos, y Gerente de División de Operaciones Financieras, quien actuará como Secretario, o sus suplentes, conforme siguiente detalle:

- Gerente General: Gerente de División de Estudios Económicos
- Gerente de División de Estudios Económicos: Gerente de Dirección de Análisis Macroeconómico
- Gerente de División de Operaciones Financieras: Gerente de Dirección de Valores y Financiamiento

Este Comité queda autorizado a aprobar su reglamento interno.


a. Comité de Sistemas de Pagos:

Integrantes: Dicho Comité estará integrado con voz y voto por el Gerente General (GG) quien lo presidirá; el Gerente de División de Planificación y Riesgo (DP); el Gerente de División de Informática (DI), el Gerente de Asesoría Jurídica (AJ) y el Gerente de División de Operaciones Financieras (DO), quien actuará como Secretario Relator. Cada miembro del Comité tendrá su suplente. Este Comité deberá reunirse al menos una vez al año, o cuando las condiciones lo requiera, por convocatoria del Secretario.

Función: Analizar y proponer estrategias y acciones para el desarrollo y modernización del Sistema de Pagos.

b. Comité Operativo y Tecnológico de Sistemas de Pagos:

Integrantes: Este Comité estará integrado por el Gerente de Dirección de Servicios Financieros (DSF), quien actúa como coordinador del Comité; el Gerente de Dirección de Sistemas Informáticos (DDS) y representantes de las áreas operativas y tecnológicas de cada participante, relacionadas con los servicios del SINPE y del SUCRE.

Funciones:

1. Colaborar en la definición de mejoras de los servicios y en la actualización de la plataforma tecnológica, así como del esquema de seguridad y contingencia del SINPE y del SUCRE.

2. Definir, revisar y mantener actualizadas las políticas de seguridad, así como los procedimientos de autenticación de los servicios.

Los resultados de este Comité se presentan al Comité de Sistemas de Pagos, cuando se requieran tomar decisiones de política. Este Comité se reunirá cada vez que la División de Operaciones Financieras del BCN lo solicite.

II. Refórmese el artículo 4 del Anexo No. 2 de las normas financieras, denominado Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN, el que deberá leerse de la siguiente forma:

Arto. 4. Integrantes.

El COMA estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN en su calidad de miembros titulares:

TitularCargo en el Comité Participación
Gerente General Presidente Voz y voto
Gerente de División de Estudios EconómicosMiembroVoz y voto
Gerente de División de Operaciones Financieras Miembro-Secretario Voz y voto

Los miembros suplentes del COMA son los siguientes funcionarios, conforme a los miembros titulares:

Titular Suplente
Gerente GeneralGerente de División de Estudios Económicos
Gerente de División de Estudios EconómicosGerente de Dirección de Análisis Macroeconómico
Gerente de División de Operaciones Financieras Gerente de Dirección de Valores y Financiamiento

Los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones del COMA, aun cuando el titular esté presente, en cuyo caso tendrán voz pero no voto.

También podrán ser invitados a participar en el Comité, sin derecho a voto, funcionarios de otras dependencias del BCN y de otras instituciones del Estado.

III. Refórmese el artículo 5 de la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas, el que deberá leerse de la siguiente forma:

Arto. 5 Integración y Funcionamiento del CAR

a. El CAR estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN: el Gerente General, quien lo presidirá, el Gerente de División de Estudios Económicos, quien actuará como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General, el Gerente de Oficina de Asuntos Internacionales y el Gerente de División de Operaciones Financieras, quien actuará como Secretario. Adicionalmente podrán asistir como asesores los funcionarios del Banco que el CAR considere pertinente.

b. En caso de ausencia del Gerente de División de Estudios Económicos, o cuando éste actúe como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General, actuará como suplente del primero el Gerente de Dirección de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Gerente de División de Operaciones Financieras, actuará como suplente el Gerente de Dirección de Reservas Internacionales.

c. El quórum para las sesiones del CAR será de tres miembros titulares que lo conforman o sus suplentes y las decisiones se tomaran por mayoría simple.

IV. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese la misma a través de la Secretaría del Directorio quien podrá efectuar una refundición de las disposiciones reformadas.

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (F) Ilegible. Hay un Sello.

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