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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Administrativa

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LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY N°. 320, aprobada el 23 de noviembre 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 14 de diciembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente;

LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Se adiciona al Artículo. 37 del Título III, Capítulo IV de la Ley N°. 122, “Estatuto General de la Asamblea Nacional”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que se leerá así:

“18. Comisión de Asuntos Municipales.”

Artículo 2.- Derógase el numeral 9 del Artículo 56, Capítulo III, Titulo V del Decreto A.N. N°. 412 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 3 de Julio de 1991, y se adiciona al mismo Título V, Capítulo III, un nuevo artículo el N°. 72 que se leerá así:

Arto. 72.- La Comisión de Asuntos Municipales dictaminará los proyectos de ley relacionados con:

1. Municipalidades del país.

2. Creación, fusión y disolución de municipios, así como la modificación de sus límites.

3. Descentralización administrativa, transferencia de competencia y de recursos hacia los Municipios.

4. Transferencias fiscales, hacia las Municipalidades, presupuesto y legislación tributaria municipal.

5. Planes de arbitrios municipales y la constitución de mancomunidades.

6. Conocer e investigar el funcionamiento de los municipios, sus gobiernos y formular las recomendaciones que estime conveniente.

7. La Comisión de Asuntos Municipales emitirá sus consideraciones a las demás Comisiones cuando les corresponda dictaminar cualquier proyecto de Ley referido a materias que incidan en el desarrollo socio-económico de las municipalidades del país.”

Artículo 3.- A partir del actual Artículo 72 del Reglamento Interno, las disposiciones de este variarán su numeración en orden correlativo y sucesivo.

Artículo 4.- La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
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