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Sin Vigencia
LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY N°. 320, aprobada el 23 de noviembre 1999
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 14 de diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY DE REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Se adiciona al Artículo. 37 del Título III, Capítulo IV de la Ley N°. 122, “Estatuto General de la Asamblea Nacional”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que se leerá así:
“18. Comisión de Asuntos Municipales.”
Artículo 2.- Derógase el numeral 9 del Artículo 56, Capítulo III, Titulo V del Decreto A.N. N°. 412 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 3 de Julio de 1991, y se adiciona al mismo Título V, Capítulo III, un nuevo artículo el N°. 72 que se leerá así:
“Arto. 72.- La Comisión de Asuntos Municipales dictaminará los proyectos de ley relacionados con:
1. Municipalidades del país.
2. Creación, fusión y disolución de municipios, así como la modificación de sus límites.
3. Descentralización administrativa, transferencia de competencia y de recursos hacia los Municipios.
4. Transferencias fiscales, hacia las Municipalidades, presupuesto y legislación tributaria municipal.
5. Planes de arbitrios municipales y la constitución de mancomunidades.
6. Conocer e investigar el funcionamiento de los municipios, sus gobiernos y formular las recomendaciones que estime conveniente.
7. La Comisión de Asuntos Municipales emitirá sus consideraciones a las demás Comisiones cuando les corresponda dictaminar cualquier proyecto de Ley referido a materias que incidan en el desarrollo socio-económico de las municipalidades del país.”
Artículo 3.- A partir del actual Artículo 72 del Reglamento Interno, las disposiciones de este variarán su numeración en orden correlativo y sucesivo.
Artículo 4.- La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.