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ESTABLECER LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARACIÓN, PRIORIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS EN NICARAGUA.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 10.03.13, aprobada el 13 de marzo del 2013
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 24 de mayo del 2013
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
El Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales
CONSIDERANDO
I
Que es de interés del Estado, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, promover la participación de la sociedad civil, en la gestión ambiental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y los recursos naturales de nuestro país, Fortalecer la capacidad de gestión ambiental y la productividad de los ecosistemas así como restaurar los derechos de los ciudadanos a su independencia, soberanía, rescate y afirmación de la identidad nacional a través de la recuperación de sus derechos a un ambiente saludable y la internalización de valores de amor y respeto a la madre tierra.
II
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No 01- 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y su reforma Decreto No. 26 - 2007, el SINAP se conceptualiza como el Conjunto de Áreas Protegidas declaradas conforme a la legislación vigente y las que se declaren en el futuro, cuya relevancia natural, social y cultural en el ámbito local, nacional e internacional, se reconocen en las categorías de manejo establecidas por la Ley y el presente Reglamento. A este sistema se integra con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los instrumentos legales de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo.
III
Que el Artículo 29 del Decreto 01-2007 mandata que MARENA a través de Resolución Ministerial deberá establecer los criterios, requisitos y el procedimiento administrativo para la declaración, priorización y promoción de las Reservas Silvestres Privadas conforme a objetivos de conservación, conectividad y contribución al SINAP.
IV
Que el MARENA reconoce las Reservas Silvestres Privadas, como modelos de gestión del SINAP, para incorporar mayores superficies territoriales a esquemas de protección, conservación y recuperación del Patrimonio Natural y cultural del país en las cuales las formas asociativas, cooperativas de pequeños, medianos y grandes productores y propietarios de parcelas participen y fortalezcan la gestión ambiental en Nicaragua para el uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales.
Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
ESTABLECER LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARACIÓN, PRIORIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS EN NICARAGUA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios, requisitos y el procedimiento administrativo para la declaración, priorización y promoción de las Reservas Silvestres Privadas de Nicaragua.
Arto. 2. No son susceptibles de ingresar al Régimen de Reservas Silvestres Privadas, aquellas áreas declaradas protegidas por Ley, Humedales reconocidos como Sitios RAMSAR y los Parques Ecológicos Municipales.
Arto 3. El MARENA apoyará técnicamente y facilitará la información existente, para la consolidación de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua, como medios para propiciar la participación de la sociedad civil en acciones de conservación de recursos naturales y culturales y como opción para incrementar la protección de ecosistemas ecológicamente representativos del país.
Arto 4. La gestión y administración de una Reserva Silvestre Privada, le corresponde exclusivamente al propietario ya sea este individual, u organizados en asociaciones o cooperativas de pequeños, medianos y grandes productores y propietarios de parcelas que tengan la disposición de participar en la protección, recuperación y conservación ambiental, así como implementar mejores sistema de gestión ambiental de conformidad a los procedimientos y criterios técnicos establecidos para tales fines por el MARENA.
Arto 5. Las Reservas Silvestres Privadas tienen entre sus objetivos, algunos de los siguientes:
1. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos para la conservación de la diversidad biológica, que contribuyen a la conectividad ecosistémica local y con las áreas protegidas.
2. Realizar acciones de conservación, restauración y reproducción de especies de la flora y fauna silvestre, especialmente aquellas amenazadas o en peligro de extinción, y de los recursos culturales, arqueológicos e históricos existentes dentro de la Reservas Silvestres Privadas.
3. Implementar sistemas productivos sostenibles, incluyendo la producción orgánica y prácticas de conservación de suelo y agua.
4. Impulsar el desarrollo de actividades de recreación, esparcimiento y ecoturismo sostenible, basado en las características naturales y culturales propias del territorio.
5. Impulsar la educación ambiental, investigación científica y el monitoreo de la diversidad biológica en la Reserva Silvestre Privada.
6. Asegurar la conservación del bosque, para contribuir a la captura y secuestro de carbono e infiltración de agua, y contribuir sobre el impacto del cambio climático.
7. Fortalecer la capacidad de gestión ambiental y la productividad de los ecosistemas, con la participación de todos y todas sin ningún tipo de exclusión.
CAPITULO II
CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA CALIFICACIÓN DE UNA PROPIEDAD COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA
Arto. 6. Para que una propiedad pueda ser calificada como Reserva Silvestre Privada deberá cumplir con los siguientes criterios:
1. Estar ubicada en la zona de amortiguamiento de un área declarada legalmente protegida, zona de conectividad o corredor biológico, zona de hábitat o anidación de especies o corredores turísticos.
2. Contener ecosistemas representativos y prioritarios para la conservación.
3. Presencia de especies de flora y fauna silvestre endémicas, en peligro de extinción o amenazadas, de acuerdo a disposiciones nacionales o al listado de CITES.
4. Ofrecer potencialidades ambientales para proteger y restaurar las cuencas hidrográficas.
5. Contener rasgos geomorfológicos, escénicos y paisajísticos relevantes.
6. Contener recursos geológicos, arqueológicos, culturales e históricos de relevancia a nivel local, nacional y regional.
7. Ofrecer potencialidades para el desarrollo de actividades ecoturísticas sostenibles.
8. Realizar acciones de conservación, restauración y reproducción de especies de la flora y fauna silvestre, a través de la implementación de sistemas productivos amigables con el ambiente, incluyendo la producción orgánica y práctica de conservación de suelo y agua.
Arto. 7. La extensión territorial de una propiedad propuesta para declararse Reserva Silvestre Privada no será limitante para la declaración de Reservas Silvestres Privadas en propiedades de poca extensión territorial ya que además del cumplimiento del artículo 8 de este instrumento, se tomará en cuenta de la potencialidad y ubicación estratégica de la propiedad en los corredores biológicos así como la voluntad de sus propietarios de participar en la gestión ambiental apropiada para la restauración y recuperación de fauna y flora del área que será debidamente consensuado con el MARENA quien evaluará su potencialidad.
Arto 8. El MARENA admitirá solicitudes de declaración de Reservas Silvestres Privadas en todo el territorio nacional, priorizando las que se ubican en los siguientes sitios:
a. Zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
b. Zonas de conectividad y/o corredores biológicos identificados en el país.
c. Corredores turísticos identificados por el Instituto Nicaragüense de Turismo.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE UNA RESERVA SILVESTRE PRIVADA.
Arto 9. Para la tramitación de una solicitud de Reserva Silvestre Privada, él o los propietarios del área, de forma personal o por apoderado debidamente acreditado, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Delegación Territorial competente adjuntando la siguiente información:
1. Carta y Formulario de Solicitud para la declaración de Reserva Silvestre Privada debidamente llenado.
2. En caso de realizar el trámite a través de un Representante legal, presentar Poder de Representación.
3. Copia de Escritura de la propiedad debidamente inscrita en el correspondiente registro público de la propiedad inmueble y el original para su debido cotejo.
4. Copia de Escritura de constitución de asociación y/o Cooperativa debidamente inscrita en el registro de cooperativas y el original para su debido cotejo.
5. Copia de de poder de representación legal de los Cooperados o Asociados, debidamente inscrita en el registro público y el original para su debido cotejo.
6. Fotocopia certificada notarialmente, de Plano topográfico de la propiedad, en el cual se señale el área destinada a declararse como Reserva Silvestre Privada.
7. Presentación de coordenadas geográficas del área, en formato UTM.
8. Estudio Ecológico Rápido del área propuesta a declararse como Reserva Silvestre Privada.
9. Propuesta y Plan de gestión ambiental, cuando se trate de zona degradada con potencial para recuperarse y que se encuentre en áreas claves y estratégicas de los corredores biológicos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARACIÓN DE UNA RESERVA SILVESTRE PRIVADA.
Arto 10. Toda solicitud deberá ser presentada por escrito por el propietario o su representante legal, ante la Delegación Territorial correspondiente, adjuntando los requerimientos y documentación técnico – legal establecida en el Arto 9 de la presente Resolución Ministerial.
Arto 11. Una vez presentada la solicitud, la Delegación Territorial de MARENA correspondiente dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para constatar la veracidad y legitimidad de los requisitos legales presentados por el solicitante, remitiendo en ese mismo período una copia de la solicitud recibida a la Dirección General de
Patrimonio Natural del MARENA.
En aquellos casos, que el interesado presente datos incompletos en el Formulario de Solicitud de Reserva Silvestre Privada o se constate la falta de presentación de la totalidad de los requisitos señalados en el arto 9 de la presente Resolución Ministerial, la Delegación Territorial correspondiente requerirá por escrito al solicitante el completamiento de la información faltante y/o la corrección de la información en un período de cinco días hábiles a partir de la recepción de la respectiva solicitud, lo que culminará el proceso.
Arto 12. Recibida satisfactoriamente la solicitud, la correspondiente Delegación Territorial del MARENA en coordinación técnica con la Dirección General de Patrimonio Natural realizarán una inspección técnica en el área destinada para reserva, en un plazo de cinco días, a fin de efectuar una evaluación del área y dictaminar si la misma cumple con los criterios técnicos para ser declarada como Reserva Silvestre Privada.
Arto 13. En la inspección técnica de valoración de la propiedad, los técnicos se regirán por la siguiente Tabla de Valores para su dictamen:
TABLA DE VALORES PARA LA DECLARACIÓN DE RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS
CRITERIOS | VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
1.Ubicación de la propiedad | En Zona de amortiguamiento de áreas protegidas del SINAP. | 25 |
En Zona de conectividad o Corredor Biológico, o Zona de hábitat y anidación de Especies. | 20 |
En Corredores Turísticos. | 15 |
2. Contener ecosistemas representativos y prioritarios para la conservación. | Tres o más ecosistemas. | 20 |
Dos ecosistemas. | 15 |
3. Presencia de especies de flora y fauna silvestre. | Un ecosistema
Especies endémicas, raras, en Peligro de Extinción y Amenazadas. | 12
10 |
Especies en Peligro de Extinción y Amenazadas. | 8 |
Especies Amenazadas. | 6 |
4.Potencialidades ambientales para proteger y restaurar las cuencas hidrográficas. | Parte Alta de la cuenca. | 10 |
Parte Media de la cuenca. | 8 |
Parte Baja de la cuenca. | 6 |
5. Rasgos geomorfológicos escénicos y paisajísticos relevantes. | De importancia a nivel regional. | 5 |
De importancia a nivel nacional. | 4 |
De importancia a nivel municipal. | 3 |
6. Recursos geológicos, arqueológicos, culturales e históricos. | De relevancia a nivel regional. | 5 |
De relevancia a nivel nacional. | 4 |
De relevancia a nivel municipal. | 3 |
7. Potencialidades para el Ecoturismo. | Alto. | 10 |
Medio. | 8 |
Bajo. | 5 |
8. Realizar acciones de conservación, restauración y protección de especies de la flora y fauna silvestre, a través de implementación de sistemas productivos amigables con el ambiente, incluyendo producción orgánica y práctica de conservación de suelo y agua. | Superficie mayor del 75 % del área destinada a reserva bajo régimen total de conservación. | 15 |
Restauración de áreas degradadas por el uso inadecuado del suelo. | 13 |
Áreas con prácticas de conservación y manejo silvicultural del bosque y producción de agua. | 10 |
VALORACIÓN FINAL |
Puntaje Máximo | | 100 |
La declaración de una propiedad como Reserva Silvestre Privada, se hará cuando la propiedad alcance una puntuación igual o mayor de 60 puntos de la Tabla de Valoración. |
Arto 14. Realizada la inspección de la que habla el artículo anterior, la Delegación Territorial del MARENA con el personal técnico designado de la Dirección de Patrimonio Natural, en un plazo de 10 días hábiles deberá elaborar el informe técnico correspondiente, dictaminando si es favorable o no, la declaración de la propiedad o parte de ella como Reserva Silvestre Privada, remitiéndolo al Director de la Dirección General de Patrimonio Natural para su posterior tramite.
Arto 15. La solicitud para el reconocimiento y aprobación de una propiedad como Reserva Silvestre Privada será denegada en los siguientes casos:
-Cuando el área propuesta a declararse como Reserva Silvestre Privada se encuentre dentro de las áreas contempladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
-Cuando no cumpla con los criterios y requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 9 de la presente resolución ministerial.
-Cuando la valoración efectuada conforme la Tabla de Valores, alcance un puntaje menor de sesenta puntos.
En caso de ser desfavorable el informe técnico para el reconocimiento y aprobación de la propiedad como Reserva Silvestre Privada, la correspondiente Delegación Territorial del MARENA denegará la solicitud, debiendo notificar al solicitante en un plazo de cinco días hábiles, lo que culminará el proceso.
Arto 16. Recepcionado el informe técnico favorable, la Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de cinco días hábiles enviará a la autoridad superior del MARENA, el informe correspondiente, recomendando la declaración de la propiedad o parte de ella como Reserva Silvestre Privada. Para este efecto, la autoridad superior del MARENA aprobará su reconocimiento por Resolución Ministerial en el término de cinco días hábiles, la que deberá ser publicada en la Gaceta Diario Oficial.
Arto 17. Reconocida y aprobada por Resolución Ministerial una propiedad como Reserva Silvestre Privada, MARENA y el propietario en el término de quince días hábiles después de emitida la respectiva Resolución Ministerial, deberán suscribir el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada con el objeto de establecer los términos y condiciones que regirán la administración de la reserva.
Con la suscripción de este Convenio, la Dirección de Patrimonio Natural entregará al propietario los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como los Formatos e instructivos para la elaboración del Plan Operativo Anual y los Informes correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN
Arto. 18. El MARENA en el proceso de declaración de una propiedad como Reserva Silvestre Privada, podrá a solicitud de parte interesada otorgar una Certificación Ambiental de Actividades y Programas de protección y conservación de biodiversidad cuando la propiedad se encuentre destinada a actividades de reforestación, conservación de suelos y conservación de la biodiversidad.
Para el otorgamiento de la correspondiente Certificación se deberá seguir el procedimiento administrativo establecido en la Resolución Ministerial No 38-2003 del MARENA “Principios, criterios, requisitos y procedimiento administrativo para la certificación de actividades y/ o programas de protección y conservación de la biodiversidad y recursos naturales”.
Arto 19. En la aplicación del Artículo anterior, el interesado de forma adicional a los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Certificación
2. Presentar Solvencia Municipal actualizada.
3. Informe en el que conste haber estado desarrollando la (s) actividad(es) o programa (s) sujetos a Certificación correspondientes a un período mínimo de un año.
CAPÍTULO VII
EL PLAN DE MANEJO DE UNA RESERVA SILVESTRE PRIVADA
Arto. 20. Cada Reserva Silvestre Privada deberá contar con un Plan Manejo elaborado por el propietario y aprobado a través de Resolución Ministerial por el MARENA, en el que se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma. El propietario privado es el responsable por la ejecución del plan de manejo respectivo.
El Plan de Manejo deberá elaborarse en un plazo de doce meses contados a partir de la firma de Convenio de Administración de acuerdo a los Términos de Referencia que para tal efecto le suministre el MARENA.
Arto. 21. La falta de cumplimiento de parte del propietario privado de elaboración e implementación del Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio suscrito con el MARENA, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Arto 22. La implementación del Plan de Manejo se hará a través de los Planes Operativos Anuales, POA, los cuales integran y priorizan las actividades a realizar a corto plazo, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada.
Arto. 23. Los Planes Operativos Anuales serán elaborados por los propietarios de las Reservas Silvestres Privadas y aprobados por las Delegaciones Territoriales del MARENA.
Arto. 24. El Plan Operativo Anual, es el documento que comprende los aspectos operativos, guía de ejecución de programas a corto plazo, define metas cuantificables de acuerdo a los recursos financieros y humanos disponibles y permite evaluar la gestión de corto a mediano plazo.
Arto. 25. La Dirección General de Patrimonio Natural será la instancia responsable de revisar los Planes de Manejo de las Reservas Silvestres Privadas para lo cual seguirá el siguiente procedimiento administrativo:
1. Entrega de los Términos de Referencia (TdR): A la firma del Convenio de Administración de la Reserva, la Dirección de Patrimonio Natural, facilitará al propietario o los propietarios los Términos de Referencia (TdR), para la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada.
2. Elaboración del Plan de Manejo: El propietario de la Reserva elaborará el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, conforme a los Términos de Referencia establecidos por la Dirección General de Patrimonio Natural.
3. Solicitud de aprobación del Plan de Manejo: Una vez elaborado el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, el propietario de la reserva entregará el documento y solicitará formalmente a la Dirección General de Patrimonio Natural la aprobación de dicho plan. El número de ejemplares y formato electrónico del Plan de Manejo, será conforme a lo estipulado en los Términos de Referencia.
4. Revisión del Plan de Manejo: La Dirección General de Patrimonio Natural, es la instancia responsable de la revisión y dictamen de las propuestas de Plan de Manejo de una Reserva Silvestre Privada, en un plazo de treinta días hábiles a partir de su recepción oficial.
5. Para estos fines, conformará y coordinará un equipo técnico institucional integrado por personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Delegación Territorial correspondiente, en función de examinar que el contenido de la propuesta de Plan esté conforme los Términos de Referencia.
6. Las propuestas de Planes de Manejo de Reservas Silvestres Privadas que no se ajusten a lo establecido en los Términos de Referencia para la elaboración de Planes de Manejo de Reservas Silvestres Privadas, serán devueltas al propietario para que se realicen o incorporen los ajustes, modificaciones y correcciones a la misma, a partir del cual se iniciará nuevamente el proceso institucional de revisión del respectivo plan de manejo.
7. Resolución Ministerial: Una vez obtenido el dictamen favorable del equipo técnico institucional, la Dirección General de Patrimonio Natural, en un plazo de tres días solicitará a la Dirección Superior del MARENA la aprobación oficial de la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada por Resolución Ministerial.
8. Sello y Rubrica: Una vez emitida la Resolución Ministerial de aprobación del Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, los documentos serán debidamente sellados y rubricados en todas sus páginas por la Dirección General de Patrimonio Natural, para su validez.
Arto. 26. Las Delegaciones Territoriales del MARENA serán las entidades competentes para dar seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Convenio de Administración de Reserva Silvestre Privada suscrito con el propietario, así como de la ejecución del Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales de la reserva.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Arto 27. Los propietarios cuya propiedad o parte de ella haya sido reconocida y aprobada como Reserva Silvestre Privada podrán acceder a los fondos en incentivos creados por la Ley y de los que se creen en el futuro, tales como incentivos fiscales, pagos por servicios ambientales y acceso a fondos en fideicomiso.
Arto 28. Forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial los siguientes instrumentos:
-Anexo I, Formulario de Solicitud para el Reconocimiento y Aprobación de una Reserva Silvestre Privada.
-Anexo II, El Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, suscrito entre MARENA y el respectivo Propietario, asociación o cooperativa.
-Anexo III Términos de Referencia (TdR) para la elaboración de Planes de Manejo de Reservas Silvestres Privadas.
-Anexo IV, Instructivo y Formato para elaborar el Plan Operativo Anual
-Anexo V, Instructivos y Formato para elaborar los Informes de seguimiento.
Arto 29. La presente Resolución Ministerial deroga en forma total la Resolución Ministerial 09-2000 y su Reforma Resolución Ministerial 05-2001.
Arto 30. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación por el sitio oficial de MARENA www.marena.gob.ni
Dado en la Ciudad de Managua, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil trece. (F) Juana Argeñal Sandoval, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.