Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADICIONES AL DECRETO EJECUTIVO N°. 954, DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS VACACIONES CON MOTIVO DE LA X SERIE MUNDIAL DE BASE-BALL DE AFICIONADOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 962, aprobado el 5 de noviembre de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 08 de noviembre de 1948

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades que le otorga el Arto. 178, ordinal 10) Cn. en virtud de delegación del Congreso para legislar en el ramo de Policía,

Considerando:

Que el éxito dé la X Serie Mundial de Base-Ball de Aficionados, en el que está comprometido el buen nombre del país, depende de las mayores facilidades que se presten a las personas que quieran concurrir a los eventos.

Decreta:

Las siguientes adiciones al Decreto Ejecutivo N°. 954, de 15 de Octubre recién pasado:

Art.- 1. En la jurisdicción del Distrito Nacional, se cerrarán las actividades de trabajo en las fábricas y talleres, de la una a las seis de la tarde, durante los días, en que tengan lugar los eventos deportivos de la X Serie Mundial de Base-Ball de Aficionados.

Art. 2. -Los patronos de dichos talleres y fábricas quedan obligados a modificar sus horarios de faena, a fin de que los trabajadores lleven a término su labor completa de ocho horas de jornada, con el propósito de que no salgan perjudicados esto « en el momento de sus salarios normales, con la suspensión del trabajo dentro de las horas prohibidas.

Art 3.- Los establecimiento de comercio podrán reabrirse después de que terminen diariamente loa eventos deportivos, de las 7 a las 9 de la noche, sin que dicho tiempo de trabajo se considere como de labor extraordinaria.

Los establecimientos que tiendan a la alimentación o recreo de los habitantes cerrarán a la hora que tengan por costumbre, después que se reabran al terminarse los respectivos eventos, sin que su labor nocturna se considere como extraordinaria para los fines del salario.

Art. 4.-El presente decreto empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. —V. M. ROMAN,--El Ministro de la Gobernación y Policía, M, Salmerón.
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