Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE LAS ESPECIES FORESTALES DE COMPETENCIA DE MARENA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 13.04.13, aprobado el 13 de abril del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial 236 del 12 diciembre del 2013

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales:
CONSIDERANDO

l

Que es un deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales de acuerdo a los principales y normas consignadas en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
ll

Que Nicaragua suscribió la “Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad”, por medio de la cual en su Artículo l, Inciso ll, se reconoce que el Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad exige proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas que sustentan la vida”, lo que también es contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Humano del país.
lll

Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional bajo los principios Cristianos, Socialistas y Solidarios y en un compromiso decidido por la defensa de la naturaleza y el medio ambiente, de forma justa y equilibrada, priorizando nuestra Madre Tierra y mediante una gestión integral y eficaz para garantizar la sostenibilidad ambiental y el desarrollo forestal con el fin común de recuperación de todos los ecosistemas.
lV

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de conformidad a Ley 290 Ley de Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, tiene como competencia el formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales y el monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los mismos.
V

Que en vista que a partir del año dos mil nueve se han evidenciado actividades de comercio ilegal de especies forestales y el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional preocupado por la situación se propone establecer mecanismos para evitar la depredación del bosque garantizar el manejo sostenible de los recursos naturales y el cuido de nuestra madre tierra.
Vl

Que a través del presente procedimiento se fortalece la gestión integral para el control del comercio de especies forestales de competencia del MARENA, de forma efectiva y eficaz para brindar una respuesta inmediata a la problemática que actualmente se presenta.
Vll

Que es necesario fortalecer los mecanismos e instrumentos de control para el otorgamiento de permisos para el comercio internacional de especies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), que garantice su sostenibilidad, legalidad y él cuidado a nuestra madre tierra.

Por tanto, en uso de las facultades.
RESUELVE

Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso para el Comercio Internacional de las Especies Forestales de competencia de MARENA.

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso para el Comercio Internacional de las Especies Forestales de competencia del MARENA.

Para efecto de aplicación de la presente Resolución se entenderán como especies forestales de competencia del Marena las incluidas en los Aprendices de la Convención CITES y aquellas que por problemas de similitud de características morfológicas con las especies CITES sea necesaria su regulación.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación. La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 3: Se entenderá para la aplicación efectiva de la presente Resolución las siguientes especies forestales:

Nombre común
Nombre Científico
La Caoba(Swietenia macrophylla)
Cedro Real(Cedrela odorata)
GranadilloDalbergia tucurensis)
ÑambarDalbergia retusa)
Almendro de MontañaDipterix panamensis
Guayacán(Guaiacum spp)
Coyote(Platymiscium pinnatum)

Artículo 4. Toda exportación de especies forestales de la competencia del MARENA, debe contar con un Permiso de exportación CITES, para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Estar registrado como exportador en el Departamento CITES del MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención CITES y el Decreto 8-98 en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 27, del 2, día martes 10 de febrero de 1998, Normas y Procedimientos para la exportación e importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de Nicaragua.

3. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) de MARENA, la cual deberá contener:

a) Nombre y Dirección del Exportador.
b) Nombre y Dirección del Importador.
c) País importador.
d) Puerto de salida.
e) Puerto de entrada del país importador.
f) Nombre común y científico de la especie a exportar.
g) Volumen a exportar expresado en metros cúbicos.
h) Dirección electrónica de contacto.
i) Teléfonos de contacto.

4. Presentar los siguientes documentos en original y copia, para conformar el debido expediente Administrativo:

a. Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de madera, emitida por el Instituto Nacional Forestal –INAFOR-, debidamente firmada y sellada por esta Autoridad.

b. Permiso de Aprovechamiento Forestal, debidamente aprobado por el Instituto Nacional Forestal –INAFOR- firmado y sellado por esta Autoridad.

c. Las guías forestales autorizadas por el INAFOR para el transporte de madera.

d. Factora de venta para la Exportación, debidamente numerada, con pie de imprenta fiscal.

e. Según sea el caso, escritura pública de cesión de derecho de extracción de madera.

5. Minuta de pago original y copia del Permiso de Exportación, el cual deberá ser depositado en la Cuenta que para tal efecto ha dispuesto la Tesorería General de la República.

Artículo 5. Recepcionada la Solicitud, El Departamento CITES, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4.

En caso de presentar el interesado los documentos incompletos se le concederá un plazo de tres días hábiles (3) para que complemente los requisitos establecidos.

Artículo 6. Presentada la solicitud en debida forma y llenados los requisitos correspondientes, el Departamento CITES entregará a través de la OAIP, el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles.

Artículo 7. Son causales de denegación del Permiso las siguientes:

a. No cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

b. No completar los requisitos solicitados en el término estipulado en la presente Resolución.

c) Presentar información sin el soporte debido en cualquier etapa del proceso.

d. Presentar documentos tachados, manchados y enmendados.

Artículo 8. En caso que el Permiso sea denegado, el interesado podrá interponer los Recursos Administrativos de conformidad con la Ley 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, escrito, de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los trece días del mes de Abril del año dos mil trece. (f) Juan Argeñal Sandoval. Ministra.
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