Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA PARA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES A LOS AGENTES ECONÓMICOS DE LOS SECTORES ELÉCTRICOS, HIDROCARBUROS Y MINAS

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 04-2019, aprobado el 23 de enero de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 30 de enero de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Creación.
Créase bajo la coordinación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Ventanilla Única de Trámites para la Simplificación de las Solicitudes de Licencias, Permisos, Constancias, Concesiones, No Objeciones, Certificaciones, Renovaciones, Prorrogas, Renuncias, Cesiones, Modificaciones, Avales y Autorizaciones relacionadas con el sector eléctrico, hidrocarburos y minas, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente VUT.

Artículo 2. Objeto.
La VUT tiene como objeto la simplificación y facilitación de todos los trámites de los agentes económicos actuales y nuevos que inviertan y participen en el sector eléctrico, hidrocarburos o minas.

Artículo 3. Conformación.
Como organismo de servicio multisectorial e interinstitucional, la VUT estará conformada por las siguientes instancias del Gobierno Central involucradas en los trámites realizados por los agentes económicos que participan en los sectores eléctricos, hidrocarburos o minas:

a) Ministerio de Energía y Minas (MEM).

b) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

c) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

d) Dirección General de Bomberos (DGBN).

e) Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Sin detrimento de otras instituciones que por la naturaleza de sus funciones se tengan que integrar a la VUT; por lo que se les faculta para que se integren técnica y administrativamente.

Artículo 4. Del Coordinador.
La administración de la VUT estará a cargo de un Coordinador, quien será nombrado por el Ministro de Energía y Minas, el cual tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento de la VUT.

Artículo 5. Independencia.
En la gestión de la VUT, cada institución conservará su naturaleza orgánica y funcional, y designarán a los funcionarios delegados con capacidad de resolver sobre las competencias de la institución que representen. Los delegados mantendrán su independencia en cuanto a las facultades y funciones que le son propias en virtud de la Ley de la materia, sin detrimento de la autoridad y control que sobre ellos ejerza el Coordinador de la VUT. La remuneración económica de estos delegados continuará siendo asumida por la institución a quien representen.

Artículo 6. Normativas.
Cada institución que conforma la VUT, enviará al MEM las normas, reglamentos y disposiciones que la VUT deberá hacer cumplir conforme los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente. La VUT informará a cada institución sobre el cumplimiento de los trámites.

Artículo 7. Atribuciones.
La VUT tendrá las siguientes atribuciones:

1) Asesorar al agente económico para que realice de forma correcta las solicitudes para obtener las Licencias, Permisos, Constancias, Concesiones, No Objeciones, Certificaciones, Renovaciones, Prorrogas, Renuncias, Cesiones, Modificaciones, Avales y Autorizaciones, así como su debida canalización en coordinación con la delegación correspondiente;

2) Revisión y recepción de las solicitudes presentadas dentro del marco de la competencia de las instituciones que la conforman;

3) Unificar las actividades correspondientes de las dependencias involucradas en el trámite de las solicitudes realizadas por los agentes económicos;

4) Atender solicitudes de información relacionadas con los trámites de los agentes económicos;

5) Resolver los problemas de forma integral, gestionando la eliminación de los obstáculos que se presenten;

6) Registrar, autorizar y realizar los trámites en forma ágil y oportuna;

7) Aplicar los principios de ética, eficacia, eficiencia, coordinación y mejora continua con las instancias del Gobierno Central que la integran y los agentes económicos.

Artículo 8. Sede.
La VUT estará ubicada físicamente en las oficinas centrales del Ministerio de Energía y Minas, quien deberá facilitar un espacio con todas las condiciones básicas de operación.

Artículo 9. Delegación.
La Centralización de las funciones de la VUT se realizará mediante la delegación plena del manejo, control y cumplimiento de los trámites que realizan los agentes económicos.

Artículo 10. Cobro.
El cobro de los servicios será conforme lo establecido en el marco legal de las instituciones con representación en la VUT.

Artículo 11. Coordinación.
El MEM como institución coordinadora de la VUT, definirá los procedimientos, planes y demás coordinaciones con los delegados de cada una de las instituciones que la conforman, para el buen funcionamiento de la VUT, lo que estará definido en el Manual de Organización, Funciones y Procedimientos.

Artículo 12. Del funcionamiento administrativo de la VUT.
Para el funcionamiento administrativo de la VUT, cada titular de las instituciones que la integran, proporcionará los recursos humanos, administrativos, monetarios, y equipos y sistemas tecnológicos necesarios.

Artículo 13. Transitorio.
El MEM en coordinación con las instituciones representadas en la VUT, elaborará previo a la entrada en operación de la VUT, el Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la VUT, el cual debe contener al menos la siguiente información:

- Marco conceptual de la VUT incluyendo: organigrama, estructura de nivel jerárquico, mapa de los servicios brindados.

- Descripción de cargos y funciones generales

- Procedimientos operativos y protocolos.

La sede de la VUT establecida en el artículo 8 de este Decreto, deberá estar operando y atendiendo a los agentes económicos de los subsectores eléctrico, hidrocarburos y minas, a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Mansell Castrillo, Ministro de Energía y Minas.
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