Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
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REFÓRMASE REGLAMENTO SOBRE IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA INDUSTRIA AGROPECUARIA

LEY N°. 1360, aprobado el 18 de julio de 1967

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 236 del 18 de octubre de 1967

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

La siguiente Ley que Reforma el Decreto denominado “Reglamento sobre Importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y Químicos Biológicos para la Industria Agropecuaria”

Artículo 1.- El Arto. 25 del Reglamento sobre Importación, Distribución y uso de Productos Químicos y Químicos-Biológicos para la Industria Agropecuaria, del 23 de Abril de 1960, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 104, del 12 de Mayo de 1960, se leerá así:

Arto. 25.- La infracción a las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento complementario, será castigada con multa de 5,000 a 50,000 córdobas que aplicará el Jefe de la Sección de Control Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que se depositará a favor del Fisco en la Administración de Rentas de la jurisdicción correspondiente.

Además de la multa a que se refiere el inciso anterior, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión o cancelación de la licencia, permiso o autorización que se le hubiere extendido para realizar la actividad por cuyo ejercicio indebido hubiere incurrido en la sanción.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 18 de Julio de 1967. “Año Rubén Darío”.
Orlando Montenegro Medrano
Diputado Presidente

Diputado Secretario
Ramiro Granera Padilla

Diputado Secretario
Alejandro Romero Castillo

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de Agosto de 1967.
José María Briones
S. P.

Pablo Rener
S. S.

Eduardo Rivas Gasteazoro
S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 12 de Agosto de 1967.
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE
Presidente de la República

Alfonso Lovo Cordero
Ministro de Agricultura y Ganadería
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