Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO LOS DEPARTAMENTOS DE MANAGUA, LEÓN, CHINANDEGA, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, MATAGALPA, ESTELÍ, CHONTALES, BLUEFIELDS Y COMARCA DEL CABO GRACIAS A DIOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de enero de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 20 de enero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1°- De conformidad con el artículo 85 No. 21 Cn. y artículo 26 de la Ley Marcial, decláranse en estado de sitio los Departamentos de Managua, León, Chinandega, Nueva Segovia, Jinotega, Matagalpa, Estelí, Chontales, Bluefields y Comarca del Cabo Gracias a Dios, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 de la Constitución.

Art. 2º- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras de los mencionados departamentos, o en La Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado — Managua, D. N., 19 de enero de 1933. H. A. Castellón, S. P. - Luciano García, S. S. - Pablo R. Jiménez, S. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara de Diputados — Managua, D. N., enero 19 de 1933. C. Urbina h., D. P. - Efraim Sequeira, D. S. - S, Rizo G., D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE — Casa Presidencial – Managua, diez y nueve de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. - GONZALO OCON, Ministro de la Gobernación y Anexos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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