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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

DECRETO, DECLARANDO VIGENTE EL DE 28 DE MAYO DE 1875

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de agosto de 1885

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 22 de agosto de 1885

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1.- Queda vigente el Decreto de 28 de Mayo de 1875, cuyo tenor es como sigue: “El Presidente de la República. En atención á que es conveniente para el buen servicio, que el soldado reciba íntegro el prest, poniéndole á cubierto de los frecuentes procedimientos en que á título de embargo por deudas se le hacen deducciones excesivas, y aun se le deja sin lo necesario para alimentarse;

en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1.- Los Gobernadores militares, Comandantes, Capitanes y demás Oficiales é individuos encargados de distribuir el prest, de la tropa, cualquiera que sea el número de que ésta conste, deberán entregarlo íntegro al sol dado en el acto y con las formalidades prescritas por las leyes.

Art. 2.- No es embargable el Prest, del soldado por deuda, ni en el todo ni en parte alguna, antes de entregarse en sus propias manos; pero los acreedores tienen expeditos los derechos que la ley les concede para asegurar el pago de sus créditos por otros medios legales, sin que sea permitido recurrir á aquellos embargos. Esta disposición no comprende á los individuos que se hayan sirviendo en sustitución de otros; puestos que sus servicios son voluntarios, y objeto de especulación particular.

Art. 3.- La autoridad militar que infrinjan ó consienta la infracción de lo dispuesto en este decreto, es responsable á pagar al soldado la cantidad embargada con la simple orden del superior, ó de la Comandancia General, en su caso, sin ulterior recurso.

Art. 4.- El señor Ministro de la Guerra es encargado del cumplimiento y publicación del presente decreto.”

Art. 2.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación.- Managua, Agosto 17 de 1885.- Ad. Cárdenas.- El Ministro de la Guerra.- Joaquín Elizondo.

Nota: En La Gaceta N°. 22 de agosto de 1885, aparece por error, repetición del Art. 1 y Art. 2 de esta norma.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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