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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN N°. FI 26.001/NI, SUSCRITO EL 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6373, aprobado el 17 de marzo del 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 25 de abril del 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 25-2011 del 20 de enero del año 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 26 de enero del año 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 31 de enero del año 2011, el Contrato de Financiación No. FI 26.001/NI con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

II

Que mediante el referido Contrato de Financiación No. FI 26.001/NI, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), para financiar el "Proyecto Refuerzos al Sistema de Transmisión en las Zonas Rurales" que forma parte del "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER)", el que será rectorado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

III

Que la combinación de las fuentes de financiamiento entre otros, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco de Exportación-Importación de Korea (KEXIM), el Banco Mundial (BM), las donaciones de la Unión Europea a través de la Facilidad de Inversión para América Latina (LAIF) y el Fondo Nórdico para el Desarrollo (FND), se encuentra en armonía y dentro de los parámetros establecidos para la asignación de los fondos para proyectos financiados con recursos externos, permitiendo alcanzar un nivel de concesionalidad ponderada arriba del 35%, establecido en los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de julio del año 2010 y la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento en el Art. 48, numeral 2.

IV

Que estas actividades están enfocadas a desarrollar los refuerzos de transmisión para adecuar los circuitos de distribución existentes y desarrollar los nuevos circuitos de las nuevas subestaciones; incrementar el índice de electrificación impulsando un programa orientado hacia el sector rural en el que se incluyan ampliaciones y renovaciones de líneas de transmisión y subestaciones; el que tiene por objetivo garantizar el suministro de energía confiable y segura a los usuarios que actualmente cuentan con el servicio de energía eléctrica y a los nuevos usuarios de las comunidades rurales que serán electrificadas mediante el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), a través del financiamiento de las subestaciones y líneas requeridas para la expansión de la cobertura.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN No. FI 26.001/NI, SUSCRITO EL 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Financiación No. FI 26.001/NI, suscrito el 31 de enero del año 2011 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) Alberto Guevara Obregón, y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), para financiar el "Proyecto Refuerzos al Sistema de Transmisión en las Zonas Rurales" que forma parte del "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER)", el que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Nota: Es error de La Gaceta, Diario Oficial la palabra Artículo y luego en el siguiente artículo solo abreviarlo y poner Art.
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