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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO N°. 5963-NI Y 5964-NI SUSCRITOS EL 10 DE MARZO DE 2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL CON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA INTERNACIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) Y LA FACILIDAD DE AUMENTO PROPORCIONAL (SCALE-UP FACILITY IDA/SUF), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO RURAL Y URBANO

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8227, aprobado el 4 de abril de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 69 del 7 de abril de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 13-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del 23 de febrero de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de marzo de 2017, los Convenios de Financiamiento Nos. 5963-NI y 5964-NI con la International Development Association y la Facilidad de Aumento Proporcional (Scale-Up Facility/IDA SUF, por sus siglas en inglés) del Banco Mundial

II


Que mediante los Convenios de Financiamiento Nos. 5963-NI y 5964-NI el Banco Mundial, otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Noventa y Seis Millones Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 96,800,000.00) compuesto por Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 46,800,000.00) provenientes del International Development Association (IDA) y Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000,000.00) provenientes de la Facilidad de Aumento Proporcional (Scale-Up Facility/IDA SUF, por sus siglas en inglés). Las condiciones financieras para los fondos IDA son: veinticinco (25) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; una tasa de interés del uno punto veinticinco por ciento (1.25%) anual; cargo por servicio del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) más el ajuste básico al cargo por servicio, sobre el saldo no desembolsado pagadera anualmente; para los fondos IDA-SUF son: treinta (30) años de plazo incluyendo un período de gracia de nueve (9) años; una tasa de interés del cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) anual; un cargo por servicio del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) más el ajuste básico al cargo por servicio, sobre el saldo no desembolsado pagadera anualmente; una comisión de apertura del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto del crédito y una comisión de compromiso del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual del saldo no utilizado del crédito para financiar la ejecución del Proyecto de Mejoramiento del Acceso Rural y Urbano, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
III

Que la ejecución del proyecto mejorará el acceso seguro y sostenible a los mercados y servicios en las áreas rurales y urbanas de Nicaragua y en el caso de una emergencia elegible, dar respuesta inmediata y efectiva a dicha emergencia elegible.
IV

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad ponderada de 19.42% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017 Decreto No. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 del 05 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. No. 8227
DECRETO DE APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO Nos. 5963-NI y 5964-NI SUSCRITOS EL 10 DE MARZO DE 2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL CON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) Y LA FACILIDAD DE AUMENTO PROPORCIONAL (SCALE-UP FACILITY IDA/SUF), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO RURAL Y URBANO

Artículo 1 Apruébese los Convenios de Financiamiento Nos. 5963-NI y 5964-NI, suscritos el 10 de marzo de 2017 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association (IDA) la Facilidad de Aumento Proporcional (Scale-Up Facility/IDA SUF, por sus siglas en inglés) del Banco Mundial, por un monto de Noventa y Seis Millones Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 96,800,000.00) compuesto por Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 46,800,000.00) provenientes del International Development Association (IDA) y Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000,000.00) provenientes de la Facilidad de Aumento Proporcional (Scale-Up Facility/IDA SUF, por sus siglas en inglés) para financiar el Proyecto de Mejoramiento del Acceso Rural y Urbano. Ejecución a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

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