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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

APOYO Y FRANQUICIAS A FÁBRICA DE ZAPATOS PLÁSTICOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 16, aprobado el 28 de septiembre de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 17 de octubre de 1963

Apoyo y Franquicias a Fábrica de Zapatos Plásticos

«No. 16

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren: la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, de 20 de Marzo de 1958; el Decreto Legislativo No. 494, de 1 de Abril de 1960; y el Decreto No. 3—L, de 12 de Abril de 1962.

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por el Dr. Luis A. Cantarero a este Ministerio para que, de conformidad con las leyes citadas, se clasifique la Planta Industrial que se propone instalar en la ciudad de Managua, y que dedicará a la producción de Zapatos de material plástico (Cloruro de Pdivinilo).

Segundo: La Resolución del Ministerio de Economía, de fecha 30 de agosto, del corriente año, en la que previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial se clasifica a dicha Planta, como Necesaria de Industria Nueva; clasificación que fué aceptada por el Dr. Luis A. Cantarero, en carta enviada al Ministerio de Economía, con fecha 9 de septiembre de 1963; en la cual también manifiesta que por Escritura Pública, autorizada por él, el 9 de Julio de este año, se constituyó una Sociedad denominada «Calzado Manica S.A.», con domicilio en esta ciudad, la cual tendrá por objetivo principal, la operación de dicha Planta; y pide que el Decreto otorgando los beneficios de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se emita a nombre de dicha Sociedad.

Considerando:

Primero: Que el producto de esa Planta beneficiará al consumidor nacional, tanto por la buena calidad de dicho producto, como por la rebaja en sus precios; que dicha Planta proporcionará trabajo a un mayor número de nicaragüenses; y que aumentará la entrada de divisas al país por sus exportaciones;

Segundo: Que el solicitante Dr. Luis A. Cantarero cedió sus derechos a la mencionada Sociedad, y ésta los ha aceptado, como consta en la escritura que fué presentada para los efectos de Ley.

Por Tanto:

De acuerdo con los artos. 10, 12, 14, 18, 27 y 28 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,

Decreta:

Arto 1o. Otorgar a la Sociedad «Calzado Manica S.A.», en lo que se refiere a la Planta Industrial descrita en su solicitud, exclusivamente, las franquicias y privilegios siguientes:

a) Franquicia aduanera y exención del pago de derechos por visación consular, por una sola vez, para la importación de bienes, tales como: motores, maquinarias, equipos, herramientas, implementos, repuestos y accesorios, que se requieran para la debida instalación inicial de la Planta, así como del instrumental de laboratorio necesario para la manufactura y control de calidad, de los productos;

b) Franquicia aduanera por un período de cinco años, para la importación de los bienes mencionados en el acápite anterior, que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las operaciones de la Planta, o para la ampliación o mejoras de sus instalaciones;

c) Franquicia aduanera por un período de cinco años, para la importación de materias primas, artículos semielaborados, o materiales similares, que entren en la composición o en el proceso de elaboración y empaque del producto terminado;

Las franquicias y exenciones a que se refieren los acápites anteriores, solamente podrán otorgarse cuando los artículos o productos que se pretendan importar, sean indispensables para la Planta Industrial de que se trata y no se produzcan en el país, en forma y cantidades que permitan adquirirlos en condiciones satisfactorias; y el término para su aplicación, comenzará a contarse desde la fecha en que el impuesto, recargo, o de cho, se causaría por primera vez si no se hubiere otorgado su exención.

Para el uso de estas franquicias y exenciones, los beneficiarios de este Decreto, deberán presentar al Ministerio de Economía, listas de los bienes requeridos para la instalación inicial y mantenimiento de las operaciones o ampliaciones de la Planta, así como de las materias primas y demás artículos a usarse en la producción; y este Despacho las examinará y tomando en cuenta a naturaleza y necesidades de la Planta, así como la composición de los productos que elabore, las aprobará comunicando su resolución que consigne las importaciones autorizadas, al Ministerio de Hacienda, ante quien los beneficiarios deberán solicitar en cada caso, las franquicias o exenciones respectivas. Las listas así aprobadas, podrán ser modificadas posteriormente por una nueva resolución del Ministerio de Economía, de conformidad con las necesidades de la Planta;

d) Exención total por un período de cinco años, contados desde la fecha en que los impuestos se causaren por primera vez si no se hubieren otorgado su exención, de todos los impuestos que gravan el establecimiento o explotación de la Planta, o la producción y venta de fábrica, de los productos que elabore.

El Ministerio de Economía se reserva el derecho de crear, para los artículos producidos por la Planta, y para los similares que se importen, un impuesto de consumo que compense al Fisco, la disminución de ingresos fiscales, originados por la sustitución de las importaciones de dichos artículos;

e) Exención total, durante un período de tres años, de los impuestos que gravan el capital invertido directamente afecto a la Planta;

f) Exención total por tres años que comenzarán a contarse en el período gravable en que se inicie la producción de la Planta Industrial, del impuesto sobre la renta.

La exención concedida del impuesto sobre la renta, no significará exención de dicho impuesto, sobre las utilidades distribuidas como dividendos pagados por la Sociedad citada, al capital extranjero invertido en la Planta, cuando dicho capital esté sujeto al pago del impuesto sobre la renta, en el país de origen del capital;

g) En caso de exportación de los productos de la Planta, el Ministerio de Economía, conjuntamente con el de Hacienda y C.P., fijará por Decreto, en su oportunidad, la restitución de los Impuestos de producción o exportación, que juzgue conveniente para permitir la competencia de los productos de la Empresa, en los mercados exteriores, tomando debida cuenta de los compromisos estipulados en el Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Arto. 2o. La Planta Industrial a que se refiere este Decreto, queda sujeta a todas las disposiciones que impone el Capítulo IV de la citada Ley, señalándose para que inicie sus operaciones, el plazo de un año.

Arto. 3o. Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con las leyes en que se basa, que son las que actualmente rigen el status de la industria que él favorece, aunque haya situaciones no previstas en el texto del mismo;

Arto. 4o. Notifíquese a los interesados el presente Decreto de Protección Industrial, por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación, expresen su aceptación en forma legal; y en caso afirmativo publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, —Managua, D.N., a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.—(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.—(f) Jorge Armijo Mejía, Ministro de Economía, por la Ley. —(f) Gustavo A. Guerrero, Viceministro de Hacienda y C. P».

Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 16, Apoyo y Franquicias a Fábrica de Zapatos Plásticos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas y se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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