Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 27 DE JUNIO DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD. (CAMCE) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA POR UN MONTO DE RMB 242,391,633.60 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES YUANES CON 60/100) QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS DE NICARAGUA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES (SINAPRED)

DECRETO A.N. N°. 8886, aprobado el 14 de agosto de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 16 de agosto de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 100-2024 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 24 de junio de 2024 el Asesor de Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 27 de junio de 2024 el Acuerdo de Facilidad de Crédito con la Empresa China CAMC Engineering Co., Ltd. (CAMCE) de la República Popular de China.

II

Que, mediante Acuerdo de Facilidad de Crédito, la Empresa China CAMC Engineering Co., Ltd. (CAMCE) de la República Popular de China otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto de RMB 242,391,633.60 (Doscientos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Noventa y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres Yuanes con 60/100) para financiar el Proyecto de Sistema Nacional de Respuesta a Emergencias de Nicaragua con las siguientes condiciones financieras: 10 años de plazo; período de gracia de 24 meses equivalentes a 2 años; tasa de interés de 4.45% tasa porcentual anual que resulta de la suma (A) Margen y (B) LPR; comisión inicial de 1.3% (RMB 3,151,091.24); comisión de apertura de 0.5% (RMB 1,211,958.17); comisión de agencia de 1.2% (RMB 2,908,699.60) del importe del principal del préstamo y una comisión de compromiso de 0.7% del importe de principal no dispuesto.

III

Que las condiciones financieras otorgadas por China CAMC Engineering Co., Ltd. (CAMCE) .de la República Popular de China, están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto de Modificación al Decreto Presidencial N°. 08-2023, de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, Decreto Presidencial N°. 07-2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 03 de julio de 2024; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, Decreto Presidencial N°. 18-2023 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023; con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8886

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 27 DE JUNIO DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD. (CAMCE) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA POR UN MONTO DE RMB 242,391,633.60 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES YUANES CON 60/100) QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS DE NICARAGUA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES (SINAPRED)

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito por un monto de RMB 242,391,633.60 (Doscientos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Noventa y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres Yuanes con 60/100), suscrito el 27 de junio de 2024 y todos aquellos acuerdos suplementarios, modificaciones, anexos, entre otros documentos que constituyan parte integral de este acuerdo de crédito, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa China CAMC Engineering Co., Ltd. (CAMCE) de la República Popular de China, que serán utilizados para financiar el Proyecto de Sistema Nacional de Respuesta a Emergencias de Nicaragua, siendo la unidad ejecutora el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED).

Artículo 2 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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