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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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NORMATIVA PARA EL PAGO DE DERECHOS Y TASAS

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 003-2015, aprobado el 5 de febrero del 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 22 de septiembre del 2015

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR Decreto No. 1053 del 5 de junio de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 12 de junio de 1982; artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica, Decreto No. 128-2004 del 19 de noviembre del año 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de diciembre del año 2004; artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 del 8 de agosto de 1995 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto del año 1995; artículo 2 del Reglamento General a la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto 19-96 del 12 de septiembre de 1996, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 19 de septiembre del año 1996; artículos 1 y 3 de la Ley 843 "Ley que regula la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte que hacen uso del espectro radioeléctrico", del 27 de junio del 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130 del 12 de julio del 2013 y artículos 1 y 3 del Reglamento de la Ley 843 "Ley que regula la ubicación, construcción e instalación de Estructuras de Soporte que hacen uso del Espectro radioeléctrico", Decreto No. 15-2014, del 15 de marzo del 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de abril del 2014.

CONSIDERANDO:

l

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador: la formación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, así como el otorgamiento de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y conexos, sean éstos de interés público, general, particular o especial.

ll

Que siendo el espectro radioeléctrico propiedad del Estado nicaragüense, corresponde a TELCOR su administración y regulación; en consecuencia tiene a su cargo la asignación de frecuencias radioeléctricas y el otorgamiento de licencias y permisos para la instalación y operación de estaciones transmisoras y transceptoras que lo utilizan, así como de los soportes de las mismas.

lll

Que el otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización, y en general cualquier Título Habilitante, conlleva la obligación de pagar a TELCOR los derechos que se determinen en el Reglamento respectivo, los cuales se describen en el artículo 73 del Reglamento General de la Ley No. 200. Estos valores serán establecidos en el Acuerdo Administrativo que sobre tasas y derechos emita TELCOR y estarán basados en los costos inducidos por el trámite respectivo, incluyendo todos los costos directos y los indirectos.

IV

Que los titulares de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que hacen uso de frecuencias radioeléctricas, pagarán por concepto del uso del espectro radioeléctrico, una cantidad anual calculada según la potencia transmitida, el ancho de banda utilizada y la cobertura del servicio, en los términos que establezca el reglamento respectivo, los cuales se describen en el artículo 74 del Reglamento General de la Ley No. 200.

V

Que mediante el Acuerdo Administrativo No. 010-2012, emitido el diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se actualizó y sustituyó el cuadro anexo de derechos y tasas de los Servicios de Telecomunicaciones, contenido originalmente en el Acuerdo Administrativo No. 03-98, incluyendo en este nuevo Cuadro Anexo de derechos y tasas, la reforma al numeral E-15 el cual había sido reformado por el Acuerdo Administrativo No. 26-2001, además de lo relativo al rango de tarifas y sus factores para el pago de la tasa mensual en concepto de uso de Licencia para la prestación del Servicio de Televisión por Suscripción, lo cual fue establecido mediante el Acuerdo Administrativo No. 093-2003.

VI

Que esta Autoridad Reguladora, emitió el Acuerdo Administrativo No, 022-2005, fijando la tasa anual correspondiente a cada uno de los bloques de 12 MHz de la banda de los 700 MHz para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos, utilizando como base para su cálculo, la cantidad de Población urbana reflejada en el Censo Nacional del año dos mil cinco, el ancho de banda y la cobertura del servicio, diferenciándolo por Departamentos ya que esto hace más flexible la selección del mercado meta y el desarrollo segmentado del Servicio de Transmisión de Datos.

VII

Que en vista que la población total de Nicaragua, según estimaciones del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE), ha crecido de 5,142,098 habitantes en el año dos mil cinco a 6,071,048 habitantes al año dos mil doce y tomando en consideración además el aumento en número de los Operadores y de Usuarios, debido al despliegue de nuevas tecnologías en la prestación del Servicio de Transmisión de Datos e Internet, inclusive en las zonas rurales, lo que se traduce en mayores ingresos para los Operadores y a la vez implica que TELCOR incurre en mayores gastos administrativos en la administración, supervisión y monitoreo del Espectro radioeléctrico, para garantizar su calidad. Por tales razones, se hace necesaria la adecuación de los valores en concepto de tasa anual por el uso de la banda de los 700 MHz, incluyendo esta vez no solamente a la población urbana sino a la población rural que actualmente es prestataria de los Servicios referidos.

VIII

Que en el Acuerdo Administrativo No. 004-2009, emitido el seis de julio de 2009, esta Autoridad Reguladora estableció la Tasa Anual en concepto de Acceso Inalámbrico de Banda Ancha (BWA), por cada bloque de 5 MHz asignados en la Banda 2500-2690 MHz. De igual manera, en el Acuerdo Administrativo No. 002-2012, emitido veinticuatro de enero del año dos mil doce, esta Autoridad Reguladora estableció la Tasa Anual en concepto de uso y explotación de cada uno de los bloques de 20 MHz comprendidos en los segmentos 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz.

IX

Que de conformidad al artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, todas las personas naturales o jurídicas que sean titulares de concesiones, licencias, permisos y registros, así como aquellas que reciban autorizaciones y otros servicios de TELCOR, están obligados a pagar a TELCOR en concepto de derechos por el estudio de la solicitud, emisión, modificación y renovación de la licencia, permiso y constancia de registro, así como por la emisión y modificación de los certificados de homologación y en general por otros servicios prestados por TELCOR, como los de inspección aduanal o de cualquier tipo. Estos valores, estarán basados en los costos inducidos por el trámite respectivo incluyendo todos los costos directos e indirectos.

X

Que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), es el Ente Regulador competente para la aplicación de la Ley 843 "Ley que regula la ubicación, construcción e instalación de Estructuras de Soporte que hacen uso del Espectro radioeléctrico", que en calidad de Ventanilla Única, recibe, dirige y coordina la tramitación de los permisos de ubicación, construcción e instalación de Estructuras de Soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico y que a su vez tiene como objetivo concentrar, agilizar y simplificar los flujos de información entre los Operadores y las autoridades competentes.

XI

Que es necesario garantizar, facilitar y promover el desarrollo planificado, ordenado, sostenido, eficaz y eficiente del sector en relación a la restitución del derecho a las comunicaciones dirigido a la población, contribuyendo así al progreso socioeconómico de la nación.

XII

Que es necesario establecer los Derechos por: estudio de solicitud de registro de empresas torreras, registro de empresas torreras, renovación anual de registro de empresas torreras, autorización de transmisión de titularidad del permiso de ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte a terceros autorizados e inscritos, constancia anual de registro de sitios autorizados, sustitución o reposición de título y/o permiso por daños, pérdidas o modificación de dimensiones o capacidades estructurales, fianzas, seguros y garantías, así como otros conceptos que se originen con motivo de la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hagan uso del espectro radioeléctrico, que soliciten las empresas operadoras de telecomunicaciones debidamente autorizadas; empresas de comercialización, instalación y operación de equipos de telecomunicaciones; personas naturales o jurídicas propietarias del tipo de estructura regulado; propietarios de los sitios donde se construirán, construyen o construyeron este tipo de estructuras; personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten tal autorización y/o torreros en general.

XIII

Que TELCOR, amparado en que las tarifas autorizadas a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones han sido emitidas considerando la indexación monetaria, de la misma forma en que cobran sus servicios a Clientes y Usuarios, también deben pagar indexadas sus obligaciones al Ente Regulador.

XIV

Que en la actualidad las disposiciones sobre el pago de Derechos y Tasas se encuentran en diversos Acuerdos Administrativos, lo cual dificulta su correcto ejercicio y aplicación tanto para los Operadores como para este Ente Regulador de la Telecomunicaciones, lo que hace necesario concentrar en un solo instrumento las Tasas y Derechos, las cuales estarán contenidas en el presente Acuerdo Administrativo y su cuadro anexo.

POR TANTO, en base a las consideraciones hechas, esta Autoridad Reguladora:

ACUERDA:

Emitir la siguiente,

NORMATIVA PARA EL PAGO DE DERECHOS Y TASAS

PRIMERO: MONTOS DE LOS DERECHOS Y TASAS

Artículo 1.- TELCOR percibirá el importe de los derechos que se causen por cada estudio de solicitud, así como por el otorgamiento, modificación, reposición y/o renovación de concesión, licencia, permiso, constancia o autorización, a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, que presten servicios de telecomunicaciones, las tasas aplicables a los usuarios del espectro radioeléctrico así como a los Torreros y Operadores.

Artículo 2.- Los titulares de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros u otros interesados afectos por esta Normativa, están obligados a los pagos contenidos en el Cuadro de Derechos y Tasas de los servicios de Telecomunicaciones y conexos que se anexa. Las tasas y derechos reflejados en dólares podrán ser canceladas en córdobas al tipo de cambio oficial del día de efectivo pago conforme a tasa de cambio emitida por el Banco Central de Nicaragua.

SEGUNDO: REGLAS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Y TASAS

Artículo 3.- El estudio de toda solicitud para el otorgamiento, modificación y/o renovación de concesión, licencia, permiso, autorización, constancia de registro, certificado de homologación, convenios de aterrizaje de señal y en general de cualquier Título Habilitante, causará el pago de un derecho que se cancelará a la presentación de la misma. Dicha solicitud deberá presentarse conforme los instructivos correspondientes.

Artículo 4.- Todo Operador, para recibir el otorgamiento, modificación y/o renovación de cualquier Título Habilitante, deberá pagar el importe respectivo establecido en el Cuadro Anexo de Derechos y Tasas.

Artículo 5.- Las tasas anuales por uso del espectro radioeléctrico se cancelarán dentro de los primeros 2 meses de cada año, excepto cuando sean nuevas asignaciones de frecuencia, en cuyo caso se cancelarán dentro de los siguientes diez días de emitido el permiso y por una cantidad correspondiente a la parte proporcional del período restante en el año.

Artículo 6.- Los derechos de uso de concesión, licencias y permisos, serán los estipulados en los contratos de concesión, licencias y permisos y deberán ser cancelados por el operador dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 7.- Lo relativo al pago en concepto de Derecho de Uso de Licencia que los Operadores de Televisión por Suscripción, deben pagar a TELCOR, estará contenido en el numeral C-C-1 del Cuadro de derechos y tasas anexo a la presente Normativa.

Los Operadores de Televisión por Suscripción están obligados a declarar ante la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios de TELCOR, sus ingresos brutos mensuales, dentro de los primeros diez días posteriores al mes declarado, a fin de calcular el pago de la tasa mensual por derecho de uso de licencia, el que deberá cancelarse durante éste mismo plazo.

Artículo 8.- La tasa anual correspondiente a cada uno de los bloques de 12 Mhz de la banda de los 700 MHz para cada Departamento, se encuentra contenida en el numeral E.23 del Cuadro de Derechos y Tasas de los Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 9.- TELCOR podrá en cualquier momento apercibir y requerir judicial o extrajudicialmente al operador o deudor moroso, mediante Acuerdo Administrativo el cual prestará mérito ejecutivo. El operador o deudor moroso pagará por la mora un recargo del 2% mensual sobre el saldo del monto adeudado, el cual será aplicable a cualquier arreglo de pago en sede administrativa. En caso de ejecución judicial se aplicarán las normas correspondientes para la tasación de costas, gastos, daños y perjuicios.

Artículo 10.- El operador que fallare deliberadamente en pagar a TELCOR los adeudos a que se refiere el presente Reglamento, incurrirá en las causales previstas en el arto. 69 y lo dispuesto en el arto 70, según corresponda, del Reglamento General de la Ley No. 200.

Artículo 11.- Los Derechos y Tasas por Servicio no establecidos en el cuadro anexo a este Acuerdo, serán fijados posteriormente cuando TELCOR así lo disponga, o cuando se estipulen en los contratos de concesión, licencias, permisos, registros u otros.

Artículo 12.- Para efectos de los servicios que se prestan a los Operadores, Torreros y demás agentes vinculados a la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte de equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, distintos de la emisión del Permiso, se establecen los derechos y tasas contenidos en el numeral D.15 del Cuadro Anexo, por los siguientes servicios: estudio de solicitud de registro de empresa torrera o persona natural, registro de empresa torrera o persona natural, renovación anual de registro de empresa torrera o torrero como persona natural, autorización de transmisión de titularidad del permiso de ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte a terceros autorizados e inscritos, constancia anual de registro de sitios autorizados, sustitución o reposición de título y/o permiso por daños, pérdida/extravío o modificación de dimensiones o capacidades estructurales; fianzas, seguros y garantías, así como otros conceptos que se originen con motivo de la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hagan uso del espectro radioeléctrico que soliciten las empresas operadoras de telecomunicaciones debidamente autorizadas; empresas de comercialización, instalación y operación de equipos de telecomunicaciones; personas naturales o jurídicas propietarias del tipo de estructura regulado; propietarios de los sitios donde se construirán, construyen o construyeron este tipo de estructuras; personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten tal autorización y/o torreros en general, así como otros costos varios por trámite expedito.

TERCERO: DISPOSICIONES FINALES

Derogaciones

Artículo 13.- Se derogan los siguientes Acuerdos Administrativos: No. 03-98, emitido el dieciocho de febrero de 1998; No. 026-2001, emitido el veintisiete de septiembre de 2001; No. 093-2003, emitido el catorce de noviembre de 2003; y No. 022-2005, emitido el veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

Artículo 14.- Incorporase el Acuerda "X" del Acuerdo Administrativo No. 004-2009, emitido el día seis de julio de dos mil nueve, en lo que se refiere a la Tasa Anual por el uso de la Banda 2500-2690 MHz, pasando a formar parte del Cuadro Anexo de Derechos y Tasas, en el Numeral E.20.

Artículo 15.- Incorporase el Acuerda "I" del Acuerdo Administrativo No. 002-2012, emitido el día veinticuatro de enero del año dos mil doce, en lo que se refiere a la Tasa Anual por el uso de la Banda comprendida en los segmentos 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz, pasando a formar parte del Cuadro Anexo de Derechos y Tasas, en el Numeral E.25.

Artículo 16.- Incorporase los Acuerda "I" y "II" del Acuerdo Administrativo No. 01 1-2012, emitido el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, en cuanto a la tasa única en concepto de asignación de recursos de numeración para el servicio de telefonía celular, pasando a formar parte del Cuadro Anexo de Derechos y Tasas, en el numeral E.26.

CUARTO: Vigencia

Artículo 16.- El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince. (f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Orlando José Castillo Castillo. Director General.

ACUERDO ADMINISTRATIVO 003-2015
CUADRO DE DERECHOS Y TASAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Managua, 5 de Febrero del año 2015.

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ACUERDO ADMINISTRATIVO 003-2015
CUADRO DE DERECHOS Y TASAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Managua, 5 de Febrero del año 2015.

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