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Categoría normativa: Normas Técnicas
Materia: Banca y Finanzas
NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE

NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA, CONFORME A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES

NORMA TÉCNICA CD-SIB-155-3-ABR26-2001, Aprobada el 26 de Abril del 2001

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 22 de Junio de 2001


CERTIFICACIÓN

URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el acta Número Ciento cincuenta y cinco de las diez de la mañana del día veintiséis de abril del año dos mil uno, se encuentra la Resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155).- En la Ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veintiséis de abril del año dos mil uno, nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar sesión ordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma:
A S I S T E N C I A:
Ing. Esteban Duque Estrada
Dr. Noel Ramírez
Ing. Gabriel Pasos Lacayo
Lic. Frank Arana Icaza
Lic. Roberto Solórzano Chacón
Dr. Antenor Rosales Bolaños
Uriel Cerna Barquero
    Presidente Ministro de Hacienda y Crédito Público
    Director Presidente Banco Central
    Director
    Director
    Director
    Director
    Secretario


Se encuentran presentes en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos y el Licenciado Alfonso Llanes Cardenal, Vice-Superintendente de Bancos. Así mismo los consultores, José Paz Mimbela y Enrique Arana. El Presidente después de constatar el quórum legal, declara abierta la sesión, procediendo de conformidad a la siguiente Agenda:

1.- Inconducente;
2.- Inconducente
3.- Inconducente
4.- Proyecto de Normas de Auditoría Interna y Externa
5.- Inconducente.

CUARTO PROYECTO DE NORMA SOBRE AUDITORÍA INTERNA Y AUDITORÍA EXTERNA

El Superintendente de Bancos expresó, que los proyectos sobre ambas normativas fueron remitidos a la Asociación de Bancos Privados con el fin de obtener sus comentarios al respecto.

Estos fueron recibidos y se incorporaron en su mayoría a los proyectos que en esta sesión se les está presentando. El equipo técnico encargado para la preparación de las normas, expresó que las observaciones de la ASOBANP en su gran mayoría son de forma, y no tienen divergencias sustanciales con el proyecto preparado por la Superintendencia,- Después de las explicaciones y aclaraciones de parte de los miembros del equipo técnico, de las propuestas de los directores, Roberto Solórzano y Frank Arana de ampliar la redacción de algunos artículos, la de homologar las definiciones expresadas en ambas normas, a iniciativa del Director Antenor Rosales, y de la propuesta del Director Noel Ramírez, de incorporar en la Norma de Auditoría Externa, en el artículo relativo a las responsabilidades de las firmas auditoras, la prevención de las responsabilidades civiles y penales que de acuerdo a la ley, están sujetas por el incumplimiento de sus funciones, propuestas que fueron respaldadas por el resto de miembros, el Consejo Directivo,

RESUELVE,

CD-SIB-155-3-ABR26-2001

A) CON BASE EN LA FACULTAD QUE LE OTORGA LOS ARTÍCULOS, 38 PÁRRAFO FINAL, 126 Y 128 DE LA LEY No. 314, LEY GENERAL DE BANCOS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS, Y DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN ARTICULO 49 DE LA LEY No. 371, LEY DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO, Y CONFORME A LA COMPETENCIA DE DICTAR NORMAS GENERALES OTORGADAS EN EL ARTICULO 10, INCISO 1, DE LA LEY No. 316. LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,

APROBAR LA NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA CONFORME A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - ALCANCE

Las disposiciones de la presente normativa son aplicables a todas las instituciones financieras bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y regula el ámbito de acción de las auditorías internas y establece pautas para los aspectos técnicos metodológicos de control interno.

Artículo 2 - DEFINICIONES

A efectos de la presente normativa, deberán considerarse las siguientes definiciones:

a) Institución Financiera: Aquella sujeta a la autorización, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, señaladas en el artículo 1 y 126, de la Ley No. 314, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números: 198, 199 y 200 de 18, 19, y 20 de octubre de 1999, y en el artículo 2 de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 de 14 de octubre de 1999. También están comprendidas dentro de estas instituciones, los almacenes generales de depósitos, y arrendadoras financieras.

b) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, órgano estatal encargado de autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y funcionamiento de Bancos,'Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, regida por la Ley No. 316 de 1999 "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financiera" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 de 14 de octubre de 1999.

c) Ley Bancaria: Ley No. 314 de 1999 "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números: 198, 199 y 200 de 18, 19, y 20 de octubre de 1999.

d) Junta Directiva o Directorio: Órgano principal de administración de las Instituciones Financieras.

e) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la Institución Financiera para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

f) Manual: Manual de Auditoría Interna que contiene las políticas, procedimientos y técnicas de auditoría que han de utilizarse para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad supervisada.

g) Unidad: Unidad de Auditoría Interna en todas las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia, bajo la responsabilidad de un auditor Interno y cuya función principal es la de inspeccionar, fiscalizar y evaluar permanentemente el funcionamiento las operaciones y cuentas de la entidad y su Sistema de Control Interno.

h) Plan : Plan anual de trabajo, que contiene los lineamientos generales, objetivos, alcance y actividades del programa que desarrolla la Unidad de Auditoría Interna durante cada ejercicio económico.

i) Actividades programadas: Evaluaciones que deben ser consideradas de forma permanente en el Plan.

j) Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran previstos en el plan y que se hacen necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno y de sus diferentes componentes.

k) Remoción: Remoción del Auditor Interno por irregularidades en el ejercicio de su cargo conforme lo establecido en la Ley y Normas de la Superintendencia.

l) Hechos significativos: lo constituyen aquellos que exponen o que eventualmente pueden exponer a la institución financiera, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus clientes, así como con terceros, según corresponda.

m) Días: Días calendarios

CAPITULO II
RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 3- ADOPCIÓN DE MEDIDAS

Respecto al Control Interno, la Junta Directiva o Directorio de la Institución Financiera es responsable de adoptar las siguientes medidas:

a)-Establecer los mecanismos, pautas, procedimientos y políticas orientadas a establecer un sistema adecuado de control interno. Estas medidas han de incluir la manera de mantener informado permanentemente a los miembros de la Junta Directiva.

b)-Establecer el Comité de Auditoría.

c)-Conformar una Unidad de Auditoría Interna bajo la responsabilidad de un Auditor Interno que cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 38 de la Ley 314, Ley Bancaria.

d)-Delimitar las funciones y responsabilidades de los órganos de administración, control y auditoría.

e)-Asegurar que la Unidad de Auditoría Interna desarrolle sus funciones con absoluta independencia técnica de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley y en la presente norma.

f)-Asegurar que los órganos de administración y control implementen y ejecuten las disposiciones establecidas en pautas y procedimientos emanados por la junta directiva.

CAPITULO III
CONTROL INTERNO

Artículo 4 – OBLIGATORIEDAD DE UN CONTROL INTERNO

Las instituciones financieras están obligadas a contar con un Sistema de Control Interno, que como mínimo contenga un conjunto de políticas, procedimientos y normas de control establecidas por las instituciones financieras para proveer una seguridad razonable en la salvaguarda de los activos y lograr una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

Artículo 5 – POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Las políticas y procedimientos mencionados en el artículo anterior, deberán comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)-Disponibilidades

b)-Cartera de créditos (prestamos, descuentos, sobregiros, cartas de crédito, garantía, etc.)

c) -Inversiones

d)-Operaciones interbancarias

e)-Bienes adjudicados

f)-Cuentas de activos y pasivos de naturaleza transitorias (bolsón)

g)-Otros activos (bienes de uso)

h)-Depósitos (cuentas corrientes o a la vista, ahorros, depósitos a plazo, etc.)

i)-Deuda subordinada

j)-Otros pasivos

k)-Cuentas contingentes

l)-Servicios bancarios

m)-Área de informática

n)-Área de contabilidad

o)-Área de caja

p)-Auditoria interna y externa

q)-Cumplimiento de disposiciones internas y externas

r)- Presupuesto y plan estratégico

s)- Recursos Humanos

t)- Prevención de lavado de dinero

u)-Plan de emergencia para el resguardo patrimonial

v)- Administración de riesgos

CAPITULO IV
AUDITORÍA INTERNA

Artículo 6 - CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Las Instituciones Financieras, deberán contar con una unidad de auditoría interna. En el caso de instituciones financieras extranjeras establecidas en el país, las funciones de la unidad de auditoría interna podrán ser asumidas por la casa matriz de dicha institución, sujetándose igualmente a las disposiciones establecidas en la presente normativa. La Unidad de Auditoría Interna tendrá las siguientes características:

a) Estará a cargo de un Auditor Interno nombrado de acuerdo a lo contemplado en el artículo 38 de la Ley 314, Ley Bancaria.

b) Sus integrantes deben estar efectivamente separados de las funciones administrativas y operativas de la entidad financiera.

c) Dependerá orgánica, funcional y administrativamente de la Junta Directiva de la entidad supervisada, ante quien periódicamente presentará los Informes que sean necesario, sin perjuicio del Informe trimestral que deberá rendir, conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 314, ley bancaria vigente.

d) Cumplirá sus funciones y objetivos, de modo oportuno, independiente, efectivo y eficiente.

e) Tendrán acceso a todos los Libros sociales, entre otros: los de carácter contable, del Comité de Crédito, del Registro de Acciones, de Juntas Directivas, de Juntas Generales de Socios, y los registros, documentos e información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Contar con los recursos y estructura administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Toda la información que obtenga la Unidad de Auditoría Interna estará sujeta al sigilo bancario (Art. 109 de la Ley 314, Ley Bancaria).

Articulo 7 - FUNCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

La Unidad de Auditoría Interna realizará las siguientes funciones:

a) Evaluar el diseño y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

b) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a las instituciones financieras.

c) Evaluar el funcionamiento de los sistemas de informática y los mecanismos establecidos por la institución financiera para la seguridad de los mismos.

d) Evaluar el cumplimiento de los manuales de políticas y procedimientos y demás normas internas de la institución financiera, así como proponer modificaciones a los mismos.

e) Efectuar el seguimiento permanente de la implementación de las observaciones y recomendaciones formuladas por las Superintendencia, por los Auditores Externos y por la propia Unidad de Auditoría Interna.

f) De acuerdo con las normas que rigen la materia, diseñar Plan Anual de Trabajo y someterlo a la consideración de la Junta Directiva o Directorio para su aprobación, y enviarlo a la Superintendencia para su evaluación. Asimismo, cumplir con las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo y elaborar los Informes respectivos.

g) Realizar actividades no programadas cuando lo considere necesario o a solicitud expresa de la Junta Directiva.

h) Comunicar de manera inmediata y simultánea, una vez concluidas las evaluaciones correspondientes, la ocurrencia de hechos significativos a la Junta Directiva, al Comité de Auditoría de la Institución, y a la Superintendencia.

i) Evaluar los controles internos y el nivel de cumplimiento de las normas, programas y medidas de prevención de lavado de dinero.

j) Verificar la eficacia de los controles internos propuestos y diseñados para una operación o producto en la etapa previa a su lanzamiento, y/o participar en el comité de dirección estratégica.

k) Evaluar el cumplimiento de otros aspectos que determinen el Superintendente.

Artículo 8 - RECURSOS MATERIALES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

La Unidad de Auditoría Interna deberá contar con una infraestructura adecuada, así como con recursos humanos, técnicos y logísticos de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, mismas que deberán guardar relación con la magnitud y complejidad de las operaciones y estructura de la institución financiera a la que pertenece y a los riesgos que enfrenta.

El Auditor Interno y los demás integrantes de la unidad de auditoría Interna deben recibir capacitación permanente en materias relacionadas a sus funciones.

Artículo 9 - PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORÍA

Los procedimientos y técnicas de auditoría empleados por la unidad de auditoría interna deberán adecuarse a las disposiciones establecidas por la Superintendencia y, en su defecto, a lo establecido en las normas de auditoría generalmente aceptadas y las normas internacionales de auditoría. Asimismo, dichos procedimientos y técnicas de auditoría deberán estar contenidos en el respectivo manual de auditoría interna.

CAPITULO V
AUDITOR INTERNO

Artículo 10 – NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO

La unidad de auditoría interna estará a cargo del auditor interno, funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuyo nombramiento corresponde a la Asamblea General de Accionistas de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Bancaria.

Artículo 11 - REQUISITOS E IMPEDIMENTOS DEL AUDITOR INTERNO

El auditor interno deberá tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la función que desarrolla dicha unidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener título profesional y especialización en materias afines a las funciones de la unidad de auditoría interna;

b) Tener una experiencia no menor de tres (3) años en actividades de auditoría de instituciones financieras, o haber desempeñado cargos gerenciales en dichas instituciones financieras por un periodo no menor de cinco (5) años, según corresponda; No obstante si fuese dentro de la misma institución, se inhibirá de participar personalmente en evaluaciones de dicha área por un periodo no menor de un (1) año.

c) No haber sido condenado por cualquier delito de naturaleza dolosa, o ser sujeto de proceso acusatorio de naturaleza tal que el Superintendente considere como de posible gravedad para inhabilitar al candidato.

d) No haber sido sancionado por el Superintendente por la comisión de infracciones consideradas graves.

e) No haber sido sancionado por cualquier organismo público o privado por la comisión de infracciones que a criterio de esta superintendencia sean consideradas como graves;

f) No tener vinculación significativa, ni ser parte relacionada con la institución financiera o con las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución financiera donde presta servicios pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios Principales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 50 de la Ley de Bancos:

g) Ser prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo;

h) No utilizará información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la institución financiera-,

El Auditor Interno es responsable de cumplir con las obligaciones que se le asignan en la presente norma, así como de informar inmediatamente a la Superintendencia sobre cualquier modificación en la composición de la unidad de auditoría interna que afecte significativamente su funcionamiento e Independencia.

El Auditor Interno también es responsable de informar inmediata y directamente al Superintendente, al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva de la institución, de manera simultanea, los resultados que haya determinado una vez concluidas las evaluaciones por medio de las cuales se hayan encontrado hechos significativos; informando de cualquier situación o hallazgo importante que implique o requiera una acción inmediata para su corrección o prevención.

Artículo 13- REMOCIÓN DEL AUDITOR INTERNO

La remoción del Auditor Interno deberá ser sometida a la consideración del Superintendente, indicando las razones que justifican tal medida. El Superintendente podrá solicitar informe al Auditor Interno, quién deberá presentarlo dentro de 48 horas de haber sido notificado por el Superintendente. Transcurrido el término antes señalado, el Superintendente dentro de ocho días hábiles mediante Resolución razonada determinará lo que considere pertinente. En casos de remoción, la falta de Auditor Interno no podrá durar más de treinta (30) días.

Artículo 14- AUDITOR INTERNO INTERINO

Previa autorización del Superintendente, la Unidad de Auditoría Interna podrá estar a cargo de un Auditor Interno Interino hasta por un plazo de seis (6) meses, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente normativa, salvo el de la experiencia, que puede ser como mínima de dos años en actividades de auditoría en instituciones financieras o en el desempeño de cargos gerenciales afines.

CAPITULO VI
PLAN ANUAL DE TRABAJO

Artículo 15- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN ANUAL

El Plan Anual deberá ser aprobado por la Junta Directiva dentro del último trimestre del correspondiente año y remitir copia del mismo al Superintendente en la primera quincena del mes de enero del siguiente año, El Superintendente podrá hacer recomendaciones al contenido del Plan. Dicho plan deberá considerar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos anuales y alcance del plan de trabajo de la unidad de auditoría interna;

b) Detalle del programa o términos de referencia de las actividades programadas a efectuarse por la unidad de auditoría interna y la oportunidad en que se van a desarrollar;

c) Cronograma de las actividades a efectuarse y fechas probables de presentación de informes y reportes;

d) Recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles para el cumplimiento del plan, indicando la estructura administrativa, las de profesionales que conforman la unidad de auditoría interna, el cargo que ocupan y la formación profesional de estos y los recursos adicionales requeridos para su implementación.

Artículo 16 - ACTIVIDADES PROGRAMADAS

Las actividades programadas contenidas en el Plan Anual de Auditoría, por lo menos deben incluir los siguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda emitir normas generales sobre actividades que deban ser incluidas en el plan anual:

a) Cartera de Créditos - La revisión de la efectividad de los controles operativos y contables establecidos, en particular verificará:

1. La estructura organizativa para verificar que exista una clara definición y delimitación de funciones y responsabilidades (deber estar segregadas las funciones de autorización, registro contable y revisión o control de los riesgos)

2. El grado de cumplimiento de las políticas, disposiciones y pautas dictadas por la dirección de la institución financiera.

3. El grado de cumplimiento de la normativa vigente

4. Si los riesgos crediticios están debidamente autorizados y dentro de los límites asignados a cada comité. Además, comprobar su correcta clasificación contable, calidad de operaciones (valoración) y su adecuada protección contra pérdidas por mala instrumentación, infidelidades, etc.

5. El sistema de recuperación de activos de la entidad

6. Periódicamente los resultados y procedimientos de evaluación y clasificación de la cartera de créditos, efectuada por el área de evaluación de riesgos

7. La identificación y clasificación de créditos relacionados y vinculación significativa

b) Tesorería - La responsabilidad de auditoría interna, en esta área, será la de evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas y procedimientos existentes, en particular verificará:

1. La separación de las operaciones por cuenta propia de las de intermediación por cuenta de el cliente.

2. La estructura organizativa para verificar que exista una clara definición y delimitación de funciones y responsabilidades (deben estar segregadas las funciones de autorización, registro contable y revisión o control de los riesgos)

3. El grado de cumplimiento de las políticas, disposiciones y pautas dictadas por la dirección de la institución financiera

4. El grado de cumplimiento de la normativa vigente

5. La aplicación de los procedimientos en cuanto a autorizaciones, confirmaciones, pagos y cobros, procesamiento y registro de las operaciones

6. La correcta valoración de las operaciones

7. La exactitud y periocidad de la información

8. El cumplimiento de los limites y de los procedimientos internos

9. La validación de los procedimientos y modelos para la medición de los diferentes riesgos, principalmente el de mercado

10. Evaluar periódicamente los resultados y procedimientos de evaluación y clasificación de la cartera de inversiones, efectuada por el área de evaluación de riesgos

11. El cumplimiento de la normativa de la Superintendencia

c) Disponibilidades -La auditoría interna deberá revisar los controles operativos y contables en esta área, en particular revisará:

1. Los niveles de autorización con adecuada documentación

2. La segregación de funciones

3. Los programas de conciliación de cuentas

4. Los mecanismos de control contable

5. La no pignoración de los depósitos sin autorización

d) Bienes Adjudicados

1. Evaluar los procedimientos establecidos para la adjudicación de bienes (adjudicación, valoración, registro contable, provisiones, etc.)

2. Conocer y evaluar los criterios de gestión establecidos para la enajenación de los bienes adjudicados, como última etapa, del proceso de recuperación de créditos

3. El grado de cumplimiento con la normativa vigente

4. Conocer y evaluar los mecanismos de control interno, en particular:

i. Mecanismos de control de contratación de servicios (Peritos valuadores, técnicos, administradores)

ii Mecanismos de salvaguarda jurídica de los bienes (control de inscripciones regístrales, litigios con terceros, etc.)

iii. Mecanismos de control de cobertura de los activos mediante pólizas de seguros.

iv. Mecanismos de salvaguarda física de los elementos de bienes (inventarios, control de retiros, etc.)

V. Mecanismos de control interno contable

e) Bienes de Uso

1. Conocer las políticas de inversión de bienes de uso

2. Valorar la dimensión de los bienes, su eficiencia o exceso considerando tanto la actividad desarrollada como los planes y estrategias de expansión

3. Conocer y evaluar los mecanismos de control interno, en particular:

i. mecanismos de control de compras, ventas y contratación de servicios

ii. mecanismos de salvaguarda jurídica de los bienes (control de inscripciones regístrales, litigios con terceros, etc.)

iii. Mecanismos de control de cobertura de los activos mediante pólizas de seguros.

iv. Mecanismos de salvaguarda física de los elementos de bienes (inventarios, control de retiros, etc.)

v. Mecanismos de control interno contable

vi. Valoración contable de los bienes

vii. Las amortizaciones practicadas

viii. Los resultados reconocidos en operaciones con inmuebles

f) Depósitos y Otras Obligaciones - Los auditores, en la revisión de esta área, deben verificar que todos los importes adeudados por la institución se encuentran adecuadamente clasificados, de acuerdo con las normas vigentes y procedimientos internos. Igualmente debe verificarse a través de muestreo, que la periodicidad y liquidaciones de intereses de cuentas a la vista y depósitos a plazo, se han realizado e imputado correctamente a resultados.

g) Adecuación de Capital- En la revisión de esta área, auditoría interna, deberá verificar que la declaración de recursos propios se ha elaborado correctamente. En concreto analizará:

1. Que se con cumple el capital mínimo

2. Que el 15% de los beneficios son llevados a reservas

3. Que se cumple con el coeficiente de adecuación mínimo (10%)

h) Encaje Legal -La auditoría interna deberá evaluar los procedimientos y el nivel de cumplimiento del encaje legal de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

i) Resultados - La verificación de que solo se han contabilizado los ingresos ciertos, la comprobación de que todos los gastos y perdidas, incluidas las potenciales no realizadas, están incluidas en la cuenta de resultados, el análisis de si la cuenta de resultados recoge tanto lo ingresos como los gastos del ejercicio. Verificar los mecanismos de control, en particular:

1. Niveles de autorización definidos para gastos, según concepto e importe

2. Adecuada documentación de los niveles de autoridad

3. Segregación de funciones entre autorización del gasto y la aprobación del pago

4. Una adecuada documentación de las prácticas contables de estos gastos

5. La implantación de un adecuado control de planillas

6. Elaboración de procedimientos bien definidos en la preparación de planillas

j) Plan Estratégico - La auditoría interna deberá evaluar el Plan Estratégico de la institución, y medir mensualmente el cumplimiento de las metas expuestas en su presupuesto, tales como: Recuperación de cartera morosa, venta de bienes adjudicados, conversión de activos improductivos a productivos, disminución de los gastos, plan de captación de depósitos y colocación de préstamos entre otros.

k) Otras Áreas - La auditoría interna deberá revisar y evaluar los controles establecidos para asegurar los procesos adecuados, en particular se debe:

1. Efectuar evaluación permanente a las cuentas de naturaleza transitoria, con la finalidad de exigir la depuración o traslado a la cuenta qué le corresponda, el uso adecuado y un programa de conciliación periódica de las cuentas

2. Evaluar los procedimientos y controles establecidos para la realización de servicios bancarios (servicios de cajero, cajeros automatizados, transferencias, venta de instrumentos financieros, cajas de seguridad, etc.), con la finalidad de asegurar el cumplimiento con las pautas y políticas del directorio y las normativas vigentes

3. Evaluar los procedimientos y controles establecidos del área de informática, en particular:

i.-Los niveles de autoridad

ii.-La segregación de funciones (digitador y verificador)

iii.-El uso de claves de seguridad

iv.-Los medios de salvaguarda de la información

v.-El plan de contingencia 4.- Evaluar los procedimientos y controles establecidos para la prevención de lavado de dinero, en particular:

i.-El programa de monitoreo de cuentas

ii.-Los procedimientos

iii.-El plan de capacitación

iv.-La gestión del oficial de cumplimiento

Artículo 17 - MODIFICACIONES DEL PLAN

Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan Anual deberán ser comunicadas al Superintendente dentro de los cinco días de aprobado, acompañando copia del acuerdo de la sesión respectiva del directorio, donde se precisan los motivos que les dieron origen. El Superintendente podrá objetar dichas modificaciones o sugerir otras mediante Resolución razonada.

Articulo 18 - INFORME SOBRE EL AVANCE DEL PLAN

La Unidad de Auditoría Interna presentara al Superintendente un informe trimestral sobre al avance del Plan, indicando el cumplimiento de los objetivos y actividades, entre otros, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre. Se incluirá en dicho informe copia de todos los informes elaborados por la unidad de auditoría interna durante el respectivo trimestre, indicando si se deriva de actividades programadas o no programadas. Este informe es sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38 de la Ley Bancaria.

Artículo 19 – PRESENTACIÓN Y ARCHIVOS

La Unidad de Auditoría Interna deberá presentar al Comité de Auditoría todos los informes que elabore en cumplimiento de sus funciones. Dicho Comité evaluara los informes finales respectivos y a más tardar en la sesión siguiente los presentara a la Junta Directiva. La oportunidad en que dicho comité tome conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, deberá constar en el libro de actas respectivo.

La Unidad de Auditoría Interna deberá mantener un archivo conteniendo los informes elaborados (programados y no programados) y otras comunicaciones que mantenga con las diferentes unidades o áreas de la institución financiera, así como la documentación soporte de los mismos. Dicha información deberá estar a la disposición de la Superintendencia, y de los Auditores Externos.

Artículo 20 – CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES

Los informes de la Unidad de Auditoría interna deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

a.-Motivo de la realización del informe, indicando según corresponda la referencia a la actividad programada o no programada o al órgano que la solicito, o de ser el caso referirse a la información de hechos significativos.

b.-Objetivo y alcance de la evaluación;

c.-Procedimientos y técnicas de auditoría empleados;

d.-Evaluación de la situación de la actividad u operación a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto en la institución financiera, así como la evaluación de los procedimientos y los controles utilizados por la institución financiera;

Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda;

a. Personal encargado del examen; y

b. Fecha de inicio y termino.

CAPITULO VIII
EL COMITÉ DE AUDITORÍA

Artículo 21- COMITÉ DE AUDITORÍA
La Junta Directiva de las entidades supervisadas deberán constituir mediante Resolución, un Comité de Auditoría conformado por lo menos por:

Dos miembros de la Junta Directiva.

El Gerente General de la entidad.

Articulo 22 - OBLIGACIONES DE COMITÉ DE AUDITORÍA

Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias para tratar asuntos que ameritan ser atendidos con prontitud.

Llevar un Libro de Actas en donde queden plasmados los asuntos resueltos y firmados por cada uno de los miembros. Además, de las tareas que le encomienda la Junta Directiva, deberá realizar las siguientes:

1. Servir de medio de comunicación entre la Junta Directiva y la Unidad de Auditoría Interna y entre la Junta Directiva y la Auditoría Externa, con respecto a asuntos que se detallan a continuación:

i. Estados financieros trimestrales, semestrales y anuales

ii. Alcance y resultados de los exámenes semestrales y anuales

iii. Prácticas contables y financieras de la institución

iv. Efectividad y calidad del sistema de control interno contable.

v. Alcance de otros servicios proporcionados por los auditores externos

vi. Cualquier otro asunto relativo a la auditoría de las cuentas de la institución y sus aspectos financieros, que el Comité crea necesario considerar, a su discreción.

2. Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna y proponer modificación al mismo.

3. Recomendara la Junta Directiva la remoción o reelección del Auditor Interno y externo.

4. Atender las propuestas que la Unidad de Auditoría Interna formule encaminadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno y atender sobre situaciones que impidan su labor.

Artículo 23 - FUNCIONES PRINCIPALES

a) Respecto a los estados financieros

Revisión de los estados financieros con los gerentes y con los propios auditores externos, a fin de determinar:

1. Si los mismos se presentan de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.

2. Si se ha dado consideración apropiada a todos los asuntos y transacciones o eventos especiales que deben ser expuestos en notas a los estados financieros.

3. Si las decisiones tomadas por la gerencia son razonables, en lo que corresponde a las áreas significativas de valorización de activos y determinación de obligaciones, cuando el criterio es un factor importante en la determinación.

4. La forma cómo fueron resueltos los más importantes problemas de carácter financiero encontrados en la preparación de los estados financieros.

5. El amplio intercambio de ideas con las gerencias y con los auditores externos sobre los aspectos y partidas más importantes de los estados financieros y notas a los mismos. En ciertos casos, no obstante, será necesario un análisis detallado de cada uno de los componentes de los estados financieros, debido a que la preparación y contenido de los mismos es de responsabilidad de la gerencia. En muchos casos, sin embargo, el Comité querrá, probablemente, que los auditores externos participen en la revisión.

Debe merecer especial atención del Comité los resultados de las visitas de las entidades de supervisión y control, mediante el seguimiento de todas las recomendaciones que dichas entidades hayan podido cursar a la institución, para ver si se han tomado los pasos necesarios para cumplir adecuadamente con las mismas-, así como también las recomendaciones que hayan emanado de la Auditoría Interna.

b) Respecto a los informes de los auditores externos

Igualmente el Comité de Auditoría debe revisar el resultado del examen de los auditores externos, con ellos mismos, considerando:

1. El contenido del informe de auditoría, especialmente cualquier limitación al alcance del trabajo u otro asunto que pudiera haber generado salvedades en el dictamen.

2. Cualquier diferencia entre el alcance del trabajo planeado y el que finalmente se llevó a cabo, que previamente no haya sido comunicada a la atención del Comité.

3. La solución de problemas de auditoría de mayor importancia tratados durante las reuniones anteriores.

4. Cualquier diferencia de criterio entre la gerencia y auditores externos, con respecto a principios de contabilidad. Tratamiento de transacciones o eventos específicos, revelaciones en los estados financieros y ajustes resultantes del examen.

5. Las recomendaciones de los auditores externos para el mejoramiento de los procedimientos de contabilidad y del sistema de control interno contable de la institución.

6. Los comentarios escritos de los auditores externos con respecto a asuntos de carácter irregular que pudieran haberse notado durante el examen.

7. Los puntos de vista de los auditores externos con respecto a la competencia técnica de la gerencia financiera y contable.

c) Respecto al control interno

Es conveniente que los Comités de Auditoría se informen cuidadosamente de las condiciones de control interno de la institución y se interesen en conocer el resultado de los estudios y esfuerzos que realiza la institución con el propósito de mantener controles óptimos. Debe ponerse énfasis en las actividades de los auditores internos de la institución, de la gerencia y de los auditores externos. En este aspecto el Comité debe informarse directamente si los auditores internos estudian y evalúan el sistema de control interno de la institución en forma periódica, cubriendo lo siguiente:

1. La forma en que se hacen esos estudios y evaluaciones.

2. Si las políticas y procedimientos de la institución definen clara y apropiadamente las mismas y si son debidamente comunicadas a todo el personal.

3. Si los auditores internos han proporcionado sugerencias efectivas para mejorar aquellas áreas de la contabilidad y administración donde las políticas y procedimientos de la institución no están siendo adecuadamente cumplidas, y si se ha tratado con la gerencia los resultados de las revisiones y el cumplimiento de las políticas y controles de la institución.

4. Con respecto a las reuniones con la gerencia, el Comité debe tratar en el nivel apropiado de gerencia asuntos concernientes a la definición de políticas y procedimientos de la institución, con respecto a los controles internos vigentes y al cumplimiento de las normas de las entidades de supervisión y control. Debe tenerse especial cuidado que dichos asuntos hayan sido apropiadamente tratados por la gerencia general. Además, el Comité de Auditoría debe obtener los puntos de vista de la gerencia con respecto a las recomendaciones de los auditores internos y externos sobre las políticas de control interno y al análisis de la relación costo/beneficio en la ejecución de esas recomendaciones.

5. De otro lado, el Comité de Auditoría debe informar periódicamente por escrito, de sus actividades a la Junta Directiva; ello permitirá que cada director se informe de asuntos de carácter financiero y administrativo o de gestión de la institución, lo cual servirá de mucho, para que pueda cumplir mejor sus responsabilidades con respecto a la calidad de la institución.

6. El cumplimiento de las funciones antes descritas en ningún modo significa que los Comités de Auditoría, ni los directores que lo conforman, sustituirán a los auditores externos ni internos en la ejecución del trabajo técnico sino, por el contrario, que los Comités (y a través de ellos toda la Junta Directiva) tengan una participación activa no sólo en el proceso de contratación de los auditores, sino también en el conocimiento del alcance de su trabajo y del resultado de sus exámenes y revisiones.

Artículo 24 - REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Generalmente los Comités compuestos en su integridad por directores que no tienen una intervención directa en la gerencia de la institución, proporcionan la mejor seguridad, objetividad e independencia en el desempeño de sus funciones.

De ser posible, por lo menos un director del Comité deberá tener una amplia base contable y financiera, y conocimiento específico de las prácticas y principios contables de información financiera.

Artículo 25 - PERÍODO DE VIGENCIA

El período de vigencia o término del Comité puede variar desde un ejercicio anual hasta un período indefinido, con cambios sujetos a la decisión o recomendación de la Junta Directiva por mayoría de votos.

La práctica de rotar a los miembros del Comité cada año puede ser aconsejable, por cuanto permite su continuidad y, al mismo tiempo, que todos los directores se familiaricen con las operaciones financieras y la función de auditoría; enfoque que permito el aporte de ideas nuevas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Comité.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26 - La presente Norma entrara en vigencia en 120 días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficia "La Gaceta", y deroga cualquiera otra norma que se te oponga. No habiendo más que tratar, el Presidente declara cerrada la presente sesión a las dos de la tarde del día de hoy. Entre línea.- a la. Valen. Corregido - acuerdo. Vale (f) Esteban Duque Estrada, (f) Noel Ramírez Sánchez, (f) Gabriel Pasos Lacayo, (f) Roberto Solórzano Chacón, (f) Frank Arana Icaza, (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Uriel Cerna Barquero. Y a solicitud del Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos libro la presente certificación en veinticuatro hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, que sello, rubrico y firmo en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día cuatro de mayo del año dos mil uno.–URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO( SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
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