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DECRETO POR EL CUAL PUEDE EL GOBIERNO CONCEDER EL DERECHO ESCLUSIVO PARA LA EXTRACCIÓN DEL HULE DE LOS BOSQUES NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de julio de 1860
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 28 del 14 de julio de 1860
El Senador Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.
En uso de la facultad que le concede la ley de 11 de abril del corriente año, para legislar en hacienda,
Decreta:
Art. 1.° El Gobierno puede conceder por medio de arreglos ventajosos a la República el derecho esclusivo de extraer de los bosques nacionales la leche de hule ó goma elástica, tanto á los hijos del país como á los estrangeros que por tratados con su nación gocen de iguales derechos.
Art. 2. ° El término por el que puede hacer tales concesiones no excederá de quince años.
Art. 3. ° Queda derogada cualquiera otra disposición que se le oponga.
Dado en Managua, á 10 de julio de 1860 —Fernando Chamorro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.