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CERTIFICACIÓN DE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN PRIMERA DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA CON REGISTRO NÚMERO 20239910, "LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CERTIFICACIÓN, aprobada el 09 de febrero de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 10 de febrero de 2023
LA SUSCRITA PRIMERA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICA:
Que el día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, durante la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXXIX Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, en primera discusión, conforme el trámite especial que señalan los artículos 192 y 194 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo número 102 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas, la iniciativa con registro número 20239910, "LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA", cuyo texto expresa, íntegra y literalmente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
Ley N°. __
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo Primero: Reforma
Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:
"Artículo 21 La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los Traidores a la Patria pierden la calidad de nacional nicaragüense".
Artículo Segundo: Publicación y Vigencia
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.