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Sin Vigencia
“DE REFORMA AL DECRETO NO. 91-2000 DENOMINADO REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO”.
DECRETO No. 75-2001, aprobado el 8 de agosto del 2001
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 155 del 17 de agosto del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
“DE REFORMA AL DECRETO NO. 91-2000 DENOMINADO REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO”
Artículo 1.- Se reforma el Artículo No. 6 del Reglamento para el Control de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el cual se leerá como sigue:
“Arto.6 Registro Nacional de Plaguicidas y Otros.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a importar y/o exportar sustancias que agotan la capa de ozono, debe estar debidamente registrada en la Sección para el Registro de Importadores y Exportadores de SAO del Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, a mas tardar (60) días hábiles después de la publicación de la presente reforma”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día ocho de Agosto del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA