(FE DE ERRATA AL DECRETO - LEY N°. 745, LEY DE REUBICACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DEL ESTADO CIVIL)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 14 de agosto de 1981
FE DE ERRATA
La Gaceta No. 150 de miércoles 8 de julio de 1981
Decreto No. 745 Ley de Reubicación y Regulación del Registro Central del Estado Civil.
Art. 14.
Donde dice:
“Cubrirá dicha razón la firma del Encargado del Registro Local y de su secretario; y.”
Deberá leerse:
“Cubrirá dicha razón la firma del Encargado del Registro Central y de su Secretario; y.”
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.