Sin Vigencia
AUTORÍZASE AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA PARA INICIAR OPERACIONES DE AHORRO
DECRETO EJECUTIVO N°. 53. aprobado 10 de febrero de 1962
Publicado en La Gaceta , Diario Oficial N°. 39 del 15 febrero de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legales,
PRIMERO: Vista la solicitud del Banco Nacional en comunicación del 31 de Enero de 1962 para que se le permita operar inmediatamente en el estímulo y recepción de depósitos de ahorro en cumplimiento de lo que establece el Artículo No. 75 de su Ley Orgánica, publicada en "La Gaceta" No. 9 de Enero 11/62.
SEGUNDO: Considerando justificada la circunstancia expuesta por dicho Banco para solicitar tal facultad y con base en Artículo 103 de la Ley de dicho Banco facultando a este Ministerio de Economía para dictar cualquier otra medida transitoria o complementaria que fuere necesaria para la reorganización del Banco Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza al Banco Nacional de Nicaragua para iniciar inmediatamente las operaciones de ahorro contempladas en el Artículo 75 de dicha Ley Orgánica, previa presentación y aprobación por parte del Superintendente de Bancos del Reglamento sobre el manejo de tales depósitos de ahorro y siempre que tales depósitos no excedan de cincuenta mil Córdobas (C$ 50,000.00) por persona.
Artículo 2.- Es entendido que la presente autorización y el reglamento que se dicte al respecto en su oportunidad deberán enmarcarse en los conceptos de ahorro en los bancos privados.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.- J.J. LUGO MARENCO.