Sin Vigencia
DECRETO DE 21 DE FEBRERO: SE PRORROGA POR UN AÑO DISPOSICIÓN DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918
DECRETO LEGISLATIVO N°. 26, aprobado el 20 de febrero de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 22 de febrero de 1919
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se prorroga por un año más la disposición del artículo 11 de la Ley Arancelaria de 1918.
Artículo 2.- Este decreto comenzará a surtir sus efectos el 1º de marzo próximo entrante.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 18 de Febrero de 1919.- GUSTAVO PAGUAGA, D. P.- C. TIJERINO R., D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 20 de Febrero de 1919.- SEBASTIÁN URIZA, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- JUAN J. RUIZ, S. S.
Casa Presidencial.- Managua, 21 de Febrero de 1919.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 26, Decreto de 21 de Febrero: Se Prorroga por un Año Disposición de La Ley Arancelaria de 1918, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.