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Sin Vigencia
DECRETO, EMITIENDO ALGUNAS DISPOSICIONES PENALES ACERCA DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de julio de 1884
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 07 de julio de 1884
El Presidente de la República
A sus habitantes
En uso de sus facultades
Decreta:
1º. Cuando el delito de defraudación se cometa por la importación de cualquiera clase de mercancías por puertos, ensenadas ó calas no habilitados, se impondrá al culpable, á más del comiso y multa establecidos en el Reglamento Penal de contrabando y defraudación, la pena de cuatro á seis meses de presidio, conmutable con dinero en la proporción establecida en la fracción 3ª. del artículo 1º. del decreto de 18 de Agosto de 1880.
2º. La detentación por cualquier título de licores fuertes extranjeros, sin las formalidades legales, se castigará con las penas establecidas en el art. 25 del Reglamento citado-Pero si esta detentación ó la de cualesquiera otras mercancías de lícito comercio, fuese á sabiendas de haber sido importadas por los puntos arriba expresados, la pena será la establecida en el art. anterior.
3º. Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en Managua, á 2 de Julio de 1884 - Ad. Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.