Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

OTORGAR FRANQUICIAS Y PRIVILEGIOS AL INSTITUTO DE FOMENTO, ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE NICARAGUA (IFAGAN) Y CÍA LTDA, PARA EL PROCESAMIENTO DE CARNES

DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 19 de agosto de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 del 22 de septiembre de 1958


Decreto No. 3 de Hacienda

No. 3

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le concede la ley de protección y estímulo al desarrollo industrial de 12 de Marzo de 1958,

Considerando:

Que con fecha 29 de Julio, del año en curso los Sres. Instituto de Fomento, Asociación de Ganaderos de Nicaragua (IFAGAN) y Cía Ltda., de este domicilio, solicitaron ante el Ministerio de Economía se clasificara, de acuerdo con la ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, la Planta Industrial situada en el lugar llamado «Cahualinca» de esta jurisdicción y destinada al procedimiento de toda clase de carnes para el Consumo interno y para la exportación.— Que el Ministerio de Economía por Resolución del 4 de los corrientes, previo dictamen de la Comisión consultiva de Desarrollo Industrial, clasificó dicha Planta como Conveniente de Industria Nueva. Que esta clasificación fué aceptada por el solicitante en comunicación de 14 de Agosto corriente.

Por Tanto:

De acuerdo con los Artos. 10, 12, 21 y 27) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial;

Decreta:

Arto 1o. Otorgar al IFAGAN y Cía Ltda. en lo que se refiere a la planta establecida en esta ciudad de Managua para el procesamiento de carnes de toda clase para el abastecimiento Nacional y también para la exportación, las franquicias y los privilegios siguientes:

a) —Franquicia aduanera para la Importación de los materiales de construcción que se necesiten para instalar o montar la maquinaria de la fábrica respectiva y erigir el edificio de la misma, sus dependencias y obras necesarias, así como viviendas anexas para sus empleados y trabajadores;

b) – Franquicia aduanera para la importación de .artículos tales como motores, maquinarias, equipos, herramientas, implementos, respuestos y accesorios que se requieran para la debida instalación inicial de la planta, así como del instrumental de laboratorio necesario para la fabricación y control de calidad de los productos.

El término para las franquicias a que se refieren los incisos a) y b) se contará en la forma señalada por el Arto.14 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial; así mismo las franquicias aduaneras a que se refieren los incos., a) y b) tendrán las extensiones y estarán sujetas a las condiciones estipuladas en el Arto 11.— c) Aplicar los privilegios y franquicias a que se refieren los incisos f) y g) del Arto 10 de la Ley de Protección y Estímulo al desarrollo Industrial en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Arto. 12 de dicha Ley y los consignados en el Arto. 16 en sus respectivos casos.

Arto. 2o. Sométase al lFagan y Cía. Ltda., a las obligaciones a que la sujeta el Capítulo IV de la Ley citada.

Arto. 3o. Notifíquese a los interesados el presente Decreto de Protección por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.

Arto. 4o. Este Decreto comenzará a regir desde el día en que el Ifagan y Cía Ltda lo acepte en las condiciones establecidas en el Arto. 27 de la Ley mencionada y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., diez y nueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.—(f) Luis A. Cantarero, Ministro de Economía, por la ley.—(f)— Karl J.C.A Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público».

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa