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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE AGREGA UN INCISO AL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 23, aprobado el 10 de febrero de 1920
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 24 de febrero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Al artículo 108 del Código de Instrucción Criminal, se le agrega este inciso: «Los procesados por delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública, de que tratan los capítulos VI, VII y VIII, del Título IX no podrán excarcelados bajo fianza, aunque la pena deba aplicárseles dé lugar a ella, conforme a este artículo.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 09 de Febrero de 1920 – G. Cuadra H., D. V. P. - A. Ocón, D. S. (f) – Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 10 de Febrero de 1920- (f) M.J. Morales, S. P. – Sebastián Uriza, S. S. – (f) Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, once de Febrero de mil novecientos veinte – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia - Zavala.