DECRETO POR EL QUE SE AGREGA UN INCISO AL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 23, aprobado el 10 de febrero de 1920
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 24 de febrero de 1920
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 23
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- Al artículo 108 del Código de Instrucción Criminal, se le agrega este inciso: «Los procesados por delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública, de que tratan los capítulos VI, VII y VIII, del Título IX no podrán excarcelados bajo fianza, aunque la pena deba aplicárseles dé lugar a ella, conforme a este artículo.
Artículo 2°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 09 de Febrero de 1920 – G. Cuadra H., D. V. P. - A. Ocón, D. S. (f) – Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 10 de Febrero de 1920- (f) M.J. Morales, S. P. – Sebastián Uriza, S. S. – (f) Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, once de Febrero de mil novecientos veinte – Emiliano Chamorro. – El Ministro de Justicia, Zavala.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 23, Decreto por el que se Agrega un Inciso al Artículo 108 del Código de Instrucción Criminal, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencias o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.