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Sin Vigencia
SE REFORMA EL ARTO. 1 DE LA LEY DEL 3 DE JULIO DE 1933
LEY S/N, aprobada el 21 de febrero de 1933
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 28 de febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Arto. 1º de la ley de 3 de julio de 1933, se le hace la siguiente aclaración. El porcentaje de extranjeros domiciliados que tiene derecho a trabajar en el cargue y descargue de los barcos en puertos nicaragüenses, no podrá afectar el 75% de trabajadores nicaragüense fijado por la ley de 6 de febrero de 1931.
Artículo 2º.- Esta aclaratoria deja en pie las disposiciones de la ley de 3 de julio de 1933.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Luciano García, S. S.- Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Febrero de 1935. S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D. S.- Juan B. Briceño, D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS.- Ministro de la Gobernación y Anexos.