Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN PARA EXPORTAR PIELES DE TIGRILLO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de julio de 1962.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 181 del 10 de agosto de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 y el Artículo 195 inciso 3º Cn., y de acuerdo con el Decreto Legislativo No. 673 de 7 de Abril de 1962, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 85 de 10 de Abril de 1962 y del Artículo 1º de la Ley de Caza, Decreto Legislativo No. 206 de fecha 10 de Octubre de 1956, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No 250 de fecha 3 de Noviembre de 1956.
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza a las Empresas Comerciales y personas dedicadas al negocio de pieles, a que comercien y exporten pieles de tigrillos (Files pardales), durante el período comprendido entre el primero de Agosto y el último de Noviembre del presente año.
Artículo 2.- El Comercio y Exportación de las pieles se regirá de acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley de Exportación de Pieles de fecha 2 de Mayo de 1957.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- ENRIQUE CHAMORRO.-MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.