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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2000, aprobado el 02 de marzo de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 06 de marzo de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua presenta altas tasas de Mortalidad Materna y Perinatal, por lo cual se hace necesario disminuirla a través de acciones de promoción y prevención de la salud de la mujer, niñez y adolescencia de nuestro país.
II
Que es necesario estructurar y operativizar una Comisión Nacional de Lucha Contra la Mortalidad Materna y Perinatal, que aborde de manera integral este problema de Salud Pública.
III
Que la reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal es una prioridad y meta a alcanzar por el actual gobierno que vela por la salud, y vida del pueblo Nicaragüense.
IV
Que Nicaragua suscribió el compromiso Internacional adquirido en el Plan de Reducción de la Mortalidad Materna en las Américas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal, en adelante La Comisión, como instancia de carácter multisectorial y multidisciplinario, que procura integrar los diferentes sectores sociales e Instituciones del Estado involucrados en la problemática.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por finalidad mejorar la situación de Mortalidad Materna y Perinatal, dando seguimiento y evaluando las acciones que se realizan.
Artículo 3.- La sede de la Comisión será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional, por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS) del Ministerio de Salud.
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Salud o su Delegado, quien la presidirá.
b) El Ministro de Educación, Cultura y Deportes o su Delegado.
c) El Ministro de la Familia, o su delegado.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, o su Delegado.
e) El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Mujer o su delegado.
f) Un Representante por las Organizaciones no Gubernamentales vinculadas a la salud.
El miembro de la Comisión a que se refiere el literal f), será nombrado por el Presidente de la República, para lo cual solicitará candidatos a las organizaciones correspondientes y será nombrado por un período de un año, renovable.
Artículo 5.- Para cumplir con sus objetivos, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a Organismos e Instituciones involucradas en la actividad que le corresponde desarrollar, para contribuir a reducir el grave problema de la Mortalidad Materna y Perinatal. Así mismo creará Sub – Comisiones o grupos de trabajo con la participación de dichos Organismos e Instituciones, en la forma que esta determine.
Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1) Promover la participación activa de los diferentes sectores sociales, Instituciones del Estado y Organismos Internacionales a través de la coordinación, integración y cooperación mutua.
2) Impulsar acciones destinadas a elevar la participación comunitaria que contribuya a disminuir el riesgo materno y perinatal.
3) Promover que en los Programas de Salud Integral dirigida a la Mujer, Niñez y adolescencia se incorpore la Atención a la Violencia Intrafamiliar para el diseño de estrategias que aseguren el apoyo mutuo entre el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil.
4) Proponer Proyectos de disposiciones o Normas ajustados a la Política Nacional de Salud y leyes vigentes que se relacionen con la Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal.
5) Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 7.- La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Ministerio de Salud y cuya función principal será asesorar y apoyar en el diseño de metodologías y mecanismos de las acciones, programas y proyectos de la Comisión a favor de la Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal. El secretario participará en las reuniones de la Comisión únicamente con derecho a voz.
Artículo 8.- La Comisión queda facultada para aprobar y dictar las Disposiciones complementarias para su organización y funcionamiento.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Marzo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.