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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTO DE ARROZ GRANZA

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 013-2020, aprobado el 15 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 18 de junio de 2020

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 013-2020

Contingente Arancelario de Importación por desabasto de Arroz Granza

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, atender la demanda de abastecimiento de arroz, por ser uno de los principales productos de la dieta alimenticia del pueblo nicaragüense, de conformidad con la estructura de la demanda del mercado, con producción nacional e importaciones complementarias;

II

Que en las actuales condiciones de imprevisibilidad del comercio internacional es necesario asegurar el abastecimiento total de los alimentos básicos para nuestro pueblo a precios razonables;

III

Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...] ";

IV

Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 10 del dieciséis de enero de 2017;

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación de veinte mil toneladas métricas (20,000.00 t) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006. 10.90.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%). El origen de las importaciones podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán el DAI vigente de conformidad con el SAC.

Artículo 2. La administración de este contingente, estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominada DGCE.

Artículo 3. Las personas naturales o jurídicas con domicilio en Nicaragua, podrán aplicar al contingente en horas hábiles, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo, por medio del Sistema de Administración de Contingentes, disponible en la página web del MIFIC. Los documentos a adjuntarse a la solicitud en versión PDF deberán estar vigentes y son los siguientes:

a) Fotocopia de cédula de identidad y de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil, ambos documentos razonados por Notario Público;

b) Fotocopia de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, razonada por Notario Público;

c) Presentar evidencia o documentos que demuestren que está dedicado a las actividades relacionadas con el arroz, como, compra-venta nacional, importación, producción, almacenamiento o trillado, entre otros;

d) Adicionalmente las personas jurídicas, deberán adjuntar, fotocopia de Escritura Pública de Constitución Social, así como de los Estatutos, si aplica, que contenga la nota de inscripción registral del Registro Público Mercantil correspondiente, razonados por Notario Público y con los respectivos timbres de ley; y

e) Fotocopia del Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro Público Mercantil y de la Cédula de Identidad del apoderado, razonados por Notario Público y con los timbres de ley según corresponda.

Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales a) al e), no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud; salvo cuando el estatus establecido en los mismos hubiere cambiado al momento de presentar la solicitud, lo cual debe ser declarado en la misma.

Artículo 4. Distribución del contingente:

A.- Importadores con Récord Histórico:

El 90% del volumen total del contingente, dieciocho mil toneladas métricas (18,000.00 t) serán distribuidas conforme a la participación porcentual de los importadores con record histórico que se les haya asignado cuota en los contingentes arancelarios de importación de arroz granza del año 2020.

La asignación mínima será 30 t que corresponde al volumen de importación comercialmente viable.

Si de la asignación del contingente conforme al párrafo anterior, existiera un volumen disponible, el mismo será distribuido proporcionalmente entre los que resulten beneficiarios.

B.- Nuevos Importadores:

El 10% del volumen total del contingente equivalente a dos mil toneladas métricas (2,000.00 t) será distribuido a nuevos importadores bajo el mecanismo de primero en tiempo, primero en derecho. El volumen máximo a asignar por cada solicitante será de 1,000 toneladas métricas.

Artículo 5. La DGCE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 3 de este Acuerdo, procederá a revisar las solicitudes recibidas.

De las solicitudes válidas y admitidas, la DGCE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de la revisión, notificará a los beneficiarios la cuota asignada. La DGCE emitirá al beneficiario una licencia de importación por cada embarque a importar. Versión PDF de cada licencia emitida será enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y control.

Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria del contingente establecido en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación en original y vigente, emitida por la DGCE.

Sin perjuicio de lo antes expresado, los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir las disposiciones aduaneras, tributarias, de sanidad vegetal y salud pública, entre otras.

Artículo 7. El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 30 de septiembre del 2020, inclusive.

El período de vigencia de las licencias de importación será de treinta (30) días a partir de su emisión.

La licencia de importación que no sea utilizada durante su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 8. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de las importaciones efectivamente realizadas.

Los beneficiarios deberán enviar a la DGCE, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia o versión PDF de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

Artículo 9. El período de importación y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas.

Artículo 10. Comunicar las modificaciones a la que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 11. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni

Managua, quince de junio del dos mil veinte. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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