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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

REBÁJASE EL GRAVAMEN

DECRETO EJECUTIVO N°. 35, aprobado el 8 de marzo de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 15 de marzo de 1956

El Presidente de la República

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1º .- Rebajase el gravamen especifico y bajo de los artículos comprendidos bajo la sub- partida 551 02-00 del Código Arancelario de Importaciones; así:


Espe-
cífico
Ad-Va-
lorem
551-02-00Materias sintéticas y concentrados
aromáticos y soporíferos y
mezclas de aceites esenciales con grasas,
alcohol o éter, para emplearlos en perfumería,
preparación de bebidas y alimentos y otras Industrias, n. e. p.
551-02-00-1Esencias para preparación de Licores$1.5010%

551-02-00-2
Todos los demás0.2510%

Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA. Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

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