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Sin Vigencia
REBÁJASE EL GRAVAMEN
DECRETO EJECUTIVO N°. 35, aprobado el 8 de marzo de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 15 de marzo de 1956
El Presidente de la República
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Artículo 1º .- Rebajase el gravamen especifico y bajo de los artículos comprendidos bajo la sub- partida 551 02-00 del Código Arancelario de Importaciones; así:
| | | | Espe-
cífico | | | Ad-Va-
lorem | | |
551-02-00 | | Materias sintéticas y concentrados
aromáticos y soporíferos y
mezclas de aceites esenciales con grasas,
alcohol o éter, para emplearlos en perfumería,
preparación de bebidas y alimentos y otras Industrias, n. e. p. | | | | | | | |
551-02-00-1 | | Esencias para preparación de Licores | | | | $1.50 | | | 10% |
551-02-00-2 | | Todos los demás | | | | 0.25 | | | 10% |
Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A.SOMOZA. Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.