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Categoría normativa: Leyes
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663 “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”

LEY N°. 895, aprobada el 27 de enero de 2015

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 12 de febrero de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:
Que,
Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 895

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663 “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”

Artículo primero: Reforma
Refórmese el artículo 4 de la Ley No. 663, “Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre de 2008, el que se leerá así:

Artículo 4 Integración
El órgano regulador estará integrado por cuatro funcionarios o funcionarias de competencia calificada en la materia. Se designará uno o una por cada titular de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Fomento Industria y Comercio, quien lo coordinará, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Estos nombramientos deberán efectuarse por el titular de cada una de las instituciones antes mencionadas. Su funcionamiento se determinará en el reglamento de la presente Ley.

El órgano regulador operará en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, quien le proporcionará el espacio e infraestructura necesaria. Sesionará por lo menos una vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría."

Artículo segundo: Derogaciones
Se deroga el numeral 1 del artículo séptimo de la Ley No. 804, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 2012.

Artículo tercero: Reglamentación
El Presidente de la República adecuará el reglamento de la Ley No. 663 “Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, conforme el plazo establecido en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavides, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Enero del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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