Sin Vigencia
REFÓRMANSE LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA VIGENTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 105, aprobado el 21 de octubre de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 08 de noviembre de 1954
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 105
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o.- Derogase la Ley de 28 de Julio de 1930
Arto. 2o.- El Art. 53 del Reglamento de Policía vigente, se leerá así: Los billares, cantinas y aguardientes, no deberán establecerse a menos de cien metros de distancia de las escuelas, iglesias, hospitales, oficinas públicas, cuarteles, cementerios y planteles viales. El despoblado la venta de aguardiente y demás bebidas embriagantes, sólo será permitida en los días sábado de las cuatro de la tarde a las diez de la noche y los domingo y días feriados de las diez de la mañana a las cuatro de la tarde.
Arto. 3o.- El Arto. 54 del Reglamento de Policía se leerá así: Los billares, cantinas y aguardenterías que no estén en despoblado pueden permanecer abiertos de las cuatro de la tarde a las diez de la noche en los días de trabajo y de las diez de las mañana a las diez de la noche en los domingo y días festivos. Este horario se observara también para el funcionamiento de rokonolas, alto parlantes y demás aparatos similares. La contravención a lo dispuesto en estos dos artículos, será penada con multa de cien córdobas la primera vez y con la perdida de la respectiva autorización o patentes y clausura del establecimiento en caso de reincidencia.
Arto. 4o.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Octubre 1, 1954.- Luis A. Somoza, D. P.,- Ig. Román, D. S.- J. J. Morales Marenco, D. S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de Octubre de 1954.- Mariano Argüello, S. P.- P. Rener, S. S.- Emilio Alvarez Lejarza, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. Somoza, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 105, Refórmanse los Artículos 53 y 54 del Reglamento de Policía Vigente, se encuentra incorporado en el Anexo III , Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno.