Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

REFÓRMANSE LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA VIGENTE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 105, aprobado el 21 de octubre de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 08 de noviembre de 1954

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 105

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Derogase la Ley de 28 de Julio de 1930

Artículo 2.- El Art. 53 del Reglamento de Policía vigente, se leerá así: Los billares, cantinas y aguardientes, no deberán establecerse a menos de cien metros de distancia de las escuelas, iglesias, hospitales, oficinas públicas, cuarteles, cementerios y planteles viales. El despoblado la venta de aguardiente y demás bebidas embriagantes, sólo será permitida en los días sábado de las cuatro de la tardea las diez de la noche y los domingo y días feriados de las diez de la mañana a las cuatro de la tarde.

Artículo 3.- El Arto. 54 del Reglamento de Policía se leerá así: Los billares, cantinas y aguardenterías que no estén en despoblado pueden permanecer abiertos de las cuatro de la tarde a las diez de la noche en los días de trabajo y de las diez de las mañana a las diez de la noche en los domingo y días festivos. Este horario se observara también para el funcionamiento de rokonolas, alto parlantes y demás aparatos similares. La contravención a lo dispuesto en estos dos artículos, será penada con multa de cien córdobas la primera vez y con la perdida de la respectiva autorización o patentes y clausura del establecimiento en caso de reincidencia.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Octubre 1, 1954.- LUIS A. SOMOZA, D. P.,- IG. ROMÀN, D. S.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.

Al poder ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de Octubre de 1954.- MARIANO ARGUELLO, S. P.- P. RENER, S. S.- EMILIO ÁLVAREZ LEJARZA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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