Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMO N°. I -830-NI Y DONACIÓN N°. I-DSF-8071-NI, SUSCRITO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA)
DECRETO A.N. N°. 6744, aprobado el 14 de diciembre de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 23 de diciembre de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 129- 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del año 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 27 de septiembre del año 2011 el Convenio de Financiación Préstamo No. I-830-NI y Donación No. 1-DSF-8071-NI con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
II
Que mediante el referido Convenio de Financiación, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de DEG 5,100,000.00 (Cinco millones Cien Mil Derechos Especiales de Giros), aproximadamente US$ 8,000,000,00 (Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), Son de carácter de donación y US$ 4,000,000,00 (Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) son en carácter de préstamo, para financiar el “Programa de Desarrollo de los Sistemas Productivos Agrícola Pesquero y Forestal en Territorios Indígenas de la RAAN y la RAAS (NICARIBE)” que ejecutará el Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMO No. I-830-NI Y DONACIÓN No. I-DSF-8071-NI, SUSCRITO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiación por un monto de Cinco Millones Cien Mil Derechos Especiales de Giros (DEG 5,100,000.00), suscrito el 27 de Septiembre de 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). De los fondos del citado convenio, Dos millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,550,000.00) serán otorgados en calidad de préstamo No. I-830-NI y Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,550,000.00) en calidad de Donación No. 1-DSF-8071-NI, para financiar el "Programa de Desarrollo de los Sistemas Productivos Agrícola, Pesquero y Forestal en territorios indígenas de la RAAN y RAAS (NICARIBE)", el cual será ejecutado por el Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.