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REGLAMENTO ESPECIAL DE JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 47-2006, aprobado el 21 de julio del 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 16 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Reglamento Especial de Jubilación por Años de Servicio de la Policía Nacional
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de carácter especial del Programa de Jubilación de la Policía Nacional por Años de Servicio (PRJU-PN), en adelante “El Programa”, de conformidad al artículo 99 de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de 1996; así como garantizar los derechos y deberes de los sujetos al Programa, estableciendo los procedimientos necesarios que garanticen su cumplimiento, conforme el artículo 280 del Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 14 de febrero de 1997.
Arto 2.- Fines del Programa. El presente Reglamento Especial del Programa de Jubilación por Años de Servicio, se constituye en el instrumento normativo que regula las obligaciones que la institución policial tiene con los recursos humanos, principalmente aquellos que han brindado sus mejores años al desarrollo de la institución, de una forma transparente y con gran sentido de responsabilidad ante su comunidad, como un reconocimiento por el desempeño profesional de la carrera policial, fundamentada en los principios de la doctrina policial, del patriotismo, humanismo, profesionalismo, integridad, servicio a la comunidad y espíritu de cuerpo.
Arto 3.- Principios. El Programa se fundamenta en principios rectores como la Solidaridad, que implica compartir los beneficios producidos por el esfuerzo mancomunado de todos los trabajadores de la institución, Justicia y Equidad, que garantiza que los beneficios estén en correspondencia al aporte que cada funcionario da al Programa.
Arto 4.- Ámbito de Aplicación. Son sujetos del Programa, las personas siguientes:
1. Los miembros activos de la Policía Nacional, del escalafón ejecutivo y de oficiales, menores de 55 años, que hayan cumplido 20 años de servicios, tienen los requisitos establecidos en este Reglamento y sean aprobados por el Director General de la Policía Nacional.
2. Los miembros activos de la Policía Nacional del escalafón ejecutivo, menores de 55 años, que hayan cumplido 25 años de servicios y tienen los requisitos establecidos en este Reglamento.
3. Los miembros activos de la Policía Nacional del escalafón de oficiales, menores de 55 años, que cumplan 30 años de servicios y llenen los requisitos establecidos en este Reglamento.
Se exceptúa de este programa al Director General de la Policía Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 88, numeral 1 de la Ley No. 228.
Arto 5.- Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Jubilación por Años de Servicio: cesantía laboral definitiva remunerada de los miembros de la Policía Nacional, tanto del escalafón ejecutivo como el de oficiales, de conformidad al arto. 99 de la Ley No. 228 hasta alcanzar los 55 años de edad y obtener la pensión por vejez.
2. Miembro Activo: funcionario policial perteneciente a la carrera policial, debidamente registrado en la nómina fiscal vigente de la Policía Nacional.
3. Cotización: porcentaje salarial que deben enterar los miembros de la Policía Nacional, dentro de la carrera policial, como aporte al fondo del Programa con carácter obligatorio para el financiamiento del mismo, de conformidad al párrafo segundo, parte infine del artículo 99 de la Ley No. 228.
4. Salario: remuneración en efectivo que reciben de la nómina fiscal los miembros activos de la Policía Nacional por sus servicios prestados.
5. Pensión por Jubilación: dinero que se recibe en concepto de pensión hasta alcanzar los 55 años de edad, por los años de servicio prestados a la Policía Nacional conforme al artículo 99 de la Ley No. 228 y al presente Reglamento.
6. Devolución Actuarial: suma de dinero que se le devuelve al policía cuando éste causa baja de la institución si cumple el período de calificación (Tres años de cotización mínimo) o cuando el aporte en cotización es mayor que el monto que recibirá como pensión por jubilación por años de servicio.
7. Período de Calificación: Para que la devolución del aporte del policía al fondo del Programa sea efectiva, una vez que cause baja de la institución, éste deberá haber cotizado al menos tres años a dicho Programa.
Capítulo II
De la Organización
Arto 6.- De los Órganos. Los órganos del Programa son los siguientes:
1. El Consejo de Administración.
2. La Secretaría Técnica.
3. El Administrador de los Fondos del Programa (ISSDHU)
Para una mejor supervisión y control en la administración del Programa, el Consejo de Administración contará con una Secretaría Técnica, integrado por las Divisiones de Personal, Asesoría Legal y Finanzas, todos de la Policía Nacional.
Arto 7.- Del Consejo de Administración. El Consejo de Administración del Programa, es la máxima instancia y órgano superior encargado de aprobar las normas generales que regulan y fijan las políticas generales y especiales del Programa y aquellas relacionadas con la supervisión y fiscalización de las actividades y funcionamiento de acuerdo a la Ley No. 228 y a este Reglamento.
Los miembros que integran el Consejo de Administración son:
1. El Director General de la Policía Nacional, quien lo presidirá.
2. El Sub Director General de Gestión de la Policía Nacional.
3. El Jefe de la División de Personal de la Policía Nacional.
4. El Jefe de la División de Asesoría Legal de la Policía Nacional.
5. El Jefe de la División de Finanzas de la Policía Nacional.
6. El Director Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), en su carácter de Administrador de los Fondos.
7. Dos representantes de los jubilados por años de servicios de la Policía Nacional, uno procedente de la escala de oficiales y uno de la escala ejecutiva.
Los representantes de los jubilados por años de servicios de la Policía Nacional serán electos de entre los miembros que conformen la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de acuerdo a sus propios estatutos.
Arto 8.- Atribuciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
1. Orientar la gestión general del Programa, pronunciándose sobre los planes y programas de trabajo presentados por el órgano encargado de la Administración de los Fondos (ISSDHU) y la Secretaría Técnica.
2. Aprobar el Reglamento Financiero, presentado por la Secretaría Técnica y la Dirección Ejecutiva del (ISSDHU), en su calidad de Administrador de los Fondos del Programa.
3. Proponer las reformas necesarias al Reglamento del Programa para su buen funcionamiento y aplicación en pro de mayores beneficios de sus integrantes.
4. Velar por la aplicación de éste Reglamento y demás disposiciones que sobre el Programa se emitan.
5. Velar porque el Programa cumpla con su objetivo principal de garantizar los pagos en las cuantías establecidas para las pensiones en los diferentes escalafones de la jubilación y las devoluciones actuariales.
6. Autorizar todas aquellas operaciones que no forman parte del giro ordinario del Programa o que por su naturaleza o cuantía, requieran la decisión del Consejo de Administración tales como: compra ventas, donaciones, mutuos, constitución de gravámenes prendarios e hipotecarios, fianzas y demás contratos, transacciones o actos jurídicos, judiciales o extrajudiciales que establezca el Reglamento Financiero del Programa de Jubilación de la Policía Nacional, de conformidad a las leyes de la materia.
7. Establecer y modificar la organización administrativa de la Administración del Fondo del Programa a propuesta del Director Ejecutivo del ISSDHU, supervisar sus funciones y velar por su perfeccionamiento.
8. Disponer la ejecución de todos los actos que sean necesarios para la consecución de los objetivos y finalidades del Programa.
9. Resolver sobre las controversias que puedan surgir entre los distintos órganos que conforman el Programa.
10. Aprobar y tomar las medidas pertinentes sobre los estados financieros del Programa.
11. Autorizar la realización de auditorías externas sobre los fondos propios del Programa y autorizar el pago de esos servicios.
12. Aprobar el informe anual del Programa presentado por el Administrador de los Fondos (ISSDHU) y por la Secretaría Técnica.
13. Designar o delegar actividades propias de la Administración del Programa.
14. Aprobar los proyectos de beneficios que se deriven del Programa, presentados por el Administrador de los Fondos (ISSDHU) y/o por la Secretaría Técnica.
15. Controlar que los fondos del Programa se inviertan en proyectos que beneficien exclusivamente a los miembros de la Policía Nacional de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Financiero del Programa.
16. Conocer y adoptar las medidas conducentes que se deriven del informe anual de auditoría de los fondos del Programa.
17. Autorizar que se practiquen revisiones actuariales y de auditoría que garanticen el pago correcto de los montos de la pensión de la jubilación por años de servicios conforme a la Ley, proponiendo además las modificaciones en las cuantías conforme a los aumentos salariales que se autoricen a los miembros activos.
18. Aprobar políticas especiales de beneficio social para los miembros que pasan al servicio pasivo de la Policía Nacional como pensionados por jubilación por años de servicios.
Las demás que se acuerden para el buen desarrollo y cumplimiento de lo estipulado en el artículo 99 de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional.
Arto 9.- Funcionamiento del Consejo de Administración. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente de forma semestral y de forma extraordinaria cuando se estime necesario, y sea solicitado por la mayoría de los miembros del Consejo o por solicitud del órgano Administrador de los Fondos del Programa (ISSDHU).
El Consejo de Administración tendrá quórum para sesionar válidamente con la presencia de al menos dos tercios de sus integrantes y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.
Arto 10.- Del Director General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional es el Presidente del Consejo de Administración del Programa de Jubilación de la Policía Nacional y le corresponde:
1. Presidir las reuniones del Consejo de Administración y establecer el orden en que han de tratarse los asuntos del Programa; así como dirigir los debates en las reuniones.
2. Ejercer la representación legal del Programa con las facultades de un Mandatario General de Administración, correspondiéndole en tal carácter comparecer en todo acto jurídico que esté relacionado con los fines o la naturaleza propia del Programa, así como en los actos y contratos que se celebren o se requiera llevar a cabo.
3. Otorgar los Poderes Generales y Especiales que estime necesarios para la consecución de los fines del Programa; así como, revocarlos o cancelarlos una vez cumplidos los fines para los cuales se otorgaron de conformidad con la Ley de la materia.
4. Velar por que las actividades del Programa se realicen conforme a las disposiciones de éste Reglamento y demás leyes que le sean aplicables.
5. Autorizar las partidas destinadas al pago de pensiones, en curso de pago, de los gastos administrativos y de las reservas técnicas tanto para la devolución actuarial como para el pago de pensiones a futuro. El Reglamento financiero determinará los porcentajes correspondientes a cada rubro.
6. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
7. Aprobar a los miembros para integrar Comisiones de Trabajo.
8. Firmar documentos oficiales y las actas de reunión del Consejo de Administración.
9. Revisar y autorizar los estados financieros del Programa.
10. Rendir informes generales o especiales que le solicite el Poder Ejecutivo sobre la evolución del Programa.
11. Aprobar los listados del personal a jubilarse presentados por la División de Personal.
12. Conocer y resolver sobre las peticiones de jubilación anticipada.
13. Decidir sobre los casos que han cumplido el tiempo máximo de años de servicio, pero no la edad para la pensión por vejez, a fin que continúen laborando, según convenga a la misma institución.
14. Conocer y resolver las peticiones y recursos administrativos que de acuerdo con el presente Reglamento debe atender.
Las demás que le asigne el Consejo de Administración, el Reglamento del Programa de Jubilación de la Policía Nacional y las leyes de la materia.
Arto 11.- De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica está constituida por los titulares de las Divisiones de Personal, Asesoría Legal y Finanzas de la Policía Nacional y tiene como función esencial asesorar al Consejo de Administración del Programa en todos los asuntos concernientes al mismo.
Los miembros de la Secretaría Técnica para su funcionamiento, se reunirán de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y extraordinariamente cuando lo estimen pertinente.
Arto 12.- Atribuciones de la División de Personal de la Policía Nacional. La División de Personal de la Policía Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Participar en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz y voto.
2. Elaborar y presentar al Director General de la Policía Nacional los listados del personal que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento para la jubilación por años de servicio.
3. Recibir, consolidar y remitir el listado de solicitudes de Jubilación Anticipada y someterlas a la aprobación del Director General de la Policía Nacional.
4. Remitir al Administrador del Fondo (ISSDHU) los listados aprobados por el Director General de la Policía Nacional para su incorporación a la nómina de jubilados por años de servicio.
5. Coordinar con el Administrador del Fondo (ISSDHU), la elaboración de la nómina de pago de los pensionados por jubilación por años de servicios.
6. Remitir al Administrador del Fondo (ISSDHU) los listados de altas y bajas de la institución a fin de validar los montos reportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el fondo del Programa.
7. Remitir al Administrador del Fondo (ISSDHU) los listados del personal que causó baja para efectos de la devolución actuarial en los casos que opten a ese derecho.
8. Supervisar el pago mensual de las pensiones por jubilación por años de servicio.
9. Coordinar con el Administrador del Fondo (ISSDHU) y la División de Finanzas de la Policía Nacional las transferencias por el aporte que corresponde al 25 % de los decomisos hechos al contrabando para el fondo del Programa.
10. Proponer la partida presupuestaria anual para el pago de las liquidaciones de los que causen baja de la institución y pasen a nómina de jubilación por años de servicios.
11. Incluir en el presupuesto anual de la Policía Nacional, la partida del 75% que le corresponde al Estado para el pago de la nómina de las pensiones en curso de pago por jubilación por años de servicio y de la proyección de jubilación del siguiente año.
12. Crear y administrar una base de datos del personal de la carrera policial que pase a situación de jubilados por años de servicio, a fin de garantizar los beneficios que por Ley le correspondan.
13. Llevar el registro y control de los expedientes del personal que pasen a Jubilación por años de servicios.
14. Supervisar la correcta liquidación por el Administrador del Fondo (ISSDHU) de las devoluciones actuariales de los que cesan sus funciones en la institución.
15. Presentar los informes generales o especiales que le soliciten.
Las demás que le atribuya el Presidente o el Consejo de Administración.
Arto 13.- Atribuciones de la División de Asesoría Legal de la Policía Nacional. La División de Asesoría Legal de la Policía Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Participar en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz y voto.
2. Levantar las Actas de las sesiones del Consejo de Administración incorporando los acuerdos respectivos.
3. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
4. Llevar la custodia de los libros de actas del Programa.
5. Brindar asesoramiento jurídico al Consejo de Administración y a los demás órganos del Programa de Jubilación de la Policía Nacional.
6. Revisar con antelación a las reuniones del Consejo de Administración, las propuestas de documentos y proyectos que mejoren la administración del Programa.
7. Redactar los proyectos de resolución que deba emitir el Director General de la Policía Nacional y el Consejo de Administración del Programa.
Las demás tareas que le sean designadas por el Consejo de Administración.
Arto 14.- Atribuciones de la División de Finanzas de la Policía Nacional. La División de Finanzas de la Policía Nacional tendrá las siguientes atribuciones.
1. Participar en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz y voto.
2. Coordinar con el Administrador del Fondo (ISSDHU) y la División de Personal que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entere el 25% de los decomisos hechos por la Policía Nacional en las cuentas del Fondo del Programa de conformidad con la Ley.
3. Tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las partidas presupuestarias correspondientes al 75% del pago de la nómina de pensiones en curso de pago y de las altas que ingresen a dicha nómina conforme al proyecto de presupuesto anual presentado por la División de Personal.
4. Elaborar en conjunto con el Administrador del Fondo (ISSDHU) el Reglamento Financiero del Programa.
5. Coadyuvar con la División de Personal en la correcta devolución actuarial del personal que se retira de la Policía Nacional.
6. Presentar los informes generales o especiales que le soliciten.
Las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración.
Arto 15.- Del Administrador del Fondo (ISSDHU). Corresponde al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), la administración y manejo de los Fondos del Programa.
En representación del ISSDHU, el Director Ejecutivo de esta entidad forma parte del Consejo de Administración del Programa con derecho a voz.
El Administrador del Fondo (ISSDHU), tiene entre otras, las atribuciones siguientes:
1. Participar en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración.
2. Ejercer la representación legal del Programa en aspectos relacionados a la administración y manejo de los fondos, interviniendo en todo acto jurídico, judicial y extrajudicial con las facultades de un mandatario general, sujetándose en el ejercicio de su mandato a lo dispuesto en este Reglamento y a las resoluciones que emanen del Consejo de Administración.
3. La apertura de las cuentas bancarias para el depósito de los fondos que conformen el Programa.
4. Responder contable y financieramente por los Fondos del Programa según lo establecido en el Reglamento financiero.
5. Elaborar en conjunto con la División de Finanzas y la División de Personal de la Policía Nacional, el Reglamento Financiero que será la base de Programa en todos los aspectos de políticas generales y especiales para el manejo de los fondos del Programa.
6. Coordinar con la División de Personal de la Policía Nacional la elaboración de la nómina de pago de los pensionados por jubilación por años de servicio.
7. Validar la deducción vía nómina fiscal del porcentaje correspondiente de los miembros activos de la Policía Nacional como cotización al fondo de Programa.
8. Garantizar el pago de las pensiones y el aguinaldo a los jubilados por años de servicio en todo el país.
9. Elaborar y pagar las devoluciones actuariales de los funcionarios que son dados de baja de la Policía Nacional.
10. Crear la cuenta individual de los funcionarios policiales sujetos a jubilación por años de servicios para los cálculos de la devolución actuarial a solicitud de la División de Personal de la Policía Nacional.
11. Garantizar las reservas técnicas necesarias para el pago de las pensiones en tiempo y forma.
12. Garantizar la identificación de los jubilados por años de servicio de la Policía Nacional.
13. Establecer las coordinaciones con el Hospital Carlos Roberto Huembes de la Policía Nacional para la atención médica de los jubilados por años de servicio.
14. Garantizar la participación plena de los pensionados por jubilación por años de servicio en los programas de préstamos personales, proyectos de viviendas y demás programas que contribuyan al desarrollo humano de los pensionados.
15. Elaborar y presentar propuestas de políticas generales o especiales que beneficien a los jubilados en correspondencia con lo establecido en el Reglamento Financiero.
16. Elaborar y presentar al Consejo de Administración los proyectos de presupuesto e inversión para el período anual siguiente conforme a las políticas que establezca el Reglamento Financiero del Programa.
17. Solicitar autorización al Consejo de Administración para invertir en programas de beneficio para los pensionados por jubilación.
18. Presentar el balance financiero anual del Programa.
19. Conocer y resolver las peticiones y recursos administrativos que de acuerdo con el presente Reglamento debe atender.
Las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración.
Capítulo III
De los Requisitos y Procedimientos para la Jubilación
Arto 16.- Requisitos para la Jubilación Ordinaria. Se otorgará jubilación mediante procedimiento ordinario a los miembros de la Policía Nacional que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Escalafón Ejecutivo:
1.1 Menor de 55 años de edad
1.2 Ubicado en el escalafón ejecutivo
1.3 Haber cumplido 25 años de servicios
1.4 Acreditar las cotizaciones reglamentarias
2. Escalafón de Oficiales:
2.1 Menor de 55 años de edad
2.2 Ubicado en el escalafón de oficiales
2.3 Haber cumplido 30 años de servicios
2.4 Acreditar las cotizaciones reglamentarias
3. Ambos escalafones:
3.1 Solicitar por escrito su deseo de acogerse a la jubilación anticipada
3.2 Menor de 55 años de edad
3.3 Haber cumplido los 20 años de servicio
3.4 Aprobados por el Director General
3.5 Acreditar las cotizaciones reglamentarias
Arto 17.- Permanencia en Servicio Activo. En aquellos casos en que el policía cumpla con el tiempo de servicio máximo y no la edad para optar a la pensión por vejez, podrá solicitar permanecer en servicio activo en la institución y será el Director General de la Policía Nacional quien lo aprobará de acuerdo a los intereses de la institución, siguiendo el procedimiento siguiente:
1. Las peticiones de permanencia en la institución deben presentarse al Director General de la Policía Nacional quien las remitirá a la División de Personal para su estudio y propuesta.
2. El Director General de la Policía Nacional podrá aprobar la permanencia en la institución por un plazo extraordinario que no exceda de cinco años tanto para el escalafón ejecutivo como para el de oficiales.
3. Cuando por razones de orden financiera, organizativas, de estructura y carrera policial, se estime necesario, el Director General podrá prorrogar la jubilación por años de servicio a los miembros de la institución decidiendo su permanencia extraordinaria en servicio activo por un período que no exceda los cinco años.
Arto 18.- Enlistamiento. Los miembros de la Policía Nacional, tanto del escalafón ejecutivo como el de oficiales que cumplan con lo señalado en el artículo 16 del presente Reglamento, serán enlistados por la División de Personal, atendiendo a la gradualidad y a las capacidades financieras y estructurales de la Institución, para iniciar el proceso de jubilación, los que serán organizados según edad, voluntariedad y aprobación en la extensión de la carrera policial. Dicha propuesta será presentada al Director General de la Policía Nacional en el mes de mayo de cada año.
Arto 19.- Notificación. Una vez aprobada la lista del personal a jubilarse mediante resolución firmada por el Director General de la Policía Nacional, la División de Personal notificará al mando respectivo para que estos procedan con el trámite de baja de la institución. La División de Personal de la Policía Nacional notificará al Administrador del Fondo (ISSDHU) para que los incluya en la nómina de jubilados de la Policía Nacional.
Arto 20.- Pago. El Instituto elaborará mensualmente la nómina de pago de los jubilados por años de servicio y la ejecutará sobre la base de la cuantía establecida en este Reglamento.
Arto 21.- Liquidación de Jubilados. El personal jubilado por años de servicios recibirá su liquidación de las nóminas de la Policía Nacional como Baja Ordinaria.
Arto 22.- Reconocimiento de Derechos. El personal que laboró para el Ministerio de Gobernación e ingresa a la Policía Nacional, se le reconocen los años de servicios para efectos de la jubilación por años de servicio siempre y cuando ingresen a la carrera policial.
Arto 23.- De la Jubilación Anticipada. Se define como jubilación anticipada la cesantía laboral definitiva de los miembros de la Policía Nacional que cumplan 20 años de servicios tanto del escalafón ejecutivo como el de oficiales con derecho al 50% del último salario, según lo establece la Ley No. 228 en el arto. 99, parte primera.
Arto 24.- Solicitud de Jubilación Anticipada. El miembro activo con 20 años de servicios o más, podrá solicitar por escrito, en el modelo que se habilitará especialmente para ello, al Director General de la Policía Nacional su jubilación anticipada, la que debe contar con el visto bueno de su Jefe Superior.
Arto 25.- Estudio de Solicitudes. El Director General trasladará las solicitudes a la División de Personal para que esta instancia proceda a revisar la procedencia o no de las solicitudes de jubilación anticipada. Una vez dictaminada la solicitud eleva la propuesta al Director General.
Arto 26.- Aprobación o Denegación. El Director General con el dictamen y propuesta de la División de Personal aprobará o denegará las solicitudes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la solicitud. La resolución del Director General se remitirá a la División de Personal para su cumplimiento.
Los casos de jubilación anticipada que resulten aprobados se ejecutarán en un período no mayor de tres meses procediendo de acuerdo a lo establecido en el arto. 19 de este Reglamento.
Cuando una solicitud fuera denegada, el interesado debe ser debidamente notificado y podrá aplicar nuevamente después de transcurrido el plazo de un año. Si después de esta nueva solicitud resultaré nuevamente denegado, no podrá volver a aplicar debiendo someterse al proceso ordinario de jubilación.
Arto 27.- Propuesta Institucional de Jubilación Anticipada. La Policía Nacional podrá solicitar al miembro activo que haya cumplido los 20 años de servicios, que se acoja a la jubilación anticipada en los casos siguientes:
1. Cuando haya agotado toda posibilidad de rotación de acuerdo al grado, nivel académico y jerárquico ostentado.
2. Cuando su situación de salud sea manifiesta o imposibilite el desarrollo normal de sus labores.
3. Cuando la permanencia en la institución frena el desarrollo profesional de otros en razón del cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, según se establece en la carrera policial.
4. La avanzada edad del miembro de la institución, pueda afectar su desempeño.
Es un derecho del miembro de la institución aceptar o no la propuesta de jubilación anticipada.
Capítulo IV
Derechos y Deberes del Jubilado por Años de Servicios
Arto 28.- Derechos de los Jubilados. Los Jubilados por años de servicio de la Policía Nacional tendrán los derechos siguientes:
1. A recibir su pensión de jubilación por años de servicios por sí o por medio de un apoderado cuando su situación física se lo impida por razones de invalidez o enfermedad o resida fuera del país.
2. Recibir aguinaldo en correspondencia a la pensión que reciben.
3. A una identificación que los acredite como tales.
4. Asistencia médica en los centros médicos de la División de Salud de la Policía Nacional.
5. Acceso al comisariato, clubes y demás centros que disponga la institución para recreación y servicios al personal.
6. A las políticas especiales que determine el Consejo de Administración para los jubilados por años de servicios.
7. A todas las políticas de desarrollo humano vigentes y las que se generen en beneficio de sus afiliados.
8. A todas las políticas de beneficios sociales establecidas y las que se establezcan para los ciudadanos bajo la tutela del ISSDHU.
9. Las prestaciones y servicios establecidos por el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano en discapacidad y demás servicios, cuando alcancen la pensión por vejez.
Arto 29.- Deberes. Son deberes de los jubilados por años de servicios, los siguientes:
1. Guardar fidelidad y respeto a la Institución.
2. Observar y guardar respeto a los miembros de la Institución.
3. Conservar en buen estado el carné de jubilado.
4. Participar en los actos de aniversario de la Policía Nacional y del día nacional del jubilado de la Policía Nacional.
5. No emitir criterios o declaraciones en torno a la Institución, mientras no estén debidamente autorizados por la instancia correspondiente.
6. Pagar por la reposición del carné cuando lo extravíe o deteriore.
7. Notificar a la Administración del Fondo (ISSDHU) de los accidentes que lo ocurran dentro de las 24 horas sub-siguientes o al término de la distancia según la Ley.
8. Autorizar a la Administración del Fondo (ISSDHU) la realización de estudios socio económicos o de salud que sobre él considere, a fin de garantizar la emisión de criterios científicos técnicos sobre su salud y cuando estos resulten negativos, someterse a los tratamientos médicos indicados.
9. Someterse a cualquier tratamiento curativo o rehabilitativo indicado por su médico o por recomendación de la Comisión Técnica de Discapacidad del ISSDHU a solicitud de la Administración del Fondo (ISSDHU).
10. Entregar a la Administración del Fondo (ISSDHU) la documentación necesaria para la confección de su expediente de pensión por vejez, cuando éste así lo demande.
Arto 30.- Improcedencia. No procede el otorgamiento de la jubilación por años de servicio, cuando ocurran los siguientes casos:
1. El miembro activo dado de baja por una causal distinta a la jubilación, desde el primer día calendario siguiente a la fecha de baja. Se exceptúan las exclusiones de nómina de miembros activos, que se hubiesen realizado por errores de la Oficina de nóminas de la División de Personal o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Miembro activo al cumplir 55 años de edad.
3. Pensionado por Discapacidad Permanente de origen común.
4. El Oficial Superior que asciende al grado de Primer Comisionado.
Arto 31.- Extinción de la Calidad de Jubilado. La Jubilación por años de servicios de los miembros de la Policía Nacional se extingue:
1. Al cumplir 55 años de edad y pase a pensión por vejez en el ISSDHU.
2. Por fallecimiento del jubilado por años de servicio.
Arto 32.- Mantenimiento en Nómina. La pensión de jubilación por años de servicios se mantendrá en nómina un mes después del fallecimiento del jubilado, período en el cual se le da de baja de la nómina de jubilación que lleva el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU).
Capítulo V
Origen y Destino de las Fuentes de Financiamiento
Arto 33.- Origen de la Fuentes de Financiamiento. Las fuentes de financiamiento del Programa provendrán de:
1. El aporte no mayor del 5% de los miembros activos de la Carrera Policial. Este aporte se establece inicialmente en un uno por ciento (1%), el Consejo de Administración previo estudio actuarial determinará el porcentaje de variación conforme a las necesidades que exija el pago de la nómina de los jubilados por años de servicios.
2. El 75% del último salario bruto del Policía cuando pasa a jubilación por años de servicios, aportado por el Estado en el Presupuesto anual de la Policía Nacional.
3. El 25% de los decomisos realizados al contrabando por la Policía Nacional de conformidad con la Ley.
3. Cualquier otro que legalmente reciba el Programa.
Arto 34.- Deducción de Cotizaciones. Las cotizaciones provenientes de los funcionarios para el financiamiento del programa serán deducidas de la nómina fiscal. El Administrador del Fondo (ISSDHU) garantiza que cada funcionario de la Policía Nacional aporte la cotización correspondiente a su salario bruto, caso contrario, debe corregirlo y notificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la rectificación.
La Oficina de Gestión y Nómina de la División de Personal de la Policía Nacional debe notificar al Administrador del Fondo (ISSDHU), de los nuevos ingresos para aplicarles la deducción correspondiente.
Arto 35.- Carácter y Naturaleza de las Cotizaciones. Las cotizaciones para sostener el financiamiento del Programa son de carácter obligatorio y de naturaleza variable sin que pueda exceder del 5% del salario que devengue el miembro de la institución.
Arto 36.- Destino de las Fuentes de Financiamiento. Los ingresos provenientes de las distintas fuentes, para el financiamiento del Programa tendrán como destino el pago de las pensiones de jubilación por años de servicio y la devolución actuarial; sin embargo, para su mejor aprovechamiento en beneficio de sus pensionados, podrán ser utilizados para las políticas que emanen del Consejo de Administración, siempre y cuando se garantice al menos un 25% de Reserva Técnica para el pago de las devoluciones actuariales y de las pensiones en curso de pago, conforme a este Reglamento.
Arto 37.- Remanentes Sociales e Inversiones. Los remanentes sociales anuales del Programa se constituyen por la totalidad de los ingresos menos los egresos del año según el desglose siguiente:
a) Ingresos:
1. La cotización de los policías dentro de la carrera policial.
2. Del 75% del aporte del Estado incluido en el presupuesto anual de la Policía Nacional.
3. Del 25% de los decomisos hechos por la Policía Nacional al Contrabando.
4. Los intereses de los depósitos en las cuentas de ahorro.
5. Los intereses que generen los depósitos a plazo fijo.
6. Cualquier otro que legalmente reciba el Programa.
b) Egresos:
1. Pago de las pensiones.
2. Devolución actuarial de los que causen baja.
3. Pago de los gastos administrativos.
4. Financiamiento a los programas de beneficio social que apruebe el Consejo de Administración.
Arto 38.- Inversiones de Capital. Las inversiones de capital serán aprobadas por el Consejo de Administración y deberán realizarse en el orden de prioridad que se establece en el presente artículo y los que se definan en el Reglamento Financiero del Programa de Jubilación:
1. Préstamos Personales que contribuyan directamente a resolver problemas del jubilado por años de servicio y su núcleo familiar.
2. En obras que signifiquen una contribución a la elevación de las condiciones de vida de los pensionados por jubilación por años de servicio, tales como, participación en los programas de vivienda popular, centros vacacionales y de recreación para jubilados por años de servicio y sus familias.
3. En otras inversiones que a su vez devenguen utilidades en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento para el interés social.
Capítulo VI
Administración y Manejo de los Fondos
Arto 39.- Administración y Manejo de los Fondos. Los fondos que componen el Programa serán manejados por el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, (ISSDHU) bajo la supervisión del Consejo de Administración, conforme lo establecido en el Capítulo XI, “Del Fondo de Jubilación”, artículo 73 del Reglamento General del ISSDHU, Decreto 64-2003, Reglamento General del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano presentado por Consejo Directivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 7 de octubre de 2003 y el artículo 8, numeral 5 de este Reglamento.
Arto 40.- Coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, (ISSDHU), coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con la División de Personal de la Policía Nacional la deducción correspondiente vía nómina fiscal a que se refiere el arto. 34 del presente Reglamento.
Arto 41.- Inversión de Fondos. Los fondos de los jubilados por años de servicios son exclusivos de sus afiliados y podrán ser invertidos en programas que garanticen sus derechos previamente aprobados por el Consejo de Administración.
Arto 42.- Rendición de Cuentas. El Administrador de los Fondos (ISSDHU), rendirá cuentas del manejo del fondo de los jubilados en el informe anual a los miembros del Consejo de Administración o cuando éste así lo demande.
Arto 43.- Fiscalización y Supervisión. El Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, (ISSDHU) como administrador del Programa conforme a lo establecido en este Decreto, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Administración, estará sujeto a la fiscalización, supervisión y auditoría según las normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y otras Leyes Pertinentes.
Capítulo VII
Cuantía de la Pensión y Devolución Actuarial
Arto 44.- Cuantía de la Pensión. El monto de las pensiones directas que se otorgará a los miembros de la Policía Nacional que pasen a la condición de jubilados por años de servicio será la siguiente:
1. Los funcionarios de la Policía Nacional de ambos escalafones que cumplan los requisitos del artículo 16 de éste reglamento (20 años de servicio) y que hayan cotizado al menos 5 años al Programa, tendrán derecho a una pensión del 50 por ciento del último salario bruto.
2. Los funcionarios de la Policía Nacional del escalafón ejecutivo que cumplan los requisitos del artículo 16 del presente reglamento (25 años de servicio) y que hayan cotizado al menos 5 años al Programa, tendrán derecho a una pensión del 75 por ciento del último salario bruto.
3. Los funcionarios de la Policía Nacional del escalafón de oficiales que cumplan los requisitos del artículo 16 de éste reglamento (30 años de servicio) y que hayan cotizado al menos 5 años al Programa, tendrán derecho a una pensión del 80 por ciento del último salario bruto.
Arto 45.- Devolución Actuarial. El funcionario con tres años o más de aporte al Programa y dado de baja de la institución, cualesquiera sea la causa, excepto la pensión de jubilación, tendrá derecho a recibir la devolución actuarial del dinero que aportó al fondo de la jubilación por años de servicio. El Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, elaborará el instructivo respectivo para garantizar la devolución actuarial conforme a la Ley y el presente Reglamento.
Para garantizar la devolución actuarial, el ISSDHU debe conservar no más del 2% de los aportes de los funcionarios policiales como Reserva Técnica.
Capítulo VIII
De los Recursos Administrativos
Arto 46.- Sistema de Recursos. Los miembros de la Policía Nacional o jubilados por años de servicio que estén en desacuerdo con las decisiones o resoluciones que emitan las distintas instancias u órganos del Programa establecidas en este Reglamento, podrán recurrir en contra de ellas de conformidad con el sistema de recursos establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Arto 47.- Recurso de Revisión. El Recurso de Revisión deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto, ante el funcionario que emitió el acto o la resolución. Dicho recurso debe ser resuelto por este mismo órgano en un plazo máximo de veinte días a partir de la interposición del mismo.
Son instancias para atender y pronunciarse en este tipo de recursos, el Director General de la Policía Nacional y el Administrador del Fondo (ISSDHU), en las decisiones y resoluciones que cada uno emitan.
Arto 48.- Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación deberá interponerse ante el funcionario que dictó el acto o resolución, en un plazo de seis días después de notificado, este remitirá el recurso junto con su informe a la instancia superior en un término máximo de diez días. La instancia superior deberá resolver el recurso en un plazo de treinta días a partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa.
Es instancia para atender y resolver en procedimiento de apelación, el Consejo de Administración del Programa de Jubilación por Años de Servicio de la Policía Nacional, de las decisiones y resoluciones que adopten el Director General de la Policía Nacional y el Administrador del Fondo del Programa de Jubilación (ISSDHU) en el ámbito de sus respectivas competencias.
Arto 49.- Formalidades para la Interposición de los Recursos. Los recursos se interpondrán por escrito en papel común y deberán contener al menos la siguiente información:
1. Designación de la autoridad a quien se dirige.
2. Nombres, apellidos, calidades o generales de ley y cédula de identidad del recurrente; cuando no actúe en nombre propio debe además acreditar su representación.
3. Identificación del acto o resolución recurrida y exposición de las razones claras en que se fundamenta la inconformidad con el mismo.
4. Petición que se formula
5. Señalar lugar seguro y exacto para notificaciones, que debe estar situada en la circunscripción territorial de la autoridad recurrida.
6. Lugar, fecha y firma
Arto 50.- Admisión y Trámite del Recurso. Presentado el recurso que corresponda en el plazo establecido y cumplido los requisitos del mismo, se continuará con el trámite que corresponda.
Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los recursos, deberá notificarse al recurrente.
CAPITULO IX
Disposiciones Transitorias y Finales
Arto 51.- Incompatibilidades. La Jubilación por años de servicios en la Policía Nacional es incompatible con:
1.1 El empleo remunerado en la Policía Nacional
1.2 La Pensión por Vejez
1.3 La pensión por Discapacidad Común
Compatible con:
2.1. La Pensión por Discapacidad originada por riesgo profesional otorgada antes de la Jubilación.
Arto 52.- Trámite de Pensión por Vejez. El Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, ISSDHU, solicitará con antelación a los jubilados de la Policía Nacional, la documentación reglamentaria para su pensión por vejez.
Arto 53.- Mínimo de Cotizaciones. Por esta vez, además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este reglamento, el personal que ingresó a la institución policial en los años 1979 a 1983, para optar al beneficio de jubilación por años de servicios debe acreditar una cotización mínima de cinco años al Programa.
Arto 54.- Reclamo de Beneficios de Seguridad Social. El personal que estando en la condición de jubilado por años de servicio fallece, sus beneficiarios pueden reclamar al ISSDHU todos los beneficios sociales que le corresponden al amparo de los artículos 34 y 42, párrafo 2do del Decreto 64-2003, Reglamento del ISSDHU.
Arto 55.- Afiliación Voluntaria al ISSDHU. El personal que ingresa a la nómina de jubilación por años de servicio opcionalmente podrá acogerse a la Afiliación Voluntaria del ISSDHU si desea mejorar el monto de su pensión por vejez.
Arto 56.- Facultad para la Implementación del Reglamento. El Director General de la Policía Nacional podrá disponerlos procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
Arto 57.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiuno de julio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Francisco Fiallos Navarro, Ministro de Gobernación.