CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA
DECRETO No. 60-2006, Aprobado el 22 de Septiembre de 2006
Publicado en La Gaceta No. 188 del 28 de Septiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Plan Nacional de Vivienda de la República de Nicaragua para el período 2005-2025, fue elaborado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), entidad que lo acordó con los principales actores del Sector de la Vivienda, durante el último trimestre del 2005.
II
Que en el Plan Nacional de la Vivienda: 1. Se asentaron los problemas identificados que han impedido el desarrollo eficaz del sector vivienda; 2. Se proponen las políticas públicas que deben ser adoptadas y; 3. Se sugieren las estrategias de implementación de las mismas, a fin de poder alcanzar las metas concretas planteadas para el corto, mediano y largo plazo.
Que el Plan Nacional de la Vivienda ha permitido identificar programas específicos viables y prioritarios de su puesta en operación, y por lo tanto, le corresponde al INVUR asociar esfuerzos con el sector para ejecutar eficaz y eficientemente dicho Plan al Igual que su Plan de Acción.
III
Que para facilitar amplios acuerdos sociales, profesionales, técnicos y de cooperación es necesario, la creación del Consejo Nacional de la Vivienda de Nicaragua, como el organismo de consulta permanente del sector, en especial del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA
Arto 1.- CREACIÓN DEL CONSEJO. Créase el Consejo Nacional de la Vivienda de Nicaragua, como órgano asesor y consultivo del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, en el diseño, formulación y evaluación de programas en materia de vivienda y, de instrumento que facilitará amplios acuerdos sociales, profesionales, técnicos y de cooperación requeridos para la implementación del Plan Nacional de la Vivienda.
El Consejo Nacional de la Vivienda será el órgano asesor del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, con facultades de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, y organizaciones respectivas de la Sociedad Civil que trabajan en el sector vivienda.
Arto 2.- MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA. El Consejo en pleno estará integrado por diecinueve (19) miembros:
1. El Presidente Ejecutivo del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), quien lo presidirá.
2. Los Titulares de siete (7) Instituciones, Órganos y Organismos Estatales vinculadas al sector, que son:
2.1. Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
2.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
2.3 Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
2.4. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
2.5. Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
2.6. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).
2.7. Secretaría Técnica de la Presidencia de la República (SETEC).
3. Seis (6) representantes de Cámaras y/o Asociaciones de entidades empresariales operando en el sector, que son:
3.1. Asociación de Banqueros de Nicaragua (ASOBANPO);
3.2. Asociación Nicaragüense de Instituciones de Micro-finanzas (ASOIF);
3.3. Asociación Centroamericana de Vivienda (ACENVI);
3.4. Cámara Nicaragüense de la Construcción (CNC);
3.5. Cámara de Urbanizadores de Nicaragua (CADUR) y
3.6. Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN).
4. Un (1) representante de los Municipios organizados en la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
5. Hasta dos (2) representantes de la Sociedad Civil vinculada al Sector:
5.1. La Red de Vivienda por las ONG que participan de forma directa en la promoción, desarrollo o construcción de viviendas.
5.2 La Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos (ANIA) por los Gremios Profesionales.
6. Dos (2) representantes del Sector Académico de Universidades con Planes de Estudio vinculados al Sector:
6.1. Universidad Pública designada por su Consejo, y una
6.2. Universidad Privada designada por su Consejo.
Participarán en calidad de invitados, los siguientes:
1. Los Diputados que presiden cada una de las tres (3) Comisiones de la Asamblea Legislativa vinculadas al Sector, que son:
1.1 Comisión de Comunicación e Infraestructura de la Asamblea;
1.2 Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea, y una
1.3 Comisión Económica de la Asamblea.
2. Dos (2) representantes de las Regiones Autónomas:
2.1. Consejo Regional de la RAAN, y el
2.2. Consejo Regional de la RAAS.
Los miembros del Consejo, no devengarán ningún tipo de dieta.
Arto 3.- DELEGADOS. Los Delegados que sean acreditados por los respectivos titulares sustituirán a estos de manera temporal o permanente, según el caso, conforme su reglamento interno. Podrán participar en la sesiones del Consejo otros invitados; quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, y no serán tomados en cuenta para la conformación del quórum.
Arto 4.- DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS. El instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), solicitará a los diferentes organismos expresados en el artículo 3 de este Decreto, que designen a sus representantes en el Consejo, para su acreditación.
Arto 5.- DEL ÓRGANO DE GOBIERNO. El Pleno del Consejo Nacional de la Vivienda, es la máxima autoridad, constituido por los miembros descritos en el artículo 2 de este Decreto.
El quórum de apertura de las sesiones del pleno del Consejo, es con el sesenta (60%) por ciento de sus miembros inscritos y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate quien preside el Consejo, tendrá doble voto.
El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses, y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente o a petición del sesenta por ciento de sus miembros propietarios o delegados debidamente acreditados.
Será en el seno de El Consejo donde los principales actores del sector harán conocer sus propuestas o inquietudes respecto al desarrollo de las Políticas de Vivienda, acordando y recomendando las acciones a seguir.
Arto 6.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA. Para el pleno cumplimiento de sus Objetivos, El Consejo tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
1. Proponer la elaboración y desarrollo de Programas de Vivienda, en organismos públicos y privados vinculados al Sector.
2. Recomendar la realización de estudios sobre mercados de vivienda, suelo urbano y financiamiento habitacional en todo el territorio nacional.
3. Conocer y evaluar los resultados de los trabajos de sus Comisiones Técnicas.
4. Proponer entre las autoridades Municipales y Regionales la adopción de medidas para fomentar la vivienda en sus localidades para el desarrollo territorial y urbano, la infraestructura y los servicios necesarios.
5. Apoyar una mayor asignación presupuestarla para el INVUR.
6. Invitar a las personas o sus representantes legales para escuchar sus peticiones o exponer sus estudios e investigaciones, o conocer sus posiciones.
7. Dictar el reglamento interno de su funcionamiento.
Arto 7.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO. Son Atribuciones y funciones del Presidente de El Consejo, las siguientes:
1. Convocar, organizar, presidir y coordinar las reuniones de El Consejo.
2. Reunirse, conforme lo estime conveniente, con todas o con una de las Comisiones en particular.
3. Invitar a las sesiones de El Consejo a otras personas con amplios conocimientos y capacidad en materia de vivienda.
4. Preparar el informe anual, y demás que requiera El Consejo.
5. Emitir opiniones y recomendaciones, analizando los temas relacionados al sector vivienda.
6. Cualquier otra función que le delegue el Consejo, de conformidad con este Decreto.
Arto 8.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. El Consejo nombrará un Secretario que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Coordinar la presentación de los resultados de los trabajos de las diferentes Comisiones Técnicas.
2. Convocar a las Comisiones Técnicas a sus sesiones de trabajo.
3. Ejercer la Secretaría del Consejo, levantando y archivando las actas de las reuniones del pleno del mismo.
4. Cualquier otra función que le delegue el Consejo, de conformidad con este Decreto.
El Secretario devengará un salario conforme a lo asignado para el cargo en el presupuesto del INVUR.
Arto 9.- COMISIONES TÉCNICAS DEL CONSEJO. El Consejo organizará las Comisiones Técnicas que estime conveniente, asignándoles atribuciones y funciones correspondientes. Entre otras dichas Comisiones serán:
1. De Suelo.
2. De Recursos Financieros.
3. De Fortalecimiento Sectorial.
4. De Investigación Tecnológica.
El reglamento determinará su composición y funcionamiento.
Arto 10.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y SEDE. El INVUR incluirá una partida en su presupuesto para el funcionamiento del Consejo. El Consejo Nacional de la Vivienda, tendrá su sede en la ciudad de Managua, pudiendo abrir oficinas en cualquier lugar de la República.
Arto 11.- PUBLICACIÓN DE INFORMES. El Consejo Nacional de la Vivienda, publicará trimestralmente, los informes acerca de sus gestiones con referencia especial al cumplimiento de sus objetivos, resoluciones y acuerdos.
Arto 12.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintidós de septiembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.