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Sin Vigencia
(REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 20 Y 30 DEL REGLAMENTO DE TEATROS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y CINEMATÓGRAFOS)
DECRETO EJECUTIVO No. 684, aprobado el 5 de diciembre de 1940
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 281 del 18 de diciembre de 1940
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Primero.- Los artículos 20 y 30 del Reglamento de Teatros, Espectáculos Públicos y Cinematógrafos, quedan reformados y se leerán del siguiente modo:
Art. 2º.- Para la inmediata vigilancia de dichas diversiones, con las facultades que más adelante se indicarán, habrá funcionarios que se titularán Jueces de Espectáculos Públicos y Censores de Cine, en el número que exija el buen servicio.
En cada localidad se nombrarán desde luego dos Jueces de Espectáculos Públicos adscritos a cada uno de los Teatros que funcionen en la misma, y uno o dos más de dichos Jueces que tendrán a su cargo la vigilancia de los demás Espectáculos Públicos que se celebren.
Se nombrarán además tres Censores de Cine por cada una de las Empresas que, para la explotación de esta clase de espectáculos, existan en la localidad.
Art. 3º.- El nombramiento de dichos funcionarios compete a la Secretaría de Gobernación y Policía, la cual podrá delegar tal facultad en los Jefes Políticos.
Segundo: El presente decreto surtirá sus efectos legales desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial- Managua, D. N., a los cinco días de Diciembre de mil novecientos cuarenta- A. SOMOZA- El Ministro de la Gobernación y Policía- Leonardo Argüello.