Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO POR EL CUAL SE SUSPENDEN LAS DENUNCIAS DE TERRENOS BALDÍOS)

Aprobado el 30 de Junio de 1921

Publicado en La Gaceta No. 147 del 30 de Junio de 1921

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que está para terminarse el estudio de la ruta que seguirá el Ferrocarril del Atlántico, y desando evitar el acopio de las tierras beneficiadas por el influjo de esa obra y preveer la más equitativa distribución de ellas; y con la mira también de reivindicar los derechos del Estado en aquellos terrenos que no estuviesen legalmente adquiridos por los particulares, en uso de las facultades que le han sido delegadas para legislar en el ramo de Fomento y de acuerdo con los artículos 121 y 123 de la Ley Agraria Vigente,
DECRETA:

Artículo 1.- Suspéndanse las denuncias de terrenos baldíos situados a las márgenes derechas de los ríos Mico y Escondido hasta la desembocadura de éste en el mar y el paralelo 12º hasta el Lago de Nicaragua y la frontera con Costa Rica.

Artículo 2.- El Gobierno procederá, cuando la línea se localice, por medio de la Oficina de Obras Públicas, a medir en lotes de 500 hectáreas cada uno de los terrenos situados desde la orilla de dicha línea férrea, hasta 5 kilómetros de distancia a ambos lados, y de esos terrenos sólo se dispondrá conforme la ley especial que se propondrá al Congreso.

Artículo 3.- El Fiscal General de hacienda procederá inmediatamente a investigar el estado legal de los títulos de los que aparecen como dueños de terrenos nacionales en la zona demarcada en el artículo 1, examinando especialmente si se han llenado los trámites del artículo 121 de la Ley Agraria, y reenvindicar para el Estado los que no estuviesen legítimamente adquiridos.

Artículo 4.- Esta ley deroga las que se le opongan y regirá desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese. Managua, 30 de Junio de 1921. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Fomento, por la ley, RAMÓN MOLINA R.
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