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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART. 236, CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de abril de 1889
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 29 de mayo de 1889
El Presidente de la República,
á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados, de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único - El Art. 236 In., se leerá:
“Están impedidos de ser defensores:
1º Los incapaces de presentarse en juicio por sí.
2º Los que no sean ciudadanos.
3º Los que tengan que concurrir al juicio con otro carácter.
4º Los individuos de los SS. PP.
5º Los Prefectos, Gobernadores Militares, Jueces de 1ª Instancia ó de Paz, del distrito donde se celebre el juicio.
6º. El enemigo capital del reo.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, abril 4 de 1889 - Salvador Castrillo, D. P. - Buenaventura Rappaccioli, D. S. - Juan Salinas, D. S.
Al Poder Ejecutivo-Salón de sesiones del Senado - Managua 5 de abril de 1889 - J. D. Rodríguez, S. V. P. - Eleodoro Rivas, S. S. - Santana Romero, S. S.
Por tanto: - Ejecútese - Managua, 8 de abril de 1889. - E. Carazo - El Ministro de Justicia-David Osorno.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.