Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART. 236, CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de abril de 1889

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 29 de mayo de 1889

El Presidente de la República,

á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados, de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único - El Art. 236 In., se leerá:

“Están impedidos de ser defensores:

1º Los incapaces de presentarse en juicio por sí.

2º Los que no sean ciudadanos.

3º Los que tengan que concurrir al juicio con otro carácter.

4º Los individuos de los SS. PP.

5º Los Prefectos, Gobernadores Militares, Jueces de 1ª Instancia ó de Paz, del distrito donde se celebre el juicio.

6º. El enemigo capital del reo.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, abril 4 de 1889-Salvador Castrillo, D. P. - Buenaventura Rappaccioli, D. S. - Juan Salinas, D. S.

Al Poder Ejecutivo-Salón de sesiones del Senado - Managua 5 de abril de 1889 - J. D. Rodríguez, S. V. P. - Eleodoro Rivas, S. S. - Santana Romero, S. S.

Por tanto: - Ejecútese - Managua, 8 de abril de 1889. - E. Carazo - El Ministro de Justicia-David Osorno.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.