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LEY DE REFORMA AL DECRETO N°. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
LEY N°. 939, aprobada el 29 de noviembre de 2016
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 5 de diciembre de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 939
LEY DE REFORMA AL DECRETO N°. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
Artículo primero: Reforma al título del Capítulo II, La Dirección
Se reforma el título al Capítulo II, del Decreto No. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 186 del 16 de agosto de 1983, el que se leerá así: “Capítulo II Dirección y Administración”.
Artículo segundo: Reforma a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
Se reforman los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto No. 1292 Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, los que se leerán así:
“Artículo 4. Órganos de Dirección y Administración de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
La Empresa tendrá los órganos de Dirección y Administración siguientes:1) Junta Directiva;
2) Consejo Consultivo;
3) Gerencia General; y
4) Gerencias específicas.”
“Artículo 5. De la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. Estará conformada por los funcionarios siguientes:1) El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales; quien la coordina;
2) Un funcionario del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil; quien actuará como Secretario de la Junta Directiva;
3) Un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y
4) Un miembro de la iniciativa privada escogido de una terna presentada por el Consejo Superior de la Empresa Privada.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el Presidente de la República.”
“Artículo 6. Funciones y atribuciones de la Junta Directiva de la Empresa
La Junta Directiva conocerá y aprobará las propuestas que le haga el Gerente General de la Empresa relacionadas a:
1) La creación de empresas, Sociedades Mercantiles, de cualquier naturaleza, relacionadas al giro ordinario de sus servicios o negocios; por el monto, capital o participación que ésta determine; inclusive para operar líneas aéreas.
2) La emisión de bonos y reformas a las tarifas a cobrarse por los servicios aeroportuarios conexos.
3) Los reglamentos necesarios para el funcionamiento y administración de los aeropuertos nacionales e internacionales.
4) Además tendrá otras funciones que le delegue el Presidente de la República.
La Junta Directiva de la Empresa, deberá presentar de forma mensual al Consejo Consultivo creado por mandato de esta ley, los programas, proyectos y estudios relacionados al desarrollo, promoción y conducción de la misma, a fin de que éste emita sus aportes y contribuciones.”
“Artículo 7. Sesiones de la Junta Directiva de la Empresa
Las convocatorias para las Sesiones se harán por medio del Gerente General quien coordina la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. La Junta Directiva de la Empresa, sesionará semanalmente y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran y convocará al Consejo Consultivo una vez al mes.
Habrá quórum con la asistencia de todos sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.”
“Artículo 8. Del Consejo Consultivo de la Junta Directiva
Créase el Consejo Consultivo de la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, como órgano consultor, cuyo fin principal será el de emitir sus aportes y contribuciones que ésta le solicite en materia de Programas, Proyectos y estudios relacionados al desarrollo, promoción y conducción de la Empresa.”
“Artículo 9. Integración del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo, será nombrado por el Presidente de la República y estará integrado por una persona delegada de cada una de las instituciones siguientes:
1) Ministerio de Gobernación;
2) Ministerio de Salud;
3) Instituto Nicaragüense de Turismo;
4) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria;
5) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua);
6) Ejército de Nicaragua;
7) Policía Nacional;
8) Dirección General de Servicios Aduaneros;
9) Región Autónoma de la Costa Caribe Norte;
10) Región Autónoma de la Costa Caribe Sur; y
11) Tres Representantes del Sector Privado.”
“Artículo 10. Gerente General de la Empresa
El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, será nombrado por el Presidente de la República.”
“Artículo 11. Funciones y atribuciones del Gerente General
Son funciones y atribuciones del Gerente General las siguientes:
1) Tiene la representación legal de la Empresa con facultades de Apoderado Generalísimo y la responsabilidad administrativa, financiera de la Empresa y podrá otorgar en nombre de la Empresa Poderes Generales de Administración, Judiciales y Especiales que requiera la misma para el desarrollo de sus operaciones;
2) Conocer los reclamos de usuarios de los servicios aeroportuarios;
3) Nombrar a los Gerentes de áreas específicas;
4) Aprobar la contratación del personal de la Empresa y sus órganos de dirección y administración;
5) Promover la participación de la inversión pública y privada en aras del crecimiento de la infraestructura aeroportuaria, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Aeroportuario;
6) Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación e intercambio de información, con instituciones u organismos extranjeros y multilaterales, vinculados al sector;
7) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación:
a) La propuesta de política salarial de la Empresa y sus órganos de dirección y administración;
b) El proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, elaborado por la Gerencia General y periódicamente, los estados financieros de la Empresa; y
c) Los puntos de agenda a tratar concernientes al ejercicio de las funciones y atribuciones de la Empresa.
8) Mantener la más estrecha relación de coordinación con las autoridades en materia de medio ambiente;
9) Presentar al Presidente de la República para su aprobación, propuestas para la operación de la Empresa;
10)Aprobar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la Empresa;
11)Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de la Empresa en forma integral;
12)Dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa;
13)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, los Reglamentos de la Empresa y las Resoluciones de la Junta Directiva;
14) Elaborar y presentar al Presidente de la República y a la Junta Directiva, para su aprobación:
a) Los proyectos de Reglamentos Internos que regirán el funcionamiento de la Empresa;
b) El proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y periódicamente los estados financieros de la Empresa;
c) Los programas, proyectos y estudios relativos al desarrollo, promoción y conducción de la Empresa; y
d) Los proyectos de régimen tarifario, así como las propuestas de modificaciones.
15)Elaborar el informe anual de la Empresa y someterlo al Presidente de la República, a través del Coordinador de la Junta Directiva; y
16)Otras que le delegue el Presidente de la República.”
Artículo tercero: Reforma al número y título del Capítulo IV, Del Órgano Consultor
Se reforma el número y el título del Capítulo IV, del Decreto No. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, el que se leerá así: “Capítulo III Del Comité Técnico”.
Artículo cuarto: Reforma al artículo 12
Se reforma el artículo 12 del Decreto No. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, el que se leerá así:
“Artículo 12. Del Comité Técnico
La Empresa contará con un Comité Técnico integrado por: el Gerente General, quien lo preside, los responsables de las estructuras subordinadas a la Gerencia General y un Representante de los trabajadores de la Empresa.”
Artículo quinto: Publicación de texto con reformas incorporadas
Por considerarse sustanciales las presentes reformas, se ordena que el texto íntegro de la Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales con sus reformas incorporadas sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial, renumerando los capítulos y artículos que sean necesarios.
Artículo sexto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua treinta de Noviembre del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.