Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO LEJISLATIVO DE 20 DE MAYO DE 1850, DISPONIENDO QUE CUANDO SE SUSPENDAN LEGALMENTE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA LEJISLATIVA, I VUELVAN A CONTINUARSE DESPUÉS DE DOS MESES DE INTERVALO POR LO MENOS, SE ASISTA A SUS INDIVIDUOS CON EL VIATICO DE LEI

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de mayo de 1850

Publicado en la Código de Legislación de la República Nicaragua, 01 de enero de 1864

Decreto legislativo de 20 de mayo de 1850, disponiendo que cuando se suspendan legalmente las sesiones de la Asamblea Legislativa, y vuelvan a continuarse después de dos meses de intervalo por lo menos, se asista a sus individuos con el viático de lei.

Art. único. Siempre que las sesiones de la Asamblea Legislativa se suspendan legalmente, y que de la suspensión a la continuación de ellas, haya un intervalo que sea por lo menos de dos meses, se asistirá a sus individuos con el viático de lei.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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