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DECRETO LEJISLATIVO DE 20 DE MAYO DE 1850, DISPONIENDO QUE CUANDO SE SUSPENDAN LEGALMENTE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA LEJISLATIVA, I VUELVAN A CONTINUARSE DESPUÉS DE DOS MESES DE INTERVALO POR LO MENOS, SE ASISTA A SUS INDIVIDUOS CON EL VIATICO DE LEI
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de mayo de 1850
Publicado en El Código de Legislación de la República Nicaragua, 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 20 de mayo de 1850, disponiendo que cuando se suspendan legalmente las sesiones de la Asamblea Legislativa, y vuelvan a continuarse después de dos meses de intervalo por lo menos, se asista a sus individuos con el viático de lei.
Art. único. Siempre que las sesiones de la Asamblea Legislativa se suspendan legalmente, y que de la suspensión a la continuación de ellas, haya un intervalo que sea por lo menos de dos meses, se asistirá a sus individuos con el viático de lei.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.