Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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PRORROGA PARCIAL TEMPORADA DE PESCA DEL RECURSO ROBALO DEL LAGO COCIBOLCA Y RÍO SAN JUAN DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA- N°. 014-2019, aprobada el 14 de noviembre 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 12 de diciembre de 2019

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento" y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que mediante Resolución Ministerial No. 06.02.2019 "Actualizar sistema de vedas periodo 2019", de fecha cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 36 del 22 de febrero del 2019, se establece el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá en el año dos mil diecinueve, el cual incluye peces de la especie Róbalo del Lago Cocibolca y Río San Juan de Nicaragua (Centropomus paralelus, Centropomus pectinatus) comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre del año 2019.

III

Que el sector pesquero artesanal del lago Cocibolca y Río San Juan de Nicaragua se ha visto afectado debido a la poca abundancia de este recurso y siendo que hasta la fecha hay presencia de ellos, es que se está logrando efectuar mejores capturas ya que por ser una especie migrante esta condición ha impedido el desarrollo de la actividad de pesca normal, situación que ha incidido en la actividad económica de los pescadores artesanales que subsisten de la pesca, por lo que han manifestado a la autoridad competente la necesidad de que se les otorgue un período de prórroga para finalizar la presente temporada de pesca; Jo que ha sido analizado con pescadores de la zona y con las áreas técnicas de INPESCA, existiendo consenso y acordando que se permita ampliar el plazo, de tal forma que esta medida conlleve al beneficio de las poblaciones y comunidades pesqueras del Lago Cocibolca y Rio San Juan de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007 y su Reglamento; la Ley 678 "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de Junio del año 2009, la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del año 2004 y su Reglamento Decreto No. 09-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del año 2005, y el Acuerdo Presidencial número 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

RESUELVE

PRIMERO: Se otorga una prórroga de (15) quince días en el periodo que va del 15 al 30 de noviembre del año dos mil diecinueve, para la pesquería de las especies de Róbalo del lago Cocibolca y Río San Juan de Nicaragua, manteniendo siempre la temporada de pesca y la veda para este recurso, conforme las ya establecidas.

SEGUNDO: Durante ese período, la Delegación de INPESCA en San Carlos,Río San Juan, deberá recabar información relacionada al esfuerzo pesquero y los desembarques de robalo, garantizando que se cumpla con la captura y talla mínima establecida y concluido el periodo de extensión de quince días se continúe la veda durante el mes de diciembre del presente año, para contribuir a la protección de las especies y a garantizar su sostenibilidad.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. (f) Edward Jackson Abella Presiente Ejecutivo.
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