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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL DECRETO - LEY N°. 579, LEY REGULADORA DE LOS DELITOS DE MALVERSACIÓN, FRAUDE Y PECULADO)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 291 del 17 de diciembre de 1980

FE DE ERRATA

La Gaceta No. 283 de 8 de Diciembre de 1980.-

Decreto No. 579.- Ley Reguladora de los Delitos de Malversación.

Donde dice: Arto. 2o.- El Arto. 412 del Código Penal, se leerá así:

“Arto. 412.- Los encargados del examen y finiquito de las cuentas de administración de caudales públicos que a sabiendas, cometieren”,

Deberá leerse: Arto. 2o.- El Arto. 412 del Código Penal, se leerá así

“Arto. 412.- Los encargados del examen y finiquito de las cuentas de administración de caudales públicos que, a sabiendas, omitieren…”.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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