Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE CARTA CON REFERENCIA MHCP-DM-E-1267-09-14, SUSCRITA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN VIRTUD DE HACER EFECTIVA LA SUSCRIPCIÓN DE 265 ACCIONES ADICIONALES CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), DE LAS CUALES 81 SON ACCIONES DE CAPITAL SELECTIVO (SCI) Y 184 SON ACCIONES DE CAPITAL GENERAL (GCI), APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO MUNDIAL EN LAS RESOLUCIONES N°. 612 Y 613

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7664, aprobado el 27 de enero de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 3 de febrero de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 214-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 2 de diciembre de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribirá 265 Acciones Adicionales con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF-BM).

II

Que mediante las 265 Acciones Adicionales fijas y exigibles aprobadas para Nicaragua, por la Junta de Gobernadores en: i) Resolución No. 612 “Aumento Selectivo de Capital Autorizado 2010” para mejorar la voz y participación de países en vías de desarrollo y transición y ii) Resolución No. 613 “Aumento de Capital General 2010” en la cual se contempla la asignación de las acciones no suscritas por los países miembros y se detallan los procedimientos que deberán seguir para formalizar sus respectivas suscripciones.

III

Que mediante carta firmada el 29 de septiembre de 2014 bajo referencia MHCP-DM-E-1267-09-14, Nicaragua expresó su interés con el propósito de cumplir con los requisitos jurídicos y de hacer efectiva la suscripción del aumento adicional de las 265 acciones, de las cuales 81 son acciones selectivas (SCI) y 184 son acciones del capital general (GCI) asignadas a Nicaragua para las cuales se debe depositar en el Banco Mundial un Instrumento de Suscripción acordando suscribir las 81 acciones con un valor de US$9,771,435.00 que no tienen costo para Nicaragua, conforme la Resolución No. 612 y las 184 acciones que serán pagaderas en efectivo y tienen un valor de US$22,196,840.00.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7664

DECRETO DE APROBACIÓN DE CARTA CON REFERENCIA MHCP-DM-E-1267-09-14, SUSCRITA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN VIRTUD DE HACER EFECTIVA LA SUSCRIPCIÓN DE 265 ACCIONES ADICIONALES CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), DE LAS CUALES 81 SON ACCIONES DE CAPITAL SELECTIVO (SCI) Y 184 SON ACCIONES DE CAPITAL GENERAL (GCI), APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO MUNDIAL EN LAS RESOLUCIONES No. 612 Y 613

Artículo 1 Apruébese suscribir entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), 265 acciones adicionales por un monto de US$31,968,275.00, de las cuales 81 son acciones del Capital Selectivo (SCI) con un valor de US$9,771,435.00 y 184 son acciones del Capital General (GCI) con un valor de US$22,196,840.00, dichas acciones fueron aprobadas por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial mediante la Resolución No. 612 “Aumento Selectivo de Capital Autorizado 2010 para mejorar la voz y participación de países en vías de desarrollo y en transición” y Resolución No. 613 “Aumento de Capital General 2010”.

Artículo 2 La fecha del depósito del Instrumento de Suscripción para el SCI termina el 16 de marzo de 2015 y para el GCI el 16 de marzo de 2016, por lo que Nicaragua deberá pagar, según Anexo C de la Resolución No. 613 el 6% del total del valor de las acciones del GCI, que corresponde al importe de US$1,331,810.40, programado en el Presupuesto General de la República vigente.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince. (f) Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. (f) Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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