Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 9 DE MARZO DE 1861, ESTABLECIENDO SEPARACIONES EN LAS CÁRCELES PARA LOS PRESOS, SEGÚN SU SEXO I CLASE

DECRETO LEGISLATIVO

Publicado el 01 de enero de 1864,

Código de la Legislación de la República de Nicaragua

Decreto Lejislativo de 9 de marzo de 1861, estableciendo separaciones en las cárceles para los presos, según su sexo i clase.

Art. 1.° En los lugares en donde hubiere las piezas competentes para la seguridad de los presos, se destinará una de ellas para los que deban ser detenidos mientras se provee el auto de prision.

Art. 2.° Las mujeres ocuparán un lugar distinto del que está destinado para los hombres, i se escusará ponerlas en la cárcel, si no es por delito cuyo máximum de pena esceda de cien dias de prision. En los que la pena sea menos grave, podrán ser depositadas en casas particulares, bajo las seguridades que el juez de la causa crea convenientes.

Art. 3.° Las personas notoriamente honradas, ocuparán tambien un lugar distinto del de los demas criminales; a no ser que haya recaido contra ellas autos de prision por un delito grave.

Art. 4.° Mientras las cárceles no permitan establecer las separaciones prevenidas en esta lei, el juez de la causa es obligado a procurar las que sean posibles conforme haya lugar, atendiendo, sin embargo, a la seguridad que conviene tengan los reos con relacion a sus delitos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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