Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LOS TEMPLOS DE DIRIÁ Y DIRIOMO, DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 224, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 224, Decláranse Monumentos Históricos los Templos de Diriá y Diriomo, del departamento de Granada, aprobado el 19 de octubre de 1956 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 8 de noviembre de 1956, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 224

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN

Artículo 1 Decláranse monumentos históricos los templos de Diriá y Diriomo del departamento de Granada.

Artículo 2 Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de octubre de 1956.- Ulises Irías, Presidente. A. Montenegro, Secretario.- Salv. Castillo. Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 19 de octubre de 1956.- Lorenzo
Guerrero, S.P.- P. Rener, S.S.- José Ma. Borgen, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N diez y nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de vigencia por plazo vencido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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