IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

CONTRIBUCIÓN POR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

RESOLUCIÓN EJECUTIVA, PA-N°. 002-2018, aprobada el 23 de marzo de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 23 de abril de 2018
EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para la aplicación de la "Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento Decreto 09-2005 y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.
ll

Que la producción pesquera y acuícola en todas sus etapas de proceso tanto la pesca industrial como artesanal, producto de la exportación de los recursos hidrobiológicos genera recursos económicos que deben ser retribuidos en beneficio del mismo sector.
III

Que conforme al artículo 4 literal g) de la Ley 678 "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, a INPESCA en el marco de sus funciones y atribuciones le corresponden entre otras: gestionar la obtención de recursos externos e internos, así como de convenios de cooperación para desarrollar proyectos o programas específicos de investigación y desarrollo de la tecnología, la protección, conservación, diversificación, fomento o cualquier otro relacionado con la ordenación, el aprovechamiento y desarrollo de la pesca y acuicultura. Siendo necesario para el cumplimiento de sus objetivos y en aras de contribuir a brindar un mejor servicio en la emisión de los permisos de exportación de recursos pesqueros y acuícolas, establecer una retribución mediante un pago diferenciado por servicios; recursos que contribuirán a sufragar gastos administrativos menores en el proceso de emisión de los mismos.
IV

Que bajo el modelo de dialogo alianza y consenso con representantes del sector pesquero y acuícola se acordó implementar mecanismos que contribuyan a mejorar la administración de los recursos pesqueros y acuícolas.
POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley No. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en Gaceta, Darío Oficial No. 20 de 29 de enero del año 2007, La Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; La Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento; Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo del instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
RESUELVE

PRIMERO: Por cada certificado de inspección para la exportación de productos pesqueros y acuícolas el titular deberá a portar una contribución en moneda nacional o su equivalente en dólares según el recurso a exportar, los que serán depositados a la cuenta del Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola, debiendo presentar el debido comprobante de pago a la hora de requerir la autorización.

SEGUNDO: Cuando la exportación incluya varios recursos, el pago será en base al recurso que tenga mayor peso en libras.

TERCERO: La contribución económica para los certificados de inspección para la exportación de productos pesqueros y acuícolas corresponde según el recurso:

Recursos
Contribución por Emisión de Certificado
Camarón de Costero
$ 3.00
Camarón de Cultivo
$ 3.00
Camarón de Profundidad
$ 1.00
Escama
$ 1.00
Filete de Caracol
$ 3.00
Jaiba Entera Congelada o Enlatada
$ 3.00
Langosta (Cola, entera congelada o cocida o viva, carne de cabeza)
$ 3.00
Medusa
$ 1.00
Nauplios y Post Larvas de Camarón de Cultivo
$ 1.00
Ostras Enteras
$ 1.00
Pepino del Mar (seco cocido)
$ 5.00
Reproductores de Camarón
$ 2.00
Otros productos
$ 1.00
Sub productos. Aletas de Tiburón, Buche o popa de pescado, Pescado ahumado o seco, trimming, uñas de caracol, perlas de caracol.
$ 3.00
Subproductos: Cabeza de pescado o langosta, chacalín cocido o seco, frituras, almejas, muestras para la laboratorio, camarón para carnada, cusuco de mar y otros subproducto.
$ 1.00
Variedad Ornamentales
$ 2.00

CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Managua, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

(f) Edward Jackson Abella. Presidente Ejecutivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa