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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: S/Definir

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NORMATIVA PARA LA PRESERVACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 001-2021, aprobado el 26 de enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2021

La Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los Artículos 5 y 7 del Decreto Ley No. 1053 "Ley Orgánica de TELCOR" y sus reformas; el Artículo 12, numeral 3.1 del Decreto Ejecutivo No. 128-2004 "Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR"; Artículo 1 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales"; Artos. 2 y 165 del Decreto Ejecutivo No. 19-96 "Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" y sus reformas.

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 92 literal c) de la Constitución Política de Nicaragua, establece que para efectos de la Seguridad Nacional, el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado Nicaragüense y debe ser regulado por el Ente Regulador, en este caso, el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR). Asimismo, el artículo 105 de la Norma Suprema referida, establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos, entre estos las comunicaciones.

II

Que de conformidad al artículo 1 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Correos", la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como Ente Regulador.

III

Que el artículo 46 de la Ley No. 1042 "Ley Especial de Ciberdelitos", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 201 del 30 de octubre del 2020, establece que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, emitirá una Normativa para la preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios en un plazo de 3 meses, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Por Tanto,

Esta Autoridad Reguladora, Acuerda:

PRIMERO: Emitir la "Normativa para la preservación de datos e información", la cual se inserta a continuación:

"NORMATIVA PARA LA PRESERVACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN"

Artículo 1. Objeto
La presente Normativa tiene por objeto establecer la obligación a los Operadores autorizados por TELCOR, de preservar los datos e informaciones generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de telecomunicaciones, con la finalidad de prevenir, investigar, perseguir y sancionar la comisión de los delitos establecidos en la Ley No. 1042 "Ley Especial de Ciberdelitos".

Artículo 2. Sujetos Obligados
Los Sujetos Obligados por la presente Normativa, son los Operadores de Telecomunicaciones autorizados por TELCOR, sean personas naturales o jurídicas, para la prestación de los servicios de telefonía e internet fija y móvil, así como repetidores comunitarios y enlaces troncalizados, en las siguientes modalidades:

a) Telefonía Fija

b) Telefonía Celular

c) Acceso a Internet

d) Transmisión de Datos

e) Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones

f) Servicio Portador

g) Comercialización de Servicio Portador Satelital

h) Comercialización de Telefonía Satelital

i) Estaciones terrenas de telepuertos

j) Estaciones terrenas de VSAT

k) Repetidores Comunitarios y Enlaces Troncalizados.

Artículo 3. Obligación de preservación de datos e informaciones
Los Sujetos Obligados por la presente Normativa, deberán preservar los siguientes datos e informaciones:

a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:

1) Con respecto a la telefonía fija y móvil:

i) El número de teléfono que origina la llamada; y

ii) El nombre completo, número de documento de identidad y la dirección del usuario del servicio, cuando el número de origen sea dentro de la misma red.

2) Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet (VoIP):

i) La identificación de usuario y/o facilidad asignada;

ii) La identificación de usuario y/o facilidad y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía; y

iii) El nombre y la dirección del usuario del servicio y/o facilidad al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.

iv) Información sobre Protocolo de comunicación usado en el servicio y número de puerto de comunicación.

b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:

1) Con respecto a la telefonía fija y móvil:

i) El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas; y

ii) Los nombres completos, números de documento de identidad y las direcciones de los usuarios del servicio, cuando los números de destino sean dentro de la misma red.

2) Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet (VoIP):

i) La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet; y

ii) Los nombres completos, números de documento de identidad y las direcciones de los usuarios de los servicios y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.

iii) Información sobre Protocolo de comunicación usado en el servicio y número de puerto de comunicación.

c) Datos necesarios para identificar la fecha, hora y duración de una comunicación:

1) Con respecto a la telefonía fija y móvil: la fecha y hora del inicio y fin de la comunicación;

2) Con respecto al Acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet (VoIP):

i) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet (IP), ya sea dinámica o estática, asignada por el Proveedor de Servicios, así como la identificación del usuario registrado; y

ii) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.

d) Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación:

1) Con respecto a la telefonía fija y móvil: el servicio telefónico utilizado; y

2) Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado.

e) Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación:

1) Con respecto a la telefonía fija: los números de teléfono de origen y destino;

2) Con respecto a la telefonía móvil (voz y datos):

i) Los números de teléfono de origen y destino;

ii) La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada;

iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada;

iv) La dirección MAC (Media Access Control), del equipo.

3) Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:

i) El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números; y

ii) La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.

iii) La dirección MAC (Media Access Control), del equipo.

f) Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:

1) La etiqueta de localización (identificador de celda) al comienzo y finalización de la comunicación; y

2) Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.

g) Datos que deberán preservar y proporcionar los operadores que prestan los servicios de repetidores comunitarios y enlaces troncalizados.

1) Frecuencia de operación asignada al usuario

2) Registro de Tonos asignados al usuario

3) Números de identificación ID asignados al usuario

4) Registro de grupos utilizados en comunicación troncal

5) Números de serie de equipos suministrados a los usuarios

6) Datos que identifiquen la repetidora y/o canal donde se conectan los equipos del usuario.

7) Los datos que permiten fijar la localización geográfica de los equipos móviles, mediante referencia al ID asignado.

Artículo 4. Reglas Generales para la preservación de datos e información
Los sujetos obligados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos especificados en el artículo 3 de la presente Normativa, se preserven íntegramente, en la medida en que sean generados o tratados, en el marco de la prestación de los servicios de telecomunicaciones de que se trate.

En ningún caso, los sujetos obligados podrán aprovechar o utilizar los datos e informaciones generadas por sus usuarios, para fines distintos a los establecidos en la Ley No. 1042 "Ley Especial de Ciberdelitos" y demás normas jurídicas.

Los datos e informaciones preservados de conformidad con lo dispuesto en la presente Normativa, sólo podrán ser proporcionados a la Policía Nacional o al Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1042 "Ley Especial de Ciberdelitos", sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 735 "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados, y Abandonados", su Reglamento y demás Leyes de la materia.

Artículo 5.- Período de preservación de los datos e informaciones
Los Sujetos Obligados deberán preservar los datos e informaciones señalados en la presente normativa, por un período de doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación.

Artículo 6.- Registro de usuarios prepago
Los Operadores que activen servicios de telefonía e internet móvil bajo la modalidad prepago, deben mantener un registro actualizado de cada usuario, el que incluya como mínimo: nombre completo, nacionalidad y dirección del usuario, número y tipo de documento de identidad y código o número de la línea asignada.

Este registro deberá mantenerse actualizado y preservarse por lo menos durante el período señalado en el artículo 5 de la presente Normativa y deberá ser proporcionado de manera inmediata a TELCOR-Ente Regulador, cuando así lo requiera. Asimismo, deberá estar disponible a la Policía Nacional y Ministerio Público.

Artículo 7.- Sanciones
La inobservancia o incumplimiento a las disposiciones de la presente Normativa, por parte de los sujetos obligados, dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio respectivo, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes.

SEGUNDO: Esta Normativa entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo Administrativo en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil veintiuno. (f) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. TELCOR-Ente Regulador.
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