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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio
REFORMA A LEY DE DESARROLLO INDUSTRIAL. ORGANIZARÁN COMISIÓN CONSULTIVA

DECRETO EJECUTIVO N°. 65, Aprobado 26 de Marzo de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 01 de Abril de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 796 de 20 de Febrero de 1963

DECRETA:

Artículo 1.- Refórmase el Arto. 23 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 20 de Marzo de 1958, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 89 del 24 de Abril del mismo año, el que se leerá así:

“Artículo 23.- Se crea la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, compuesta de siete miembros propietarios quienes tendrán sus respectivos suplentes y serán designados por el Presidente de la República en la siguiente forma:
En caso de que la lista mencionada en el ordinal 1) no fuere presentada dentro de ocho días de requerida al efecto la respectiva institución, el Presidente de la República procederá a designar libremente las personas que habrán de servir los cargos correspondientes. Dicho requerimiento y el que establece el citado Arto. 333 Cn. se harán por medio del Ministerio de Economía.

La Comisión será presidida por uno de los miembros propietarios a que se refiere el ordinal 1) de este artículo, electo para ese efecto por la misma Comisión, y actuará como Secretario de la misma el miembro representante del Ministerio de Economía. Los suplentes sustituirán en todo caso a sus propietarios en caso de falta o ausencia temporal de estos.

Los miembros nombrados durarán dos años en el ejercicio de su cargo, pero podrán ser reelectos en los períodos subsiguientes”.

Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir, desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., veintiséis de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía por la Ley.
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