(APROBAR LA TABLA DE CÁLCULO PARA LAS HORAS USO DETERMINADAS POR EL MÉTODO DE MEDICIÓN DE CORRIENTE INSTANTÁNEA QUE SE PRESENTA A CONTINUACIÓN)
RESOLUCIÓN INE N°. 0380-01-2011, Aprobada el 26 de Enero de 2011
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 13 de Abril de 2011
El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
CONSIDERANDO
I
Que siendo el objeto de la Ley No. 661 garantizar el adecuado, eficiente y responsable uso y prestación del servicio público de energía eléctrica, el respeto a la propiedad de los bienes necesarios para su distribución, los procedimientos para la detección y sanción de infracciones a las conductas que perjudican el desarrollo y prestación de dicho servicio, se hace necesario que el INE, en su rol de Ente Regulador, determine de forma segura los métodos de cálculo de la energía sustraída cuando es necesario para garantizar los derechos de los clientes, consumidores y las mismas empresas distribuidoras.
II
Que en este sentido y para hacer efectiva la aplicación del arto. 21 de la Ley No. 661, reformado por la Ley No. 731, para establecer las horas uso en la determinación con el método de Medición de Corrientes Instantáneas, en donde dicho método está determinado en que las empresas distribuidoras calcularán la energía sustraída por los meses en que se presentó la infracción, hasta un máximo de doce meses, tomando como base para su análisis el comportamiento del consumo facturado hasta un máximo de veinticuatro meses previo a la detección de la infracción y considerando los métodos de cálculos, específicamente para las Mediciones de corrientes instantáneas, que se aplicará cuando el Cliente o Consumidor rechace la toma de un censo de carga, el cálculo de la energía sustraída se obtendrá como producto de la corriente instantánea medida de la línea directa, multiplicada por la tensión de la línea, las horas uso mensuales según el tipo de Cliente o Consumidor y el periodo ya sea meses o fracción en que existió la infracción.
III
Que viendo en el marco legal vigente, la carencia de la determinación de las horas uso para la aplicación del método de Mediciones de corrientes instantáneas y revisando que en la Tabla de Capacidades, no cabe por no estar sujeto al censo de carga y siendo que la tabla es la herramienta específica para los equipos producto del censo de carga, el INE como ente regulador, con el fin de garantizar la efectiva aplicación de éste método,
POR TANTO:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (Ley No. 271), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1º de Abril de 1998, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, (Ley No. 661), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del veintiocho de julio del año dos mil ocho y su reforma, Ley de Reforma a la Ley No. 661, (Ley No. 731) Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 del cuatro de agosto del año dos mil diez.
RESUELVE:
I.
Aprobar la Tabla de Cálculo para las Horas Uso determinadas por el método de Medición de Corriente Instantánea que se presenta a continuación:
Tipo de Cliente o Consumidor | Horas uso mes |
Residencial | 240 |
Comercial mayor y menor | 208 |
Industrial menor y mediana | 208 |
Industria Mayor | 480 |
Irrigación | 240 |
Bombeo | 360 |
Iglesia | 150 |
II.
Notifíquese la presente Resolución al Representante de las empresas DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A., (DISNORTE) y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, (DISSUR). Publíquese.-
Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.- Notifíquese.-
CONSEJO DE DIRECCIÓN:
(f) José David Castillo Sánchez. Presidente. (f) Reinerio Edgardo Montiel Benavides, Miembro. (f) Juan José Caldera Pérez, Miembro, Ante Mí: (f) Mariela Cerrato Vásquez, Secretaria Ejecutiva.